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2 LEY GENERAL TRIBUTARIA


Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  Exámen  •  10.718 Palabras (43 Páginas)  •  155 Visitas

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II. FISCALIDAD DE LA EMPRESA

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

1. Naturaleza  y  ámbito de aplicación

Se  trata de un impuesto  directo  y personal , de  carácter   periódico que  grava   las  renta de las  sociedades   y de las  demás  entidades jurídicas residentes  en España.

2. Hecho imponible

La  obtención de   rentas   por las sociedades  y demás  unidades  jurídicas,  cualquiera  que sea su origen

3. Sujetos pasivos

 Con la excepción de las  sociedades  civiles se someten a   gravamen, a   todas las personas jurídicas, ampliándolo  también a   todas  aquellas que no  lo  tuvieran. En particular a  los  Fondos de Inversión, de  Capital- Riesgo, de Pensiones, de  Garantía de Inversiones,  de Regulación del Mercado  Hipotecario...etc.

Como   regla  general se consideran entidades  residentes en España con obligación personal de contribuir  aquellas  empresas  que  cumplan  con los  siguientes   características :

  1. Estar constituidas conforme a  las leyes  españolas
  2. Tener  el  domicilio  social en Territorio Español
  3.  Tener en TE  la sede de la  dirección efectiva, es decir, que en España  radique la dirección y el  control del  conjunto de sus  actividades.

Hay una presunción que se aplica a la   última de las  reglas: si la sede  central  se encuentra en un   paraíso fiscal: la  actividad se  desarrolla  fuera,  pero la dirección sigue aquí. Siempre   tendrá  l presunción IURIS  TANTUM.

Por  otro lado, se consideran entidades  totalmente  exentas:

  1. El Estado, CC.AA y Entidades  locales
  2. Los Organismos Autónomos del Estado y las entidades  de derecho público de análogo de  carácter  de las CC.AA y entidades locales
  3. Banco de España, los Fondos de  Garantía de Depósitos  y  los de  Garantía de Inversiones
  4. Instituto de España y  las Reales Academias Oficiales
  5. Entidades Públicas integradas en la  gestión de la S.S
  6. Los  restantes organismos públicos  mencionados en la Ley 6/1997

  1. Base imponible y periodo impositivo

El  importe de la  renta   fiscal  obtenida  en el periodo impositivo que coincide con el  ejercicio económico  de la  actividad coincide con el periodo  impositivo , aunque no  puede  exceder  nunca los  12 meses. Puede ser  inferior a  12 meses

 El   devengo se produce en el  último día de  ese periodo  impositivo, aunque también  se puede producir antes (ej. Si  se  va a extinguir esa  sociedad o si  la empresa se  va a ir al  extranjero (ya no se le aplicaría la  ley) o

Cuando  cambie de tipo de sociedad (ej., de S.A a S.L)

5.1 Cuantificación:

Como  ya  hemos  dicho anteriormente, será la  renta obtenida  durante  el periodo  impositivo. Como  o regla  general se aplicará la estimación directa (la excepción esta en las  navieras a las que se atenderá  los  criterios de  tonelaje). La estimación indirecta se aplica en muy pocos  casos

1. Se parte del    resultado contable (Ingresos –gastos)

-  ajustes  extracontable (positivo o negativo)  positivo sanciones que  no se consideran como gasto

- compensación BI  negativas   de ejercicios   anteriores (pérdidas  fiscales de los   últimos  18 años)

[pic 1][pic 2]

[pic 3]

COUTA  INTEGRA

-  Deducciones

  • Por  doble imposición
  • Por inversión

[pic 4][pic 5]

                         

 Ajuste  extracontables:  gastos  deducibles   cuando  una empresa adquiere un  inmueble la   ley  no considera  que ese  sea  un gasto, sino más  bien una  inversión . Lo  que tiene en   cuenta es el  deterioro   que se produce  en ese   bien a lo largo del  tiempo.

Para que se pueda aplicar esa depreciación la ley también  establece una serie de  requisitos para que se  lleve a  cabo esa  deducción. La  amortización   tiene que ser e efectiva.

  1. AMORTIZACIONES
  1. Método de amortización lineal sobre   tablas

Este método se fundamenta en la aplicación de los coeficientes de amortización fijados en las tablas oficialmente aprobadas y recogidas en el anexo del RIS.

Dichas tablas establecen para cada elemento patrimonial un coeficiente de amortización lineal máximo y un periodo máximo de amortización.

Ej.: amortización de  un inmueble que me costó 7000 euros:

  • 1ª opción : amortizarlo  en un máximo de  10  años al  10%
  • 2ª opción : en  5  años al  20%

  1. Amortización según porcentaje  constante

Se trata de aplicar un porcentaje constante sobre la base. De amortización de cada ejercicio, constituida esta, por el valor pendiente de amortización o valor contable del elemento patrimonial. Es por esto por lo que este método determina cuotas de amortización decrecientes.

Los pasos a seguir para su cálculo son:

  1. El sujeto pasivo escogerá el periodo en el cual desea amortizar el bien. Dicho periodo estará comprendido, como límite superior, por el que fijen las tablas oficiales de amortización, y como límite inferior, por el tiempo en el cual estaría amortizado el correspondiente bien en caso de aplicar el coeficiente máximo que para el mismo fijan las tablas oficiales.
  2. Escogido el periodo, tendremos un primer coeficiente como resultado de dividir 100 entre el número de años escogido.
  3. El coeficiente de amortización lineal elegido se ponderará en función de los siguientes parámetros:
  • Periodo de amortización inferior a cinco años: 1,5.
  • Periodo de amortización igual o mayor que cinco años e inferior a ocho: 2,0.
  • Periodo de amortización igual o mayor a ocho años: 2,5.
  1. El coeficiente así obtenido no podrá ser menor del 11%.
  2. El coeficiente obtenido se aplicará sobre el valor pendiente de amortización, obteniendo así la cuota correspondiente. El valor pendiente de amortización será la diferencia entre el valor de adquisición y la amortización practicada hasta ese ejercicio.
  3. El saldo pendiente de amortizar en el último periodo de vida útil se amortizará íntegramente en ese periodo.

Este método de amortización no será aplicable a edificios, mobiliario,  ni al  suelo, que nunca   ha  sido  objeto de  amortización

EJEMPLO[pic 6]

Se desea amortizar por el sistema de porcentaje constante una maquinaria cuyo coeficiente máximo de amortización por tablas es del 15% y su periodo máximo de amortización es de 14 años. Su valor de adquisición es de un millón de euros, siendo el periodo escogido por la sociedad propietaria de siete años. Lo primero que tenemos que ver es si el periodo escogido por la sociedad se encuentra dentro de los límites exigidos:

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