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AFRICA NO ISLÁMICA Y EL ASIA NO ISLÁMICA, HASTA 1900


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.551 Palabras (7 Páginas)  •  1.756 Visitas

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TEMA XIII

AFRICA NO ISLÁMICA Y EL ASIA NO ISLÁMICA, HASTA 1900

Además del derecho islámico, encontramos en África y Asia en los últimos milenios, hasta el comienzo del presente siglo, los siguientes sistemas:

1. El derecho chino.

2. El derecho japonés

3. El derecho hindú.

4. Otros sistemas autóctonos

5. El derecho romano

6. Derechos occidentales

7. Derecho occidental

8. Derecho ruso-tsarista

Derechos consetudinarios y/o

En este caso un país africano o asiático que quiera modernizarse sin sacrificar su idiosincrasia, codifica su derecho consetudinario, unificado y racionalizando el resultado a devenir.

EL DERECHO DE CHINA, HASTA SIGLO XX

China vivió un período de caos, debido a esto una escuela de legistas que floreció dos o tres siglos a. de c., trataron de imponer orden, imponiendo un estricto régimen de derecho legislado, no lográndolo pero hubo un restablecimiento del orden bajo la dinastía “han” (206-a. De c.- 200 De c.), esta dinastía logró regresar el ambiente jurídico anteriormente señalado, en la que la primer prerrogativa eran las leyes de flexible aplicación que solo tienen lugar secundario entre las fuentes del derecho.

Se presume que en China existía una convivencia organizada, pero debido a la existencia de leyes y códigos chinos desde mil cien años antes de cristo, se produce un código cuya influencia se deja sentir hasta comienzos de nuestro siglo, esto se logró en la dinastía sui alrededor de 590 d. De c.

El código “ta-tsing-lu” reglamenta los derechos de familia, en las que sobre salen la poligamia, exogamia, el repudio por parte del marido, el de sucesiones de propiedad, el derecho constitucional y penal no así el tema de las obligaciones y contratos que se delega a la costumbre.

En la mitad del siglo XX empezaron los descontentos entre los grupos progresistas chinos y sectores antieuropeos los cuales provocaron varias rebeliones sangrientas que obligaron a los gobernantes “manchues”, en varias ocasiones a solicitar el apoyo de gobiernos extranjeros para repeler estos descontentos.

EL DERECHO CHINO EN EL SURESTE DE ASIA

Referente al actual Vietnam y laos esta región sufrió la influencia francesa, lo que añadió un fondo jurídico inspirado en el derecho clásico chino influenciado por un derecho público de características francesas.

EL DERECHO JAPONÉS HASTA EL SIGLO XX

Durante el primer milenio de la era cristiana existía en el Japón un socialismo de estado mangoneado por las castas, las leyes fijaban los deberes de la población, contrario a la ideología china, adversa a la vida comunal reglamentada por la ley.

Los tribunales de vecinos tratan de reconciliar las partes, de tener un resultado favorable pasa al tribunal convocado por el señor feudal y de ser necesario el caso podía ser enviado al superior tribunal imperial.

A mediados del siglo XV y XVI, el Japón sufrió varias guerras entre los señores feudales y los “samurai”, saliendo victorioso el “shogun tokugawa”, imponiendo el orden e inspirando una reforma total de sistema administrativo de aldeas.

A fines del siglo XVI en el Japón resurge una curiosa institución denominada “goningumi”, que en realidad eran comisiones locales constituidas por 5 ciudadanos los que ejercían tutelas sobre los habitantes de sus barrios, los que intervenían en sus vidas privadas y actividades económicas daban consejos y a su vez podían denunciarlos ante las autoridades penales por lo que existía unanimidad en las comisiones.

Desde 1621 el “shogun” implantó el auto-aislamiento del Japón el que duró hasta 1853, y durante este aislamiento de 230 años los únicos occidentales que podían residir fueron algunos holandeses confinados en nagasaki desde donde realizaban el comercio, con derecho a visitar al “shogun” una vez al año para informarlo de lo que sucedía en occidente, fue elocuente que ningún extranjero podía entrar y ningún japonés podía salir de su patria.

Desde el punto jurídico, la revolución toma forma de juramente constitucional reafirmándose en 1868 cuando el emperador declara: que eliminaría el feudalismo, transformándolo en provincias; unificaría el sistema fiscal; e implantaría el servicio militar obligatorio.

Cuarto: esta política modernizante adoptó un sistema de derecho occidental el que culminaría en 1871 y 1872 en el que queda liquidado el feudalismo.

En 1872, los juristas japoneses apoyados por extranjeros se relacionan para preparar los códigos modernos, escogiendo el derecho francés como primer modelo, para el código penal.

EL DERECHO HINDÚ EN LA INDIA, HASTA EL SIGLO XX

Durante la etapa de la dominación islámica dependiente del gran “mogol”, el derecho hindú perdió el apoyo estatal. Para posteriormente durante la dominación inglesa a nombre de la corona inglesa otorgó al derecho hindú y al islámico el mismo trato pero los “pandits” expertos utilizados por los ingleses en los tribunales coloniales desde el siglo XVII, daban una interpretación arbitraria al derecho hindú, pero debido a que se estudió mejor este derecho se le empezó a dar una mejor interpretación que permitió a los juristas ingleses darle una interpretación pura, esto en

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