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AGENTE ENCUBIERTO DERECHO PROBATORIO


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  2.939 Palabras (12 Páginas)  •  495 Visitas

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AGENTE ENCUBIERTO

“…Se entiende por agente encubierto el miembro de la policía que se infiltra en una organización criminal participando del entramado organizativo bajo identidad supuesta, o bien, modificada, para tomar conocimiento de la comisión de delitos e informar sobre sus actividades, con el fin de obtener indicios suficientes que conlleven a la detención de sus autores, así como, lograr la desarticulación de la organización criminal.

Estos colaboradores no buscan la comisión de delitos sino conocer los medios, las formas o los canales por los que ese tráfico ilícito se desenvuelve; es decir, se pretende la obtención de pruebas con relación a una actividad criminal que ya se está produciendo, pero de la que únicamente se abrigan sospechas.

La técnica de infiltración policíaca en el ámbito delictivo no es nueva, ese procedimiento se ha venido utilizando por largo tiempo aunque no estuviera previsto en la legislación, se trata de los llamados informantes, y se le considera como uno de los instrumentos de investigación penal clave en el combate de la delincuencia organizada…”

“…Desde otro punto de vista; el Agente encubierto o secreto es el infiltrado en una organización que sirve a otra. Los topos pueden dedicarse, bien a actividades ilegales, como el espionaje o la provocación, o bien a actividades legales, caso de los miembros de la policía que investigan organizaciones sociales, políticas, sindicales u organizaciones ilegales o criminales.

En este segundo caso, el topo actúa con autorización judicial. De este modo, "el agente encubierto investiga el crimen desde el interior de la organización criminal, actuando sin exceder el marco de las garantías constitucionales básicas y aprovechándose de las oportunidades y facilidades que le brinda aquél ya predispuesto a cometer un hecho delictivo” (M. Bohermer). Tal predisposición, el dolo preexistente, es lo que diferencia su función de la del agente provocador.

Dado que algunos delitos sólo pueden descubrirse y probarse si los órganos encargados de la prevención logran ser admitidos en el círculo de la intimidad en el que ellos tienen lugar, en algunos sistemas judiciales se permite al juez designar por resolución a agentes de la fuerzas de seguridad en actividad para que se introduzcan en forma encubierta como integrantes de organizaciones delictivas, a fin de obtener información sobre sus integrantes, funcionamiento, financiación, etc. La regla es el mantenimiento del estricto secreto de la actuación del agente encubierto, y la excepción queda sustentada en el carácter absolutamente imprescindible del aporte testifical. En caso de revelación de la identidad real del agente encubierto, su situación de peligro personal es asumida por la ley y obliga a su protección cuando aquélla se produjo, mediante las medidas adecuadas ordenadas antes de concretarse la declaración testimonial…”

LEGISLACIÒN Venezolana

Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

En fecha 2 de noviembre de 2000, se recibió oficio Nº 1020, de fecha 31 de octubre del mismo año, en el cual el ciudadano Vice- Ministro de Seguridad Jurídica, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, Nota Diplomática Nº 276, de fecha 16 de agosto de 2000, del Gobierno de los Estados Unidos de América, anexando los documentos de soporte a la solicitud de extradición del ciudadano Lacides Aurelio Borjas Ojeda, de nacionalidad colombiana, requerido por el Condado de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, según orden de arresto Nº 6124-00 y a quien se le atribuyen los delitos de conspiración, en segundo grado y posesión ilícita de una sustancia controlada en primer grado. En comunicación del día 20 de marzo de 2001, el citado funcionario del Ministerio de Interior y Justicia informó la detención del extraditable en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial de El Paraíso, a la orden del Tribunal de Control Nº 29 del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas y contra quien el Ministerio Público formuló acusación por la comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los recaudos producidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en fecha 16 de agosto de 2000, en relación con la solicitud de extradición, son los siguientes:

1. Declaración jurada de la ciudadana Lisa E. Lederman, Fiscal de Distrito, designada para representar al Estado de Nueva York, en el proceso seguido al ciudadano Lacides Borjas Ojeda, de fecha 5 de octubre de 2000, en la cual, expone los cargos imputados al nombrado ciudadano, la normativa legal aplicable y las razones que hacen procedente la solicitud de extradición.

2. Orden de arresto dictada por el Tribunal Penal de la ciudad de Nueva York, contra Lacides Borjas Ojeda, por acusación formulada por los delitos de conspiración en segundo grado y posesión ilícita de una sustancia controlada en primer grado, en contravención a la Ley Penal del Estado de Nueva York, Secciones 105, 15 y 220, 21.

3. Acusación de fecha 29 de septiembre de 2000, formulada por el Jurado Indagatorio de los Tribunales Especiales de Narcóticos de la ciudad de Nueva York, contra el ciudadano Lacides Borjas Ojeda y Carlos Orozco, por los delitos de conspiración en segundo grado y posesión ilícita de una sustancia controlada en primer grado, en contravención a la Ley Penal del Estado de Nueva York, Secciones 105, 15 y 220, 21, respectivamente.

4. Declaración jurada de la ciudadana Kelly Dillinger, Agente Especial de la Agencia de Control de Drogas (DEA), de fecha 5 de octubre de 2000, en la cual expresa: que en junio de 1999, el equipo policial de SNP y de la DEA, iniciaron una operación bajo cubierta de las actividades de narcotráfico realizadas por Lacides Borjas y Carlos Orozco, que a partir del 25 del mismo mes y año hasta el 11 de septiembre de 2000, Borjas negoció con el agente encubierto para transportar un cargamento de narcóticos desde la República de Colombia hasta la ciudad de Nueva York, vía Venezuela, que mediante la coordinación de la Agencia de Control de Droga de los Estados Unidos, situadas en Nueva York y Caracas y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el día 11 de septiembre de 2000, le fue incautado a Borjas la cantidad de ciento veintisiete kilogramos de cocaína, cuando iba entregarla al agente encubierto .

Recibida la solicitud de

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