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La Religion Y El Divorcio


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  5.706 Palabras (23 Páginas)  •  348 Visitas

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EL DIVORCIO Y LA RELIGION

1. Introducción

2. El divorcio y sus causas

3. Influencia del divorcio en el ámbito de la estructura familiar

4. Las instituciones religiosas: religión y sociedad

5. Naturaleza de la religión

6. Influencia de la religión en la sociedad moderna

7. Conclusión

8. Anexos

9. Referencias

Introducción

Actualmente al igual que en tiempos pasados la mayoría de nuestros valores personales están afectados de manera directa por la sociedad, pero ahora no solo es la que nos rodea si no la que es percibida a través de los medios , reflejándonos un patrón de conducta que no necesariamente estarán basados en la familia como unidad fundamental de la sociedad, sino a una estrategia de índole completamente comercial, diciéndonos como debemos o no vestirnos, caminar, sentir, y hasta en que creer, esto para muchos es un efecto de la perdida de nuestra cultura religiosa la cual indudablemente ha decaído sobre todo en Latinoamérica, trayendo consigo una serie de rupturas en las bases de la familia y por ende de la sociedad, entre los cuales se encuentra el divorcio.

Esta es una problemática que a medida que pasan los años se aprecia con mas frecuencia y a diferencia del pasado en el que se veía al matrimonio como una unión sagrada e inseparable por el hombre, hoy por hoy podemos ver que se toma mucho mas a la ligera, evidenciando un uso mas contractual en papel que sentimental.

El divorcio y sus causas

Las causas de divorcio dependen de la relación de la pareja, en la mayoría de los casos se deben a problemas de convivencia, por factores internos a la pareja, o por factores externos, problemas económicos, los hijos. Las causas de divorcio que la legislación de los diferentes países admite: Mutuo disenso Bigamia Situaciones delictivas Enfermedades físicas o mentales Incumplimiento de los deberes conyugales Abandono malicioso Violencia domésticaAlcoholismo o drogadicción.

Las causales de divorcio admitidas en la legislaron venezolana vigente están taxativamente consagradas en los artículos 185 y 185-A del Código Civil, cuyos textos son los siguientes:

Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:

1º El adulterio.

2º El abandono voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,

7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En esencia todas las causales de divorcio consagradas en las copiadas disposiciones legales (exceptuando únicamente las señaladas en los dos últimos apartes del art. 185 CC y en el art. 184-A ejusdem) pueden resumirse en una sola: la injuria grave que haga imposible la vida en común. En efecto, las seis primeras causales de divorcio señaladas en el primero de dichos artículos, no son en realidad sino distintas formas o diferentes aspectos de esa injuria civil.

Entre nosotros, pues, existen en la actualidad las nueve causales de divorcio mencionadas en los Art. 185 y 185-A CC; pero ninguna otra circunstancia, por grave que parezca, puede servir de base para la disolución del matrimonio en la vida de los conyugues. La autoridad judicial no podrá admitir una demanda de divorcio que no este fundamentada en algunos de esos motivos; y si no obstante lo hiciere, procede entonces oponer la cuestión previa de prohibición de admitir la acción propuesta, cuando la misma no está basada en alguna en algunas de las causales que haya establecido taxativamente la ley, para el caso especifico del cual se trate; que por lo demás, es también regla del orden publico.

Todas las causales e divorcio que admite nuestra legislación, exceptuando la interdicción por causa de perturbación mental grave (ord.7mo del art.185 CC); la separación de hecho prolongada (art.185-A CC); y la conversión de la separación de cuerpos en divorcio (penúlt. ap. del art. 185 CC), se basan en el concepto de divorcio-sanción y, por consiguiente, implican violación grave de deberes conyugales por parte de algunos de los esposos. Pero para que exista una irregularidad de esa naturaleza, por otra parte, es indispensable que el acto que constituye la causal en cuestión, pueda imputarse al cónyuge que aparece como culpable; es decir, éste tiene que haber procedido al respecto de manera consciente y voluntaria. Los actos llevados a cabo por un demente, sonámbulo, hipnotizado o en general, por una persona que no se halla en su sano juicio, no puede constituir base para una causal de divorcio.

En cuanto concierne a las seis primeros casos contemplados por el art. 185 CC y en lo relativo a la apreciación por el juez de la falta cometida por uno de los esposos y alegada por el otro como constitutiva de causal de divorcio, es necesario hacer una distinción: tanto el adulterio como la condenación a presidio, constituyen causales perentorias de divorcio. Esto quiere decir que una vez comprobada cualquiera de ellas, la autoridad judicial está obligada a pronunciar el divorcio, sin que le corresponda la facultad de estimar si en el caso especifico sometido a su consideración, los hechos probados, constituyen o no violación grave de obligaciones derivadas del matrimonio. En dichos casos, pues, la calificación de esa gravedad ya ha sido hecha por el legislador, con carácter de regla general.

Por el contrario, las restantes causales (abandono voluntario, excesos, sevicia, o injurias

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