Trebajo De Propiedad
Enviado por rossanaconde • 28 de Septiembre de 2014 • 1.650 Palabras (7 Páginas) • 195 Visitas
esta por el Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes o el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así
como dictar la medida o decisión que corresponda en caso de abstención. En estos casos, el
juez o jueza podrá ordenar su ejecución al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes o al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el caso.
Artículo 327
Responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y penal.
La desestimación de la acción judicial de protección no afecta la responsabilidad civil,
administrativa, disciplinaria o penal en que pudiese haber incurrido el demandado o
demandada.
Artículo 328
Otros pronunciamientos en asuntos de familia.
Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir causales de privación o
extinción de Patria Potestad, Tutela o Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza lo
notificará al Ministerio Público.
Artículo 329
Otros pronunciamientos sobre responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal.
Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir sanciones
administrativas o disciplinarias, el juez o jueza remitirá copia certificada de su decisión a la
autoridad competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de la medida
administrativa o disciplinaria. En caso de evidenciarse hechos que puedan constituir
infracciones a la protección debida o sanciones penales, el juez o jueza remitirá copia
certificada de su decisión al Ministerio Público.
Artículo 330
Incumplimiento de términos y lapsos procesales.
Constituye causal de destitución el hecho de que el juez o jueza no cumpla con los términos
y lapsos en los procedimientos referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Quinto del
Artículo 177 de esta Ley.
Capítulo XIII
Previsión y Aprovisionamiento de Recursos Económicos. Fondos de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 331
Definición.
El Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de recursos,
financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal y municipal queda vinculado, en los
términos de esta Ley, a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y
atención al niño, niña y adolescente.
Artículo 332
Naturaleza.
Los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a nivel nacional y municipal
funcionarán en cada jurisdicción como servicios autónomos, sin personalidad jurídica.
Artículo 333
Objetivo.
Los recursos del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo pueden ser
utilizados para financiar entidades de atención y programas de protección sin fines de lucro,
debidamente inscritos o inscritas en el Registro llevado a tal efecto.
Artículo 334
Prioridades en la distribución de los recursos.
La distribución de los recursos de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
debe efectuarse tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades:
a) Financiamiento de programas específicos de protección y atención a niños, niñas y
adolescentes.
b) Financiamiento de programas de capacitación, investigación y divulgación.
c) Financiamiento de programas de protección jurídica, comunicacionales y culturales.
d) Financiamiento excepcional de políticas sociales básicas.
Artículo 335
Obligación de previsión.
En el presupuesto nacional, y municipal, se preverán los recursos para el respectivo Fondo
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales deberán ser suficientes para la
atención y protección integral de niños, niñas y adolescentes.
La asignación de recursos se hará con base en las políticas y los planes de acción
elaborados por el correspondiente Consejo.
Artículo 336
Fuentes de aprovisionamiento de recursos.
Los recursos del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes provienen, entre otras,
de
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