Pena De Muerte
sNIA191217 de Febrero de 2014
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RAFAEL GAYTAN AGUILAR, mexicano por nacimiento, mayor de edad, por mi propio derecho y autorizado en estos momentos a las Lics. DANIELA MARIA ALVARADO HERNANDEZ, DIANA LIZETH ROMERO HERNÁNDEZ de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente.
En el Estado de San Luis Potosí para que se reciban toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, en el ubicado en Himno Nacional No. 3986, interior 2, de la colonia Issste de esta ciudad, ante usted con el debido respeto comparezco para atentamente
E X P O N E R:
Que con fundamento en lo establecido por el artículo 267 y 265, ambos del Código Instrumental Civil, vengo a dar contestación de la demanda promovida por la actora C. LILIA GOMEZ CASTRO, lo que permito hacerlo en los siguientes términos:
EN CUANTO A PRESTACIONES
A).- Acepto la disolución del vínculo matrimonial que nos une; causal que fundo en el artículo 87 fracción VIII del código familiar de la entidad
B).- Niego el derecho de la parte del actor a demandar del suscrito, el pago de costas y gastos, toda vez que no he dado motivo al inicio de la demanda.
EN CUANTO A LOS HECHOS
1.- En cuanto a lo correlativo que se contesta, es cierto.
2.- En cuanto a lo correlativo que se contesta, es cierto.
3.- En cuanto a lo correlativo que se contesta diferimos en algunos puntos como lo es el abandono de hogar y el incumplimiento de las obligaciones con nuestras hijas debo de señalar que he estado frecuentando consecuentemente a nuestras hijas, y que si no vivo actualmente en el hogar conyugal es porque la señora C. LILIA GOMEZ CASTRO me lo ha impedido ya que a partir de la discusión me corrió y no cediendo yo, al acudir a mi empleo al día siguiente cuando regreso a mi casa con el domicilio antes dicho, no tengo acceso ya que las chapas de las puertas habían sido cambiadas y mi llave no coincidía con ellas, y negándome el acceso
4.- En cuanto a lo correlativo que se contesta, es cierto, pero cabe mencionar que en cuestión a los alimentos estoy dispuesto a cubrir un 35% de alimentos, puesto que ella también trabaja y tiene ingresos de aproximadamente $11, 000.00 mensuales más prestaciones diversas, obteniendo ingresos para cumplimiento en cuanto a sus obligaciones con nuestras hijas.
5.- En cuanto a lo correlativo que se contesta, es cierto.
D E R E C H O:
Niego la aplicabilidad de las disposiciones legales citadas por él actora, esto en razón de que no hay causas fundadas para demandar del suscrito las prestaciones señaladas.
Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ respetuosamente le pido se sirva:
PRIMERO, Tenerme por contestado en tiempo y forma la demanda propuesta por el C. LILIA GOMEZ CASTRO así como señalado domicilio y profesionistas.
SEGUNDO. Ordene se abra el presente juicio a prueba y previos los tramites de ley, dicte sentencia absolviendo al suscrito del pago de las prestaciones reclamadas por la actora.
P R U E B A S
A fin de dar cumplimiento a lo señalado por los artículos ya mencionados me permito ofrecer de mi parte las siguientes pruebas:
I.- CONFESIONAL
Consiste en el pliego de posiciones que deberá absolver en forma personal y directa citando a comparecencia a la C. LILIA GOMEZ CASTRO con el objetivo de acreditar que ella trabaja y tiene un sueldo de 11,000.00.
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