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COMO ACTUA EL DERECHO LABORAL

Brenda RamirezApuntes28 de Mayo de 2017

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DERECHO LABORAL

5.1 Concepto

5.2 Antecedentes históricos

5.3 La constitución de 1917

5.4 La Ley Federal del Trabajo

      5.5.1 La huelga

      5.5.2 El paro

5.6 Las autoridades en materia laboral

5.7 Prevención y Seguridad Social

      5.7.1 Educación, capacitación y adiestramiento

      5.7.2 Reparación de los riesgos de trabajo

      5.7.3 Higiene y seguridad industrial

      5.7.4 Seguro Social

5.8 La asociación profesional

5.9 El contrato colectivo de trabajo

5.10 Los salarios mínimos

5.11 El reparto de utilidades

5.1 CONCEPTO

El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre los patrones y los trabajadores, con el propósito de lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo, como factores de la producción

Se divide en 2:

  • Relaciones Individuales

Conjunto de normas que regulan las relaciones individuales entre los integrantes del capital y el trabajo, para asegurar a los trabajadores un mínimo de derechos fundamentales (la vida, la estabilidad económica, la salud, etc…) y a los patrones el adecuado desarrollo de su empresa.

  • Relaciones Colectivas

Normas relativas a las relaciones colectivas  que se generan entre los grupos del capital y del trabajo, que comprenden los derechos de patrones y trabajadores para asociarse en defensa de sus respectivos intereses.

Es estad debe de procurar de mantener la paz social y el equilibrio económico mediante el establecimiento de normas que protejan ambas parte de las relaciones   laborales. Así se integran en nuestra legislación las normas relativas al salario mínimo, a la jornada máxima de trabajo, al descanso obligatorio y a las vacaciones, etc., que se imponen tanto a los trabajadores como a los patrones así como la expresa determinación de los derechos y obligaciones de ambas partes.

5.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El trabajo es tan antiguo como el hombre, pero lo que ya no viene siendo tan antiguo es el Derecho laboral

Como antecedente a cualquier derecho laboral, podemos citar las Leyes de Marcu donde aparecen por primera vez en la historia limitaciones sobre las horas de jornada laboral, de modo que se aprovechase al máximo las horas de luz a la vez que se cuidaba de no sobreexplotar a los trabajadores.

En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, como maldición odiosa.

En las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. La esclavitud, era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente.

  • En México

Las primeras normas que se aplicaron en el territorio respecto al trabajo fueron las contenidas en el Libro VI de las Leyes de India, que al regular la situación de los indígenas de la Nueva España establecieron ciertos principios e instituciones respecto de su trabajo como encomiendas y repartimientos.

En el siglo pasado fue muy poco el avance del Derecho Laboral en México solamente encontramos disposiciones aisladas reguladoras del trabajo, particularmente reglamentos relacionados con la duración la jornada laboral y el establecimiento de días de descanso obligatorio, aunque sin goce de sueldo.

La base nuestra actual Derecho del Trabajo se encuentra en el movimiento revolucionario de 1910 con ordenamientos para proteger tanto al obrero como al campesino.

5.3 LA CONSTITUCIÓN DE 1917

El constituyente de Querétaro estuvo incubuido de un espíritu social y renovador que llevo a incorporar en la Constitución las bases fundamentales para revindicar la dignidad de las personas que alquilan su fuerza de trabajo, establecido en el art. 123 los principios que se desarrollan en La Ley Federal del Trabajo.

La presión de la clase trabajadora había sufrido durante siglos anteriores se externó en los debates de los Constituyentes de Querétaro, concluyendo en la necesidad de señalar cuando menos las mínimas garantías que deberían tener los trabajadores, por lo que se cree el titulo sexto en la Constitución para el establecimiento de las bases Del Trabajo y de la Previsión Social, en art. 123.

Se establecieron disposiciones tales como:

  • Ocho horas como jornada máxima de trabajo
  • La prohibición de labores insalubres y peligrosas
  • La prohibición del trabajo nocturno para las mujeres y los menores de 16 años
  • Derecho a un día de descanso por seis de trabajo
  • Protección para las mujeres embarazadas
  • Salario mínimo
  • Prohibición de tiendas de raya
  • Etc...

5.4 La ley federal del trabajo

Art. 123 comenzado con el siguiente párrafo:

El congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados deberán expandir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales refieran el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y en general todo contrato de trabajo...”

El 6 de Septiembre de 1929 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de la Reforma a este párrafo, de tal manera que al expedirse la Ley Federal del Trabajo el 28 de agosto de 1931, fueron abrogadas las leyes locales en esta materia, quedando unificada la legislación laboral en todo el país. Durante la vigencia de esta se realizaron algunas reformas en su texto para incluir mayor protección a la clase trabajadora.

La experiencia de alrededor de 38 años en materia de regulación de las relaciones laborales, el surgimiento de condiciones particulares para tipos especiales de trabajo y el desarrollo tecnológico e industria hizo necesaria la elaboración de una nueva ley. Fue discutida en el Congreso de la Unión entre los años 1968 y 1069.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 1°  de abril de 1970, entrando en vigor el 1° de mayo de ese mismo año, con una mejor sistematización y separando la reglamentación de los contratos especiales que no habían sido considerados con anterioridad, como los relativos a los agentes de comercio, deportistas profesionales, empleados de confianza, actores y músicos, etc.

5.5 LA HUELGA Y EL PARO

Conforme a la fracción XVII del artículo 123, apartado A: “Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros…”, tanto los trabajadores como los patrones tienen el derecho de suspender el trabajo.

  • Suspensión por los trabajadores se le denomina huelga
  • Suspensión por los patrones se le llama paro

5.5.1 LA HUELGA

El art 440 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”  la cual se deberá realizar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes a fin de que sea existente, lícita y justificada.

Para que la huelga sea legalmente existente se requiere que su emplazamiento tenga como objeto:

  1. Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
  2. Obtener la celebración del contrato colectivo de trabajo, o exigir su revisión al término de su vigencia.
  3. Conseguir la celebración del contrato-ley, o exigir su revisión cuando concluya su exigencia.
  4. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo del trabajo o del contrato-ley.
  5. Exigir la debida participación de utilidades
  6. Apoyar una huelga que tenga por objeto el contenido de cualquiera de los incisos anteriores

Cuando la huelga no persigue algunos de los 6 objetivos anteriores, se podrá declarar inexistente dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión del trabajo, a petición de la parte interesada. De igual manara será inexistente si no se realizó por la mayoría  delos trabajadores de la empresa, o si no sigue el procedimiento que la ley señala para hacer el emplazamiento.

Si la suspensión de labores no es declarada inexistente, y se realiza sin actos violentos por parte de los trabajadores, la huelga es lícita; y si los motivos que la generan son imputables la huelga es justificada.

  • Procedimiento de una Huelga
  1. Se presenta el pliego de peticiones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (incluyendo día y hora de la suspensión de labores, que debe ser cuando menos 6 días después de presentarse el pliego, o 10 días después si son empresas de servicio público).

  1. La Junta de Conciliación y Arbitraje notificara al pliego de peticiones a la empresa, misma que deberá contestar por escrito dentro de las 48 horas siguientes.
  1. Se citara a la empresa junto el representante de los trabajadores llevando a cabo una audiencia de conciliación a fin de avenir ambas partes.
  1. Si se llega a un acuerdo la huelga no estalla, pero si no se pone de acuerdo, los trabajadores pueden solicitar que la Junta lo resuelva, o estallar la huelga por tiempo indefinido hasta llegar un acuerdo con el patrón.

5.5.2 EL PARO

El concepto de paro que utiliza nuestra constitución política al referirse a la suspensión del trabajo promovido por el patrón.

La legislación laboral lo denomina “suspensión colectiva de las relaciones del trabajo”, la cual tiene como causas:

a) La fuerza mayor, su incapacidad física o mental o su muerte.

b) La falta de materia prima para realizar su trabajo.

c) El exceso o incosteabilidad de la producción.

d) La falta de recursos financieros de la empresa.

La suspensión (paro) debe ser previamente autorizada por la junta de Conciliación y Arbitraje, quien fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores. (No equivalente a un mes de salario mínimo).

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