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La Atención A Los Alumnos Con Necesidades Educativas Específicas


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  2.420 Palabras (10 Páginas)  •  377 Visitas

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4. La atención a los alumnos con necesidades educativas específicas

4.1. La Educación Compensatoria

Aspectos generales

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dedicó el capítulo VII de su Título I a la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas. El referido capítulo se encuentra dividido en cuatro secciones.

La Sección 1ª se destina a regular los principios y recursos necesarios para alcanzar “la igualdad de oportunidades para una educación de calidad”. A este fin, los poderes públicos deberán desarrollar las acciones necesarias y aportar los recursos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social que pongan obstáculos a la consecución de los objetivos educativos.

Para el logro efectivo de los objetivos en materia de igualdad de oportunidades y de compensación en educación, la Administración del Estado podrá impulsar actuaciones preferentes, mediante la suscripción de convenios con las Comunidades Autónomas.

La Ley contempla en esta Sección 1ª que las Administraciones educativas adopten procedimientos singulares en aquellos centros escolares en los que por las características socioeconómicas y socioculturales de la población resulte necesaria una intervención educativa diferenciada.

Asimismo, se prevé en esta Sección una especial atención al alumnado de ámbitos rurales, donde la compensación educativa deberá paliar los inconvenientes derivados de una geografía adversa. En el supuesto de que los alumnos de enseñanza obligatoria necesitaran, por razones geográficas o de otra índole, la prestación de los servicios complementarios de transporte, comedor o residencia, las Administraciones educativas deberán proporcionar tales servicios de forma gratuita.

La Sección 2ª del capítulo mencionado de la Ley presenta la regulación dirigida a los alumnos extranjeros, que será objeto de examen en el epígrafe 4.3 de este Informe. La Sección 3ª aborda la atención educativa a los alumnos superdotados intelectualmente, que será tratada en el epígrafe 4.4. Finalmente, la Sección 4ª incluye la regulación de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuya información se abordará en primer término en el epígrafe 4.1. El apartado 4 del Informe se completa con los epígrafes referidos a la Escuela Rural (epígrafe 4.5) y a la compensación educativa derivada de la escasez de recursos económicos (epígrafe 4.6).

Premios a centros que desarrollen programas educativos de compensación de desigualdades

El Ministerio había convocado con alcance nacional, en el curso anterior, los premios dirigidos a centros educativos que hubieran desarrollado programas educativos dirigidos a la compensación de desigualdades en educación (Orden ECD/854/2002, de 2 de abril; BOE 19.4.2002).

La convocatoria fue resuelta el 11 de diciembre (Orden ECD/3341/2002, de 11 de diciembre; BOE 2.1.2003), concediéndose tres primeros premios, por cada una de las modalidades, con una dotación económica de 36.500,00 €, a los siguientes centros: Colegio Público “García Morente” de Madrid, Instituto de Educación Secundaria “Sierra Minera” de La Unión (Murcia) y Colegio concertado “Santiago Apóstol” de Valencia-El Cabañal. Asimismo fueron concedidos tres segundos premios de 24.200,00 € y otros tantos terceros premios de 15.100,00 €.

En el ámbito temporal del curso que se examina en este Informe, el Ministerio convocó también los Premios de carácter nacional, para los centros docentes que desarrollasen acciones que permitieran compensar los efectos de situaciones de desventaja social, durante el curso académico 2003/2004 (Orden ECD/820/2003, de 13 de marzo; BOE 9.4.2003).

Los premios admitían tres modalidades: Modalidad A, dirigida a los centros docentes de titularidad pública que impartieran las enseñanzas regladas de Educación Infantil, Educación Infantil y/o Primaria, Educación Infantil, Primaria y, transitoriamente, el primer ciclo de ESO; Modalidad B, destinada a los centros docentes de titularidad pública que impartieran las enseñanzas regladas de ESO, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio, ciclos formativos de grado medio y superior de Enseñanzas Artísticas y Educación de Personas Adultas; Modalidad C, para los centros docentes privados-concertados que impartieran cualquiera de las enseñanzas antes citadas.

Los premios para cada una de las tres modalidades tenían las siguientes dotaciones económicas: Primer premio de 36.500 €; Segundo Premio de 24.250 € y Tercer Premio con 15.200 €.

Subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro

Con objeto de llevar a cabo actuaciones de compensación educativa durante el curso 2002/2003, el Ministerio convocó, para su ámbito de gestión, subvenciones destinadas a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro (Resolución 30 de abril.2002; BOE 16.5.2002). En el curso que se examina en este Informe se resolvió la convocatoria, siendo concedidas seis subvenciones a entidades de Ceuta y Melilla, por un importe total de 90.200 €.

También en el ámbito temporal del curso 2002/2003 el Ministerio convocó ayudas destinadas a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, localizadas en el ámbito de gestión directa del Ministerio, para llevar a cabo determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 2003/2004 (Resolución 13.3.2003; BOE 9.4.2003). El importe destinado a esta convocatoria era, como en el curso precedente, de 90.200 €.

La convocatoria admitía tres modalidades: Modalidad I, dirigida a las acciones enfocadas en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación no formal o de ocio y tiempo libre; Modalidad II, acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas en el proceso educativo y Modalidad III, acciones dirigidas a complementar la atención educativa a aquellos alumnos que no puedan seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar.

Por otra parte, la convocatoria de subvenciones realizada por el Ministerio con carácter nacional, destinada a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades de compensación educativa (Resolución 25.7.2002; BOE 24.12.2002), fue resuelta el 11 de diciembre de 2002 (BOE 24.12.2002), en virtud de la cual fueron concedidas 12 subvenciones a otras tantas entidades privadas por un importe total de 360.000,00 €.

Comunidades Autónomas

 Andalucía

En el ámbito temporal del curso que se examina, la Comunidad de Andalucía estableció la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (Decreto 167/2003, de 17 de junio; BOJA 23.6.2003). Con dicha norma se desarrollaba la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

El objeto de la norma era el de prevenir y compensar las situaciones de desigualdad en la educación derivadas de factores sociales, económicos, geográficos, culturales, étnicos o de otra índole. Los destinatarios de las medidas que se contemplaban en el Decreto eran los colectivos siguientes:

a) Alumnos que se encontrasen en situación de desventaja sociocultural.

b) Alumnos que por pertenecer a minorías étnicas o culturales se encontraran en situación desfavorecida para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

c) Alumnos que por razones sociales o familiares no pudieran seguir un proceso normalizado de escolarización.

d) Alumnos que por decisiones judiciales o razones de salud necesitasen atención educativa fuera de las instituciones escolares.

e) Alumnos que por cualquier otra circunstancia se encontrasen en situación desfavorecida similar a las anteriores.

Los centros docentes que escolarizasen alumnado con necesidades de compensación educativa podrán elaborar un Plan de Compensación Educativa con el fin de adaptar el currículo a las necesidades y características del alumnado, que deberá ser aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia. Estos Planes debían tener una duración de cuatro años y su aprobación conllevaba una ayuda adicional en recursos económicos, docentes y organizativos por parte de la Consejería.

Para lograr una distribución equilibrada entre los centros sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, podrán ser reservados hasta tres puestos escolares por unidad para la escolarización de este alumnado.

Por otra parte, en las zonas urbanas con una especial problemática sociocultural la Administración educativa podrá llevar a cabo actuaciones específicas, en el marco del Plan de Compensación que elabore el centro y sea aprobado por la Administración educativa, como pueden ser:

a) Implantación de comedores escolares de centro o zona.

b) Organización de actividades complementarias y extraescolares.

c) Planes de lucha contra el absentismo escolar.

d) Creación de unidades escolares de educación infantil.

e) Coordinación de actuaciones dirigidas a la adquisición de libros de texto y materiales curriculares.

Por lo que afecta a la escuela en el ámbito rural, la Administración debía promover la agrupación de unidades escolares ubicadas en diferentes localidades constituyendo un solo Colegio Público Rural docente a efectos de organización pedagógica y administrativa. El profesorado que prestase servicios en estos centros podían disfrutar de una reducción de jornada y de un complemento salarial por los desplazamientos que conllevase el desempeño de su función docente. Cuando por motivos geográficos no fuera posible la integración de determinadas escuelas rurales en Colegios Públicos Rurales, la escolarización del alumnado se podía llevar también a cabo en la unidad o unidades escolares de la localidad, las cuales gozarían de un apoyo económico complementario para la prestación del servicio público educativo.

El Decreto también regulaba las actuaciones que debían desarrollarse con los alumnos pertenecientes a minorías étnicas y culturales, con la inclusión en los Planes de Compensación o en los Planes Anuales del Centro de determinadas actuaciones de carácter curricular, pedagógico y organizativo, con la inclusión de planes específicos de acogida y adaptación cultural, histórica o lingüística a las necesidades de estos alumnos.

Para los alumnos pertenecientes a familias de trabajadores itinerantes, la Consejería debía asegurar servicios de comedor, transporte y, en su caso, Residencia Escolar o Escuela Hogar que se requieran, para facilitar la permanencia del alumno en la localidad de su residencia habitual. Asimismo para aquellos alumnos que por razón de decisiones judiciales de internamiento o por el padecimiento de enfermedades no pudieran asistir normalmente a sus aulas, la Administración educativa debía poner en práctica medidas específicas organizativas de aulas de reforma y aulas hospitalarias, con el fin de atender convenientemente el proceso educativo de este alumnado, así como flexibilizar la organización de la enseñanza a distancia para adultos.

Para terminar, se debe hacer mención a las medidas para combatir el absentismo escolar, mediante la acción concertada entre la Administración educativa y las Corporaciones locales, extremando la vigilancia del absentismo escolar y adoptando acciones directas aplicadas sobre las familias de los alumnos.

 Canarias

La Administración educativa desarrolla acciones específicas dirigidas a jóvenes desescolarizados, socialmente desfavorecidos, que por razones de índole familiar, social y educativa no han cursado una escolaridad adecuada; encontrándose sin una formación básica para poder proseguir estudios y sin capacitación laboral para incorporarse a la vida activa.

La estructura organizativa para el desarrollo de estas acciones ha estado configurada a través de equipos de profesores que realizan generalmente su labor educativa fuera de los recintos escolares habituales dado el fuerte rechazo que presentan los jóvenes destinatarios de estas acciones hacia la institución escolar.

El Decreto 80/2003, de 12 de mayo (B.O. Canarias 23.5.2003) modificó parcialmente la normativa reguladora de los denominados Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, dándoles la consideración a todos los efectos de centros educativos. En el Decreto se reestructuraba la red de estos equipos en todo el ámbito de la Comunidad y se reorganizaban los órganos unipersonales y colegiados de gobierno de dichas instituciones.

 Castilla-La Mancha

El Decreto 138/2002, de 8 de octubre (B.O. Castilla-La Mancha 11.10.2002) ordenó la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en el ámbito de la Comunidad. A estos efectos se entendía como atención a la diversidad aquella actuación educativa dirigida a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, étnicas, de inmigración y de salud del alumnado. Según disponía el Decreto, la respuesta a la diversidad del alumnado se regirá por los principios de normalización, integración e inclusión escolar, compensación y discriminación positiva, habilitación e interculturalidad. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos quedaban obligados a admitir a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Se consideraba como alumnado con necesidades educativas especiales todo aquel que, en un período concreto o a lo largo de toda la escolarización, requiriera una atención específica de apoyo educativo por las siguientes causas:

1. La discapacidad física, psíquica, sensorial o por manifestar trastornos graves de conducta.

2. La sobredotación intelectual.

3. El estar en situaciones desfavorecidas de tipo socioeconómico, cultural, étnico, lingüístico o de salud.

4. El presentar un desajuste curricular significativo.

Los centros docentes debían elaborar un Plan de Atención a la Diversidad en el que incorporasen un conjunto de medidas dirigidas a dar una respuesta educativa adaptada al alumnado que lo precisara, a través de un currículo abierto y flexible. El citado Plan debía incluir medidas curriculares y organizativas de carácter general, medidas ordinarias de apoyo y refuerzo, y medidas de carácter extraordinario, quedando recogido en la Programación General Anual.

En la norma se consideraban medidas generales de atención a la diversidad las siguientes:

a) El desarrollo de la orientación personal, escolar y profesional.

b) El desarrollo del espacio de optatividad y opcionalidad en la educación secundaria obligatoria y postobligatoria.

c) La organización de los contenidos de las áreas en ámbitos más integradores.

d) La puesta en marcha de metodologías que favorecieran la individualización y el desarrollo de estrategias cooperativas.

e) La adaptación de materiales curriculares al contexto y al alumnado.

f) El trabajo cooperativo del profesorado y la participación de dos o más profesores en el mismo grupo en algunas actividades o desdobles de grupos en otras.

g) La permanencia de un año más en un curso, ciclo o etapa de acuerdo con lo que la normativa establezca.

h) El desarrollo de programas de absentismo escolar, de educación en valores, de hábitos sociales, de acceso al mundo laboral y transición a la vida adulta.

i) Los programas de garantía social, al terminar el período de escolarización obligatoria, para el alumnado que no hubiera obtenido la titulación de Graduado de Educación Secundaria.

j) Cuantas otras respondan al mismo objetivo.

Eran consideradas medidas ordinarias de apoyo y refuerzo educativo aquellas que facilitasen la atención individualizada sin modificar los objetivos propios del ciclo. Dentro de estas medidas se incluían expresamente:

a) Los grupos de aprendizaje para el refuerzo de las áreas instrumentales cuando existiesen desajustes de competencia relevantes.

b) Los agrupamientos flexibles para adaptar una parte del proceso de enseñanza a la competencia del alumnado mediante grupos homogéneos durante un tiempo limitado.

c) Los talleres que armonicen las necesidades con los intereses del alumnado.

d) Los grupos de profundización en contenidos específicos de distintas áreas.

e) Los grupos específicos para el aprendizaje de la lengua castellana por el alumnado inmigrante o refugiado que desconozca el idioma.

f) Cuantas otras respondan al mismo objetivo.

Por otra parte, eran consideradas medidas extraordinarias: las adaptaciones curriculares individuales y medidas de flexibilización por sobredotación intelectual en cualquiera de las etapas, los programas de diversificación curricular y de currículo adaptado en la Educación Secundaria Obligatoria.

La escolarización en los centros de educación especial del alumnado con necesidades educativas permanentes, asociadas a condiciones personales de discapacidad, se reservaban a los casos en que se requieran, de acuerdo con el dictamen de escolarización, adaptaciones muy significativas y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que les corresponde por su edad y cuando se considere por ello que sería mínimo su nivel de adaptación y de integración social en un centro ordinario.

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