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Sociologia

sandybg23 de Marzo de 2015

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ENSAYO ACERCA DE LA INASISTENCIA ALIMENTARIA.

Este ensayo tiene como finalidad controvertir acerca de la connotación legal que hoy día circunscribe para nuestra sociedad el concepto de inasistencia alimentaria por cuanto los fines perseguidos ante un presupuesto de hecho de estas características contrarían las motivaciones iníciales en las que se predicaron valores constitucionales como el de la dignidad humana.

Cualquier sociedad que pretenda fomentar el decoro en el individuo debe focalizar sus esfuerzos de atención en la familia, por cuanto es aquella el embrión primigenio de tan nobles propósitos. Bajo el predicado anterior, la familia como institución y núcleo de la sociedad se hace depositaria y merecedora de toda la salvaguarda y protección que le pueda dispensar el Estado a través de sus políticas sociales. Esta labor ha de procurarse no forzando o constriñendo los vínculos naturales que unen a sus integrantes, ya que estos lazos son libres, voluntarios, orgánicos y ajenos a la determinación del campo legal, sino dirigiendo ingentes esfuerzos que conlleven a la armonía y estabilidad de todos sus integrantes A todas luces se advierte incongruo como a través de la aquiescencia que otorga la ley por conducto del código de infancia y de adolescencia así como con el consecuencial endurecimiento de las penas por concepto de la inasistencia alimentaria, el Estado solo ha pretendido asegurar con cierto grado de exclusividad el cumplimiento en la atención de responsabilidades dinerarias, dejando de lado medidas encaminadas a que tendentes a contribuir a la armonía en las relaciones familiares. Aquello se reduce solo a una mera transacción económica que transforma los vínculos afectivos en vínculos crematísticos, lejos de los postulados mismos reseñados dentro del preámbulo de la constitución.

Lo cierto es que toda sociedad debe dirigir sus esfuerzos en procuraa incorporar dentro de la formación de los individuos el grado de conciencia necesarioque les permita advertir, interiorizar y digerir conceptos como los de maternidad y paternidad responsables. Por lo tanto el reconocimiento que la ley concede hoy por concepto de inasistencia alimentaria, no se instituye como el afán de restablecimiento de la justicia en procura de fortalecer las relaciones en la familia, solo se ciñe a un simple reconocimiento económico,que en muchos de los casos ha permitido auspiciar el influjo del resentimiento que puede llegar a envolver al cónyuge demandanteen contra del cónyuge demandado, desencadenando incomodas situaciones, como lo es el eventual encarcelamiento, al no cumplir este con sus legítimas obligaciones -sean estas fundadas o no- lo que indudablemente incide de manera negativa en la integridad misma de la familiagenerando además un posible impacto emocional contraproducente en los hijos.

Habida cuenta de lo anterior debemos entonces cuestionarnos acerca del hecho de que si realmente nuestra legislación ha procurado a través de la normatividad en materia de asistencia alimentaria fortalecer los vínculos familiares, esto es inspirados en principios de igualdad y dignidad humana que se contemplan dentro de nuestra actual constitución, o si por el contrario todo se redujo a una simple transacción económica.

Respondiendo a lo anterior creemos que la inasistencia alimentaria debe enmarcarse prioritariamente dentro de la esfera de lo moral y en menor medidaencuadrarse dentro del contexto jurídico por cuanto indefectiblemente el deber legal es menos exigente que el deber moral – esto es en una sociedad con principios-. Las condiciones para desplegar un proceso por inasistencia alimentaria bajo la actual legislación penal, están estructuradas como un vehículo facilitador de sentimientos negativos -como la venganza-, poniéndose al servicio de la persona afectivamente débil, -lo cual no necesariamente determina que la parte débil sea la víctima en la relación-. Debemos relievar que esa “debilidad afectiva” obedece a una preocupante insolvencia de valores personales, que no le fueron inculcados al individuo al del interior de su familia.

La obligación alimentaria está contemplada en el derecho romano clásico y desde esa base normativa se adaptó como modelo en nuestro código civil. Conforme al derecho romano para que pueda existir la obligación alimentaria el que pretende los alimentos debe tener necesidad de ellos, y su deudor debe ser requerido de acuerdo a su capacidad de pago, pudiéndose incluso negar a atender sus obligaciones si el acreedor hubiese hecho algo en contra suya; condiciones que están consideradas en el Código civil en los artículos 419 y 420 del Código Civil colombiano.

Con la creación de la norma se dio por sentado que la obligación alimentaria debería ser regulada y exigida por la ley: la inasistencia alimentaria se concibe como una obligación de tipo económico con la que se busca satisfacer las necesidades básicas de un menor o una persona en estado de indefensión, de esta forma lo plantea el Doctor Jorge Parra Benítez: “La asistencia familiar es aquel deber que de acuerdo a la ley positiva tiene una persona frente a otra, con la cual está unida por el parentesco de consanguinidad, o civil, o por matrimonio, deber que se concreta con la ayuda material y moral que la misma ley impone en la aplicación de principios naturales. Asistencia es la remuneración que se gana con el cuidado personal o el socorro o ayuda. Son los medios que dan a algunos para que se mantengan, o el acto de atender o cuidar a una persona. (Parra Benítez, 1997, pág. 394).”

Por lo tanto para proteger el interés prevalente del niño el código de la infancia y la adolescencia, ley 1098 de 2006, contempla en su art. 24 sobre el derecho a los alimentos: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”(Congreso de Colombia, 2006).

Los criterios jurídicos, que ha determinado la Corte, que son necesarios en la satisfacción de del interés superior de niño son:

a. La garantía del desarrollo integral del menor, como aspecto a ser asegurado, desde la actividad de la familia, la sociedad y el Estado.

b. La garantía de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor, que se concreta en el aseguramiento de los mismos.

c. La protección del menor frente a riesgos prohibidos.

d. El equilibrio con los derechos de los padres, bajo el dominio de una regla según la cual, “cuando quiera que dicho equilibrio se altere, y se presente un conflicto entre los derechos de los padres y los del menor que no puede resolverse mediante la armonización del caso concreto, la solución deberá ser la que mejor satisfaga el interés superior del niño.”

e. La provisión de un ambiente familiar apto para el desarrollo del menor, que no se refiere específicamente a la capacidad económica, sino al cumplimiento de los deberes de los padres y los acudientes.

f. La necesidad de dar razones poderosas, que justifiquen la intervención del Estado en las relaciones entre padres e hijos, lo que implica dos cosas: que la intervención estatal es tan solo el último recurso, y que las razones económicas no pueden ser el argumento prevalente de la intervención.(Quinche Ramirez, 2009)

Aunado a lo anterior,la constitución de Colombia en el art. 42 determina a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, esto hace que se precie como un bien jurídico tutelado, puesto que merece especial protección por parte del legislador.

El Estado colombiano buscando proteger la institución de la familia y procurando satisfacer el interés superior del niño teniendo en cuenta que son bienes jurídicos tutelados, ha determinado ante la desintegración familiar y los constantes cambios sociales que se están viviendo, la tipificación de la inasistencia alimentaria como un delito penado, elArt. 233 del código penal colombiano señala: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor(Congreso de Colombia, 2000).”

La finalidad de imponer una pena a los padres que incumplan con este deber legal es la de encontrar un medio eficaz para que el deudor cumpla con sus obligaciones, es la forma del Estado de ejercer presión.

La obligación alimentaria nació como respuesta a una necesidad social: -el abandono de la estructura familiar-. Entonces estamos ante el surgimiento de un nuevo tipo de familia con características opuestas, pues se trata de organizaciones con ausencia de vínculos emocionales como para que exista el reconocimiento legal de una obligación jurídica,

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