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PLAN DE VIGILANCIA TECNOLOGICA Y COMPETITIVA


Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.733 Palabras (7 Páginas)  •  83 Visitas

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  1. PLAN DE VIGILANCIA TECNOLOGICA Y COMPETITIVA
  2. Aspectos Tecnológicos

Equipos informáticos actualizados con últimos software de simulación para realización de proyectos industriales o personales asesoría en sistemas de riesgos con la mejor tecnología disponible en el mercado ajustable a su presupuesto, diseño de sistemas de riego aprovechamiento al máximo de los recursos disponibles.

  1. Aspectos Competitivo

Existe un aproximado de 10 empresas las cuales se dedican hacer servicios de asesoría de ingeniería a detalle a comparación e nuestra empresa no requiere una gran inversión se necesita personal capacitado para elaborar proyectos de  ingeniería mecánica y simulación nuestro mercado se centra a las empresas que se encuentran ubicados en la ciudad de Cuenca especialmente en el parque industrial tiempo respuesta seria inmediato disponibilidad para realización de cualquier trabajo que se requiera ya sea trabajos individuales o  industriales esperando cumplir con todas sus necesidades y encontrar la satisfacción en el trabajo realizado.

  1. Aspecto Comerciales

Nuestra empresa se encuentra orientado a personas empresas o gropos de empresas que requieren asesoría de diseño  mediante software y respaldado por cálculos de dimensionamiento de los proyectos   Existen alrededor de 48 empresas que se podrían prestar servicios de asesoría siendo ellos nuestro principales clientes llegamos a ellos mediante la implementación nuevas ideas para optimización de tiempos de producción y nuevos diseños de maquinarias.

  1. Aspectos del Entorno

Comparamos nuestra constitución con la de los demás países que poseen este tipo de empresa la nuestra nos dice LEY DE CONSULTORIA en el Capítulo I DEL AMBITO DE LA LEY

 Art. 1.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por consultoría, la prestación de servicios profesionales especializados, que tengan por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.

Art. 2.- La consultoría podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de conformidad con la presente Ley y su reglamento. Cuando esta Ley utilice la palabra "Consultores", se entenderá que comprende indistintamente a las personas indicadas. Art. 3.- Son servicios de apoyo a la consultoría los auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional, tales como los de contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogrametría, la realización de ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación, la computación, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales.

 Art. 4.- Los actos relacionados con el ejercicio de la consultoría, así como los contratos de servicios de consultoría o de apoyo a la consultoría que realicen las dependencias, entidades u organismos del sector público, se regirán por esta Ley, su reglamento y en lo que no estuviere previsto, por las demás normas legales aplicables.

Capítulo II DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA

 Art. 5.- La celebración de contratos de consultoría se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Cuando el monto del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente un cien milésimos por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, se podrá celebrar el contrato sin necesidad de concurso; b) Cuando el monto estimado del contrato supere el fijado en el literal anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente cuatro cien milésimos por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico, el contrato se podrá adjudicar mediante concurso privado; y, c) Cuando el monto estimado del contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente cuatro cien milésimos por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, el contrato se adjudicará mediante concurso público. Por monto estimado del contrato se entenderá aquel que haya determinado la dependencia, entidad u organismo interesados, a la fecha de la convocatoria del concurso.

Art. 6.- En los casos determinados en los literales a) y b) del artículo precedente, la máxima autoridad de la dependencia, entidad u organismo respectivos, determinará que la contratación directa o el concurso de consultoría se circunscriba a las compañías consultoras o consultores individuales inscritos en el Registro de Consultoría, ajustándose a los procedimientos señalados en el reglamento de esta Ley.

Art. 7.- No se requerirá de concurso privado ni público, para la celebración de los siguientes contratos de consultoría: a) Los que sean necesarios para superar emergencias graves como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito; b) Los calificados por autoridad competente como necesarios para la seguridad nacional; y, c) Los que por leyes especiales estén exonerados del requisito de concurso establecido en esta Ley. La máxima autoridad de la entidad contratante del sector público será responsable de la celebración de los contratos a que se refiere este artículo y de la determinación de la causa para la celebración del contrato sin concurso privado o público.

Art. 8.- Cuando los servicios de consultoría involucren el empleo de tecnología, equipos y procedimientos muy especializados o de propiedad exclusiva, la máxima autoridad de la correspondiente dependencia, entidad u organismo del sector público, previo informe del Comité de Consultoría podrá solicitar al Presidente de la República le autorice mediante decreto ejecutivo contratar directamente dichos servicios, o éstos conjuntamente con la ejecución de la obra o adquisición de bienes, siempre que el objeto del contrato, a criterio de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), sea prioritario para el desarrollo o seguridad nacionales.

Art. 9.- El objeto de la consultoría que por su monto esté sujeto a concurso no podrá subdividirse para eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. La transgresión dará lugar a la destitución del funcionario correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades del caso. Se entenderá que no existe subdivisión cuando el contrato tenga por objeto la elaboración de un estudio completo dentro de una o más fases previstas dentro de una programación global y siempre que el alcance del estudio así concebido permita su utilización o ejecución.

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