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ACTIVIDAD 10.


Enviado por   •  18 de Agosto de 2016  •  Trabajos  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  202 Visitas

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Asignatura:

LEGISLACION COMERCIAL NCR 4469

                                                                                                         

Título del trabajo

ACTIVIDAD 10

 Estudio de caso:

Títulos Valores

 

Presentado por:

Olga Lucia Jaimes Ruiz: ID 512363

Mireya Moreno Rivera: ID 509845

Luisa Fernanda Mora Peña (no participo)

Miguel Leonardo Mora Martínez (no participo)

Luis Carlos Muñoz Triana (no participo)

 Docente

María Saira González

 

BOGOTA D.C.  12 DE AGOSTO  DE 2016

INTRODUCCIÓN

Este trabajo se basa en los conocimientos que se pueden adquirir para el uso de una letra de cambio,  de cómo podemos usar los distintos tipos de créditos que existen en nuestro país y cómo podemos realizar estos créditos.

En principio se enfoca en todos los beneficios que puede otorgarle una letra de cambio, tanto a los comerciantes como a las personas que en su momento se pueden convertir en libradores.

En este punto se parte de que todas las acciones que tienen que ver con el crédito son operaciones importantes, por lo cual deben ser respetadas por ambas partes y en sus efectos se encuentran tipificados los artículos que contiene tanto el código civil como también el código de comercio.

9. ¿Qué diferencias hay entre caducidad, prescripción y cesión de títulos valores?

  • Caducidad: Sanción impuesta por el derecho comercial para aquellos tenedores negligentes que no ejercen oportunamente las diligencias necesarias tendientes a conservar el derecho incorporado en el titulo valor.
  • Prescripción: Es un modo de exoneración de las obligaciones que opera por el no uso de la acción en el tiempo señalado por la ley a la vista:
  • El título no nace vencido, mientras éste no se muestre no vence, solo vence cuando es exigido o puesto de presente al deudor, es necesaria la exhibición del documento, es un requisito antes de la presentación de la demanda, la cual debe ir acompañada con la prueba de la exhibición que no será otra que el diligenciamiento del protesto, si la diligencia del protesto no puede realizarse, solo podrá llevar a cabo el cobro de los intereses de mora desde la presentación de la demanda, a diferencia que con la diligencia del protesto los intereses de mora se cuentan a partir de la misma diligencia (esto cambio: debido a que ya no se necesita requerir en mora al deudor con el CGP).

A un día cierto sea determinado o no: Se señala un día especificado para el vencimiento, de acuerdo con el calendario. Cuando se dice día cierto indeterminado el único caso que cabe es la muerte de una persona pero es complicado porque si ponemos como fecha la muerte de un bebe que acaba de nacer puede morirse primero el tenedor del título. 

Con vencimientos ciertos sucesivos: Son pagos escalonados, en el que se le da la posibilidad al deudor que el derecho vinculado se divida en determinado número de cuotas de igual valor pagaderas periódicamente. En éste caso podrá adicionársele una clausula aclaratoria que puede ser automática o potestativa, dependiendo de la clase de clausula así mismo se determinara el momento en el que se acelera el plazo.

A un día cierto después de la fecha o de la vista: La prestación cambiaria vence una vez trascurra un plazo establecido, puede ser días, meses o años, que se cuentan a partir de la fecha de creación del título, o de la fecha de su exhibición. Esto se aplica específicamente para las órdenes de pago que parten del supuesto de la presentación del título al girador para su aceptación.

Este es un fenómeno que no solo depende del transcurso del tiempo, sino también del acaecimiento de ciertos hechos contemplados expresamente en la ley: Se da cuando hay incumplimiento de cargas, es decir, que quien posee el título no ejerce la labor que debía en el tiempo que la ley da para ello. (1) El protesto, (2) No presentación del título para el pago y (3) No presentar el título para su aceptación, y (4) no solicitar oportunamente el remate de las mercancías tratándose de un bono de prenda.

10. En qué consiste la autonomía y legitimación de los títulos valores?

  • Autonomía: Quiere decir que la obligación que se contrae en el titulo valor es totalmente independiente del negocio jurídico que lo rodea.

Eso quiere decir que a todo título de valor le subyace un negocio jurídico del que se nutrió de vida el derecho que incorpora. En la letra de cambio el contrato es mutuo pero si el poseedor desea transferirla puede hacerlo y así hay un título valor en otro negocio jurídico que origino la transferencia de la letra de cambio donde el titulo valor no tiene dotado del principio de autonomía, el manejo del mismo seria imposible. El art. 627 Co,Co, nos habla de este principio rector.

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