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Psicología básica aplicada

elimorenoResumen18 de Enero de 2019

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EXPEDIENTE: 61/2015-IV 

Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales

en el Estado de Jalisco

Acusada:        Olga Domínguez Esquivel

Dictamen Pericial

que comprende:

  1. evaluación psicológica practicada a la Acusada
  2. Investigación de los hechos y consecuencias relativos al caso

Por:

Doctor en Ciencias del Comportamiento.

Humberto Madera Carrillo[1]

Guadalajara, Jalisco a día 03 de diciembre del año 2015


C. LICENCIADO JOSE REYNOSO CASTILLO

JUEZ OCTAVO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES

P R E S E N T E

El que suscribe Dr. HUMBERTO MADERA CARRILLO, mexicano por nacimiento, casado, Licenciado en Psicología [Ced.Fed: 2692617, Ced,Est,Jal: 266(11-8)], Maestro en Ciencias del Comportamiento [Ced.Fed: 3694581, Ced.Est.Jal: 1(24-11-8/3)M] y también Doctor en la misma área [Ced.Fed. 5047209; Ced.Estatal. 2(25-4)D] por la Universidad de Guadalajara, Perito en Psicología (General), Perito en Psicología Forense y Perito en Psicología Jurídica y Criminológica, así como Perito en Ciencias del Comportamiento para el Primer Partido Judicial, autorizado por la Judicatura del Estado de Jalisco bajo el folio No. 177; e inscrito como Perito en Psicología en la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del poder Judicial de la Federación, correspondiente al año 2015, ordenado por el acuerdo general 16/2011, bajo el número P.025-2015, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos ubicado en Av. La Paz 2591 (casi esquina con Duque de Rivas), Col. Arcos Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco y con el teléfono (33) 8995-9785, y celular 044 (33) 1417-2888, e-mail: director@psilex.com.mx o contacto@psilex.com.mx, bajo protesta de decir verdad y como Perito Auxiliar de este H. Juzgado manifiesto a Usted lo siguiente:

Que en cumplimiento del Artículo 43 del Código Nacional de Procedimientos Penales manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no tengo impedimento legal alguno para ejercer el cargo de Perito en Psicología para el cual he sido nombrado, toda vez que no existe ninguna de las causas de impedimento señaladas en el artículo 37 del Código antes mencionado.

Por lo anterior, comparezco ante Usted para presentar el Dictamen Pericial Psicológico correspondiente al expediente citado en la parte superior derecha del presente escrito, resultado de la valoración psicológica practicada a la C. Olga Domínguez Esquivel

Peritaje mismo que se presenta bajo el siguiente

Contenido

Parte Primera        2

1.        Antecedentes        2

2.        Objetivo        2

3.        Metodología        2

4.        Marco Conceptual        3

4.1.        Trastorno por Estrés Postraumático.        3

4.2.        Tortura        4

4.3.        Manual de acción contra la tortura        6

5.        Entrevista        7

7.        Figura Humana        12

8.        Escala de gravedad de síntomas del TEPT        12

9.        Revisión del expediente _______________        12

Parte Segunda        13

10.        Conclusión        13

Anexos        14

11.        Glosario de términos        14

12.        Glosario de variantes de tortura        14

13.        Fuentes legales consultadas        14

14.        Referencias Bibliográficas        14

15.        Carta de Consentimiento Informado        16

16.        Credenciales de Identificación        17


Parte Primera

  1. Antecedentes

  1. Con fecha ___ ([Legal 1] Expediente 61/2015-IV).
  1. Objetivo

Con base en lo anterior y en el ofrecimiento de la prueba pericial ofertada por la defensa el objetivo principal del presente trabajo es emitir dictamen pericial a efecto de acreditar el estado psicofisiológico de la suscrita Olga Domínguez Ezquivel ante el miedo grave provocado y acreditar el estado emocional que le fuera provocado así como el resultado causado ante los hechos que se le reprochan penalmente.

Determinar la presencia de signos, síntomas, alteraciones y/o trastornos asociados a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de acuerdo con el protocolo de Estambul, así como alteraciones y/o trastornos asociados descritos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales en su quinta edición (DSM-5).

Con relación al Protocolo de Estambul los objetivos específicos son:

  1. Determinar de acuerdo al apartado VI. Signos psicológicos indicativos de tortura, sección B. Secuelas Psicológicas de la tortura, la presencia de signos y secuelas indicativos de dicha tortura ([5] ONU, 2001).

De igual forma, debido a que una de las secuelas más conocidas de la tortura es el Trastorno por Estrés Postraumático, se han definido también objetivos para dicha alteración.

Con relación al Trastorno por Estrés Postraumático los objetivos específicos tomados del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, DSM-V ([1] American Psychiatric Association, 2002) ver el Marco conceptual) son:

  1. Determinar la exposición del sujeto evaluado, a un acontecimiento traumático
  2. Determinar si el sujeto expuesto respondió con temor desesperanza u horror intensos
  3. Determinar si el sujeto reexperimentó (a) el suceso en forma persistente.
  4. Determinar si el sujeto evita en forma persistente aquello que representa al suceso.
  5. Determinar si el sujeto presenta síntomas de activación ante la reexperimentación.
  6. Determinar si los puntos 3, 4 y 5 duraron al menos un mes con deterioro de las áreas social, laboral u otras en cada sujeto evaluado.
  1. Metodología

Se utilizaron y aplicaron las siguientes técnicas y pruebas psicológicas, a saber:

  1. Entrevista Psicológica directa.
  2. Figura Humana (de Karen Machover) ([6] Portuondo, 2001).
  3. Test Casa-Árbol-Persona (H-T-P) ([3] Buck y Warren, 1995).
  4. Escala de gravedad de síntomas del Trastorno de Estrés Postraumático ([2] Echeburrúa, de Coral, Amor, Zubizarreta, y Sarasua, 1997).
  5. Revisión del expediente 61/2015-IV Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales.

  1. Marco Conceptual

Síndrome de tortura y Trastorno por Estrés Postraumático

  1. Trastorno por Estrés Postraumático.

El diagnóstico de Trastorno por estrés postraumático se basa en los criterios especificados en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-IV-TR) ([1] American Psychiatric Association, 2002) mismos que requieren que una persona haya estado expuesta a un acontecimiento traumático (experimentado, presenciado o explicado) al cual ha respondido con temor, desesperanza u horror intensos, y que posteriormente lo reexperimente, lo evite y presente síntomas de activación ante lo anterior en forma persistente durante al menos 1 mes con un significativo deterioro, social, laboral o de otras áreas, los criterios completos se presentan a continuación:

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