ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Metodologia Ytenica De Investigacion

oscarina4 de Octubre de 2011

7.229 Palabras (29 Páginas)582 Visitas

Página 1 de 29

PRESENTACION

Definir estos conjunto de leyes aprobada a lo fines de mejora la eficiencia la transparencia y la responsabilidad de la gestión e impulsa esta leyes donde da a conocer al sector publico su República Dominicana.

Difundiendo estas leyes sensibilizando y aprobando herramientas la cuales se deben implementando el contenido de la misma el pleno conocimiento de estas leyes es un recto a lograr conforme a las disposiciones legales de las propias leyes cuyo aporte han sido significativos en la materialización de las leyes.

En este sentido el poder ejecutivo a llevado a cabo una ardua tarea para sistematizar en un esquema de datos didácticos todo el contenido de la formas legales que rigen los distinto subsistema que componen las leyes de transito juego de azar, casino, ayuntamiento y municipio entre otra.

Bajo este cristero serán estructurado las leyes en asignatura de impuesto especiales en el cual se presentan de manera compresiva el contenido de la leyes ya mencionadas.

Esta informaciones deben de ser de dominio de todo lo funcionario y de empleado que desempeñen funciones en el área administrativa y funcionaria del estado; a la misma medida el país constituye sus leyes del estado así mismo la aprobación de esta leyes convirtiéndose en una actividad dinámica y que se encuentran en desarrollo y actualizaciones permanente.

El contendido de estas leyes conjuntamente con su aplicación busca despertar el interés para ser aplicada a la ciudadanía sobre todo conseguir una nueva visión de la leyes publica.

INDICE

Tema 1

I. Ley de transito de vehículo

II. Registro de vehículo de motor articulo 2

III. Modificación de la ley artículo 3 y 4

Tema 2

IV. Ley No. 351 autorización de expedición de licencia a establecimiento de casos de juego de azar del 7 de marzo de 1967,

Tema 3

V. Ley 176-07

VI. Origen de los ayuntamientos

VII. Problemáticas

VIII. Procedimiento y régimen administrativos

IX. Derecho y deberes

Tema 4

X. Ley 11-92 del código tributario

XI. Art.2, forma jurídicas,

XII. Art.5 el contribuyente concepto

XIII. Art. 7 deberes y derecho y obligaciones de los contribuyente y responsable

DESARROLLO

Ley de transito de vehículo

Ley 241- del 28 de diciembre de 1977 crea los juzgada de paz especiales, de transito.

Articulo: modificado por la ley No. 61-92 del 16 de diciembre de 1992-80-9849 teniendo los siguiente significado: excepto que el texto indique otra cosa.

- Acera destinada únicamente para uso de peatones autobuses, guagua o minibús destinado a transporte mediante retribuciones o pago.

- Automóviles para servidores privado para uso privado o de su dueño.

- Los automóviles que se alquilan no se consideran de servicio público camión destinado a trasporte de carga carril faja de ancho rueda que se puede acomodar en una sola fila en vehículos de cuatro rueda.

- Matricula documento expedido bajo la disposición de esta ley con probatoria del derecho de propiedad de un vehículo de motor o remorque.

- Parar cuando se refiere a esta ley parar detener por completo la marcha de un vehículo.

- Permiso de aprendizaje expedido por esta ley para conducir determinado tipo de vehículo.

- Placas tablillas suministrado por rentas interna sobre la cual se exibe el numero de matricula asignada a vehículo de motor o remorque.

- Señales de transito todas las marca rótulos, señales y semáforos para la dirección y control de transito fijado pintado por la autoridades del director.

- Transito movimiento del vehículo, peatones, animales en una vía pública.

- Zona de carga y descargo espacio de una vía pública para carga y descarga de mercancía, de vehículo de motor y remorque.

- Zona de no pasar es aquella zona marcada de no pasar.

- Zona escolar, zona vía pública de 50 metros de longitud de cada lado.

CERTIFICADO DE PROPIEDA Y ORIGEN DEL VEHICULO, MOTOR O REMORQUE

El director de rentas interna expidiera una certificación llamada certificado de propiedad y origen del vehículo del motor o remorque conteniendo origen y descripción del vehículo.

Art. 20.- Registro para introducir un vehículo de remorque en el país, cual quien persona residente en el extranjero que tenga un periodo limitado de tiempo podrá introducir un vehículo de motor o remorque de su propiedad libre de derecho por un tiempo improrrogante.

Art. 2.- Autorización.

Ningún vehículo de motor o de remolque podrá transitar por las vías públicas sin estar debidamente autorizado para ello por el Director de Rentas Internas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Art. 3.- (Modificado por la Ley No. 56-89, G.O, de 1989, No. 9763).

Registro de vehículos de motor y remolques.

Establecimiento del Registro.- El Departamento de

Vehículos de Motor de la Dirección General de Rentas Internas llevará los libros registros necesarios en los cuales serán inscritos por orden numérico los vehículos de motor clasificados por tipo de los mismos, así como libros diferentes para el registro de los remolques. Asimismo llevará un archivo individual de la documentación relativa a cada vehículo de motor o remolque registrado conforme a esta Ley.

Para un mejor control en el registro, descripción y otros datos de los vehículos, la Dirección General de Rentas Internas procurará establecer sistemas de computarización automatizada que permitan el rápido manejo de la información, tanto a las autoridades competentes como a los contribuyentes.

Los vehículos de motor y remolques introducidos al país de manera transitoria serán inscritos provisionalmente en un libro registro especial, por orden numérico. En cuanto a los vehículos construidos, reconstruidos, reformados o ensambla-dos en el país, se llevarán sendos libros registros especiales, debiendo ser confeccionados dichos libros registros de acuerdo a las disposiciones del Director General de Rentas Internas. Los vehículos reconstruidos y reformados mantendrán, en lo posible, los mismos números de chasis, registro y de placas fijas.

b. Certificado de Propiedad y Origen del Vehículo de Motor o Remolque. El Director de Rentas Internas expedirá una certificación a cada vehículo de motor o remolque registrado numéricamente, según el tipo de vehículo correspondiente. Esta certificación se denominará “Certificado de Propiedad y Origen de Vehículo de Motor o Remolque” y será confeccionado de acuerdo a las disposiciones del Director de Rentas Internas.

En el registro se consignara además, cualquier acto de enajenación o gravamen que se relacione con el vehículo de motor o remorque, identificado numérico que se le conceda, uso a que se le autorice, derechos anuales de matrícula pagados y cualquier otra información necesaria para darle efecto a las disposiciones de esta Ley, las Leyes fiscales y sus reglamentos.

d. Contenido del Registro de Remolques. El registro remolques contendrá la identificación numérica concedida al remolque y aquella otra información sobre el importador, fabricante o dueño, características y uso del vehículo que, por razón de esta Ley, Leyes fiscales y sus reglamentos se haga necesario o conveniente anotar.

e. Obligación de Informar Cambio de Domicilio y Residencia por el Dueño del Vehículo de Motor o Remolque. Todo dueño de vehículo de motor o remolque inscrito, estará obligado a informarle al Director de Rentas Internas de cualquier cambio de su domicilio y residencia. Esta información deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a dicho cambio, por carta certificada al Director de Rentas Internas o vía la Colecturía en donde obtuvo la matrícula y placas de números fijas.

f. Forma de Solicitar la Inscripción en los Registros de un Vehículo de Motor o Remolque. Toda solicitud de inscripción de un vehículo de motor o de un remolque en el registro correspondiente será hecha independientemente por el importador o propietario en el formulario que para ese fin sea preparado por la Dirección General de Rentas Internas, el cual contendrá toda aquella información respecto de los derechos e. impuestos aduanales y de rentas internas, así como cualquier otra información necesaria para la debida inscripción de cada vehículo de motor o remolque, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo. La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el importador o propietario del vehículo de motor o remolque o por sus apoderados legales y acompañados de tales evidencias de propiedad como establezcan las leyes o puedan ser requeridas por el Director de Rentas Internas, cuando aquellas no estén completas o no.

Art. 4.- (Modificado por la Ley 56-89 de 1989, G. O. 9763). Certificados de Propiedad y de Origen de Vehículos de Motor y Remolques o

Matrículas.

El Certificado de Propiedad y Origen o Matrícula de los Vehículos de Motor o Remolques, en donde se consignará la inscripción del vehículo de motor o del remolque, según datos requeridos por el Inciso c) del Artículo 3 de la presente Ley, pago de los derechos fiscales y las placas de números del mismo, así como su propietario y generales de éste, con el cual queda autorizado por la Dirección General de Rentas Internas para transitar por las vías públicas, será llevado en original

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (48 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com