Liderazgo
maritaxg7 de Abril de 2014
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Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas
Nº 1
Normas de auditoría generalmente aceptadas
CONTENIDO
SECCION PARRAFO
100 INTRODUCCION
110 PREFACIO DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE
ACEPTADAS 01 - 09
120 RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR 01 - 36
Se incluye para seguir la secuencia, ya que se trata
los puntos 3 al 39 del Boletín Técnico Nº 2, del
Colegio de Contadores de Chile A.G., que se mantie-
ne vigente.
130 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA AUDITORIA DE ESTADOS
FINANCIEROS 01 - 11
140 NORMAS BASICAS QUE RIGEN UNA AUDITORIA 01 - 11
200 NORMAS GENERALES O PERSONALES
210 INTEGRIDAD, OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA 01
220 CONFIDENCIALIDAD 01
230 HABILIDADES Y COMPETENCIA 01
240 TRABAJO REALIZADO POR OTROS 01
250 DOCUMENTACION 01
II
CONTENIDO
SECCION PARRAFO
300 NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DEL TRABAJO
310 PLANIFICACION 01
320 SISTEMA DE CONTABILIDAD Y CONTROL INTERNO 01
330 EVIDENCIA DE AUDITORIA 01
400 NORMAS RELATIVAS AL INFORME
410 CONCLUSIONES DE LA AUDITORIA Y DICTAMEN 01 - 03
100 INTRODUCCION
110 PREFACIO DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
ANTECEDENTES DE LAS ASOCIACIONES EMISORAS
01 El Colegio de Contadores de Chile A.G. es una asociación gremial facultada para establecer normas de auditoría de acuerdo a disposiciones de la Ley Nº 13.011. Esta facultad es ejercida a través de su Consejo Nacional.
02 El Instituto de Contadores Profesionales Auditores A.G. (INCPA) es una asociación gremial que agrupa a profesionales en la práctica de la auditoría en Chile y cuyo objeto social es difundir los principios y disciplinas de la ciencia contable en todos sus grados y en especial de la auditoría, dictar, regular normas y reglamentaciones relativas al ejercicio de la auditoría.
03 El Colegio de Contadores A.G. y el Instituto de Contadores Profesionales Auditores A.G. están constituidos de conformidad con los Decretos Leyes Nº 2.757 y 3.163.
LA COMISION DE AUDITORIA
04 La Comisión de Auditoría es una comisión asesora permanente del Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G. y del Directorio del Instituto de Contadores Profesionales Auditores A.G. (INCPA).
05 A la Comisión se le ha dado la responsabilidad específica y la autoridad para proponer pronunciamientos técnicos y normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales una vez aprobadas y promulgadas por el Directorio del INCPA, deben ser acatadas por todos sus asociados y servir de guía a los profesionales de la auditoría no asociados al INCPA.
06 Por su parte, el Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G. ha dado a la Comisión la responsabilidad específica, entre otras, de proponer proyectos técnicos y normas de auditoría, para la aprobación y promulgación por parte del Consejo, en conformidad con la legislación vigente. Esta promulgación hace obligatorias esas normas en el ejercicio de la auditoría en Chile.
LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES - IFAC
(International Federation of Accountants)
07 La Federación Internacional de Contadores (IFAC) se fundó el 7 de octubre de 1977 como resultado de un acuerdo firmado por 63 asociaciones de contadores que representan a 49 países, entre los cuales se encuentra Chile, representado por el Colegio de Contadores de Chile A.G. Los objetivos generales de IFAC, expuestos en el párrafo 2 de su Constitución, son el desarrollo y realce de una profesión contable mundialmente coordinada y con estándares concordantes.
OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS DE AUDITORIA
08 La obligatoriedad de las Normas de Auditoría está expuesta en los párrafos 5 y 6. En ausencia de pronunciamientos específicos en Chile, el auditor independiente deberá considerar:
a) La Guía Internacional de Auditoría emitida por IFAC, y
b) Otros pronunciamientos de aceptación general emitidos por asociaciones profesionales reconocidas.
ALCANCE DE LAS NORMAS DE AUDITORIA
09 Las Normas de Auditoría se aplican cuando se lleva a cabo una auditoría independiente: esto es, en el examen independiente de la información financiera de una entidad, ya sea lucrativa o no, no importando su tamaño o forma legal, cuando tal examen se lleva a cabo con objeto de expresar una opinión. Las Normas también pueden tener aplicación, cuando sea apropiado, a otras actividades relacionadas a los auditores.
120 RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR
(Transcripción textual de los puntos 3 al 39 del Boletín Técnico Nº 2 del Colegio de Contadores de Chile A.G., de marzo de 1974)
01 La auditoría externa tiene como principal objetivo, expresar a través de profesionales calificados, responsables e independientes, una opinión fundada sobre la razonabilidad de la situación financiera y resultados demostrados por una empresa o ente económico.
Estados financieros son aquellos que se preparan al fin de un período de operaciones del ente y agrupan:
1) El balance general
2) El estado de cuentas de resultado
3) Las notas explicativas a los estados mencionados
4) Otros estados anexos que la profesión pudiera considerar necesarios en el futuro, tales como:
. Estado de fuentes y uso de fondos,
. Estados de corrección monetaria por efectos de la inflación, etc.
Estos estados forman un conjunto o un "todo" de información financiera básica del ente.
02 En este sentido la auditoría se describe, en términos generales, como el procedimiento seguido por el auditor para cerciorarse de la razonabilidad con que los estados financieros presentan la situación financiera a una fecha determinada y los resultados del período finalizado en esa fecha, como asimismo de su conformidad con principios contables generalmente aceptados y de la uniformidad con que se han aplicado tales principios entre un ejercicio y otro.
03 Por otra parte el auditor también puede ser útil a sus clientes: a) emitiendo informes sobre determinadas partes de un negocio; b) asesorando en materias administrativas o financiero-contables; c) asesorando en aspectos tributarios y de legislación social; d) en la confección o revisión de presupuestos, y e) practicando auditorías operativas, funcionales o gerenciales, particularmente en las áreas de finanzas y contabilidad. En todo caso y sin desconocerle su amplio campo de acción derivado en parte de la experiencia que adquiere al vincularse con todo tipo de problemas en las empresas, el propósito específico de este boletín en establecer las normas de auditoría que deben seguir los contadores al expresar una opinión independiente sobre estados financieros.
04 Respecto de la auditoría de estados financieros, la opinión expresada en el dictamen debe estar fundada en el conocimiento que el auditor externo ha adquirido sobre el ente examinado y sus operaciones. Dicho conocimiento lo adquiere mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría que él considere adecuados en las circunstancias de cada trabajo.
05 El dictamen que surge de la auditoría realizada es utilizado por quien lo contrató, como así también por terceros. Es fundamental que la opinión profesional expresada en ese dictamen, pueda ser siempre considerada como respaldo de la razonabilidad del contenido de los estados contables bajo consideración.
06 En vista de la importancia que tiene el dictamen del auditor externo, se hace necesario que la profesión adopte normas que tiendan a asegurar la calidad profesional y a las que deba sujetarse quien emita un dictamen relativo a un examen de auditoría.
07 Las normas se diferencian de los procedimientos de auditoría en el sentido que estos últimos son tareas que realiza el profesional mientras que aquéllas son medidas de calidad a las que deben ceñirse los procedimientos, y relativas a la persona, al trabajo y al dictamen.
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR INDEPENDIENTE CON RELACION A LOS ESTADOS FINANCIEROS
08 Es norma internacionalmente establecida que los estados financieros representan manifestaciones de la dirección del ente, no obstante que el auditor pueda cooperar en su preparación y en la de las notas a los mismos. La función del auditor es examinar los estados financieros y expresar su opinión profesional e independiente sobre dichos estados.
RESPONSABILIDAD POR FRAUDES U OTRAS IRREGULARIDADES
09 El examen normal de los estados financieros no tiene como objetivo expreso descubrir fraudes y no puede dependerse del mismo para ello.
Sin embargo, al planificar y efectuar su examen y al emitir su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, el auditor debe tomar en cuenta la posibilidad de que puedan existir irregularidades (incluyendo desfalcos y otras semejantes), así como también el hecho de que en algunos casos
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