Psicología Y Ley
Jose408 de Marzo de 2014
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Resumen
El presente artículo pretende introducir al lector en la
comprensión de la tarea respetable del psicólogo en su
quehacer forense. Para ello, se realiza un análisis reflexivo
y metodológico de índole jurídica y psicológica, con el
fin de establecer aclaraciones pragmáticas de la labor del
auxiliar de justicia como profesional experto. Se tiene en
cuenta el rol que juegan los psicólogos especialmente en
el ambiente penal y la función que tienen como perito
en esa área del derecho. Todo esto se realiza desde la
perspectiva técnica, científica y metodológica de la ciencia,
ya que se considera a la psicología como una de las
disciplinas científicas cuyas conclusiones se encuentran
avaladas por un amplio y reconocido desarrollo científico.
Contextualización
Etimológicamente, la pericia procede del latín
peritia que significa experiencia, de peritus,
que traduce experimentado y en sentido gramatical
denota habilidad, práctica y destreza.
Perito: “hábil y práctico”, peritus: “perito,
experimentado”. Experto: “persona con muchos
conocimientos de una materia” del latín
“expertus”, de periri, como en experiri: “tratar,
procurar, aprender tratando”. En sentido lato,
una pericia es el género dentro de las llamadas
ciencias periciales y la especie en el ámbito
jurídico-probatorio. También en sentido
genérico denota la necesidad de comprobar
hechos, dichos o fenómenos, con fundamento
en una conclusión o dictamen producidos por
un experto. Desde el ángulo descriptivo, se
trata entonces de un vértice dentro del marco
de los diferentes medios de conocimiento y
demostración dado su origen y soporte prevalentemente
racional, vale decir, técnico, científico
o, por lo menos, especializado.
En un sentido aún más general, se afirma
que toda actividad creadora en materia de
ciencia, técnica, arte, industria, etcétera, lleva
en sí misma, de manera connatural, la actividad
pericial, hasta llegar a enseñar que esta
tiene aplicación in futurum. No obstante, en
derecho probatorio las legislaciones aún no
han previsto la “pericia de futuro”, siendo tangencialmente
aceptada por vía jurisprudencial
en el ámbito civil contractual (Machado,
1999).
Aunque en este caso la ley tampoco contiene
regulación específica sobre este tipo de
pericia, es perfectamente procedente cuando
se trate de la experticia de la conducta y
personalidad del imputado o acusado; pero,
adicionalmente, en múltiples ocasiones de la
prueba, puede ser necesario frente a otros intervinientes
en el proceso, tal el caso de las
víctimas o los testigos (Pabón, 2006).
La función del perito psicólogo
El especialista científico, técnico o artista
—el perito— es seleccionado en razón de sus conocimientos e idoneidad para dictaminar u
opinar en los ámbitos procesales o extraprocesales,
pero su función desborda la simple
aplicación técnica o mecánica de sus conocimientos,
ya que sus conceptos son requeridos
siempre para la satisfacción de un interés o
para su negación, con lo cual en el desarrollo
de su labor se encontrará frente a circunstancias
ajenas y diferentes a la simple tecnicidad.
Ya en el ámbito procesal, la capacidad técnica
o científica del perito adquiere una nueva dimensión,
de una parte ha de estar en permanente
contacto con el actuar técnico, pero, de
otra, su labor se debe concentrar en la misión
específica que le ha sido confiada, con lo cual
no se le llama para que establezca principios
y reglas científicas o para que los enseñe, es
decir, para que haga “cientificismo puro”. Asimismo,
su función no es el establecimiento
de medios de prueba o la determinación del
sentido de la decisión que debe tomar el interesado
que pide su asesoría o el juez, sino que,
concretamente, a este le deben proporcionar
elementos de juicio, vale decir, de apreciación,
estando imposibilitado para penetrar o tener
injerencia alguna en los aspectos jurídico-sustanciales
de la controversia.
Dentro de un proceso penal, se pueden
presentar situaciones de trascendencia probatoria
en las que, por las características propias
de la conducta o por las circunstancias de los
intervinientes en ella, se desbordan el alcance
y la naturaleza misma de las ciencias jurídicas
y criminológicas, produciéndose con ello
vacíos, deficiencias e incluso incapacidades
de conocimiento, vista la situación probatoria
del caso desde el discurso jurídico comprendido
en su sentido más estricto. Todo ello
impondrá la necesaria participación de especialistas
en las disciplinas científicas o técnicas,
idóneos para llenar los referidos vacíos y
plenamente capacitados para proporcionar al
plenario, y muy especialmente al fallador, una
opinión objetiva y fundamentada, vale decir,
autorizada. Una de las referidas disciplinas
científicas es la psicología, cuyas conclusiones se encuentran avaladas por un amplio y reconocido
desarrollo científico.
La pericia psicológica cada vez más se hace
necesaria como verdadero auxiliar de la
administración de justicia, en otras ocasiones
como verdadero órgano de prueba y, en
consecuencia, su presencia —ofrecimiento y
admisión— es cada día más frecuente en la
investigación penal y en el escenario del juicio
oral. Hoy resulta imprescindible el auxilio y
la asistencia del perito psicólogo, quien en su
condición de especialista está en capacidad de
dar una lectura científicamente fundamentada
en todo el campo del comportamiento y la
subjetividad, que ineludiblemente se encuentran
presentes en la traza delictual.
En el proceso penal, converge la dimensión
subjetiva de todos los intervinientes,
entre ellos de manera superlativa, a efectos
probatorios, el acusado, la víctima y los testigos;
de tal suerte que la psicología, como
disciplina que tiene por objeto el estudio del
comportamiento en su innegable connotación
subjetiva, necesariamente debe acudir a la
consideración de los operadores jurídicos. De
no ser así, quedaría sin una adecuada valoración
la subjetividad en juego o siéndolo desde
conocimientos o instrumentos conceptuales
irregulares —intuitivos o caprichosos—, que
no pueden servir de fundamento a la decisión
judicial definitiva. Se ha afirmado que el aporte
de las ciencias de comportamiento consiste
en toda una gama de “elementos de valoración
del orden de la dimensión subjetiva del sujeto
del juicio que proveen al conocimiento de la
singularidad histórica de este” (Pabón, 2006,
p. 450).
Son múltiples los aspectos que en el campo
jurídico-probatorio pueden ser abordados,
a título interdisciplinario, por las ciencias del
comportamiento, constituyendo este aporte el
canal más apropiado para el acceso a conocimientos
respecto de todas las circunstancias
que pueden haber coadyuvado y aun determinado
la realización de conductas, que resultan
de indudable valor por los elementos de discriminación, discernimiento y objetivación
que pueden proveer el caso concreto:
[…] Por ser el sujeto el soporte y destinatario de
todas las prácticas en lo social, incluyendo las de
administración de justicia, y siendo su condición
subjetiva misma la que se puntualiza en reclamos
de recorrido judicial […] En este sentido, la psicología
y sus prácticas, por la condición misma de
construir un campo conceptual con un objeto
de estudio delimitado; el sujeto psíquico, presenta
un espacio de pertinencia y concurrencia con
una montaje de técnicas operativas que encuadran
claramente en las condiciones de realización
pericial […] (Pabón, 2006, p. 450).
Lo anterior permite indicar la necesidad
para el sistema de justicia de contar con expertos
idóneos, los cuales brinden el auxilio
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