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Riesgos psicosociales


Enviado por   •  30 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  102 Visitas

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Riesgos psicosociales.

NRC. 9824

Presenta.

Cesar David del Valle

Diego Fernando Valenzuela

Carlos Alberto Rosero

Presentado a.

Jenny Melissa España

San Juan de Pasto, Colombia                                                                             22 de mayo de 2020

RESOLUCION 652

DE 2012

RESOLUCION 1356

DE 2012

El objeto de la presente resolución es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008.

Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos”.

Compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes.

El comité de convivencia laboral será conformado por 2 representantes del empleador y dos representantes de los trabajadores cos sus suplentes

El número de servidores públicos o trabajadores que integrara el comité de convivencia laboral depende del tamaño de la entidad publica o empresa privada, siendo así:

  1. Con 10 o menos servidores públicos o trabajadores conformando el comité de convivencia de la siguiente manera: dos miembros y dos representantes de los trabajadores y uno del empleador.
  2. Entre 11 y 50 trabajadores o servidores públicos, conformando el comité de convivencia de la siguiente manera: cuatro miembros y dos representantes de los trabajadores y dos del empleador.
  3. Entre 51 a 500 trabajadores o servidores públicos, conformando el comité de convivencia de la siguiente manera: seis miembros y 3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador.
  4. Con más de 501 trabajadores o servidores públicos, conformando el comité de convivencia de la siguiente manera: ocho miembros y cuatro representantes de los trabajadores y cuatro del empleador.

Las entidades públicas y privadas podrán designar un mayor número de representantes esto de acuerdo a su organización, pero deberán ser iguales para los trabajadores como para el empleador.

En caso de las empresas con menor de 20 trabajadores el comité será conformado por un representante de los trabajadores y un representante del empleador con sus respectivos suplentes.

El empleador designara sus representantes y los trabajadores elegirán sus representantes por votación secreta que represente la expresión libre y espontánea y autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad publica

El empleador designara sus representantes y los trabajadores elegirán sus representantes por votación secreta que represente la expresión libre y espontanea y autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad publica

El comité de convivencia laboral no deberá ser conformado por trabajadores o servidores públicos a los cuales se le haya acusado o se les haya formulado queja por acosos laboral, como también a trabajadores que hayan sido victimas de acoso laboral en los 6 mese anteriores a la conformación del comité de convivencia laboral

El comité de convivencia laboral no deberá ser conformado por trabajadores o servidores públicos a los cuales se le haya acusado o se les haya formulado queja por acosos laboral, como también a trabajadores que hayan sido víctimas de acoso laboral en los 6 meses anteriores a la conformación del comité de convivencia laboral

Las entidades públicas y las empresas privadas que posean dos (2) o más centros de trabajo, teniendo en cuenta su organización interna, deberán conformar los comités de convivencia laboral para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo. Cada comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores, según lo establecido en el artículo 3° de esta resolución, considerando como número total de trabajadores la suma de ellos en el respectivo centro de trabajo. En las entidades públicas y empresas privadas con menos de diez trabajadores solamente se conformará un Comité de Convivencia Laboral de nivel central.

Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes”.

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