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AMPARO DIRECTO Ii


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  370 Visitas

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AMPARO DIRECTO.

QUEJOSO: ALVARO CUEVAS RUELAS|

H TRUBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL.

Presente

ALVARO TRANSAS SUAVECITO, por mi propio derecho,- señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de Mandarina, Manzana 15, lote 10 de la colonia Terciopelo , en la Delegación Iztapalapa, C.P. 01550, de esta ciudad.

AUTORIZANDO para los mismos efectos en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4,5, 6,8, 9 12, 13, 14 , 15 , 16 , 17, 18, 19 , 20,21, 27, 44, 46, 163 y 165 y demás relativos a la Ley de Amparo a los señores Licenciados Saúl Contreras Bravo, con cédula profesional número 1739868, Joel Turbio Arenas, con cédula profesional número 1779310

Josefa Huerta Miranda con cédula profesional número 1890943.en contra de la Sentencia de Fecha Dieciocho de Enero de Dos mil Once dictada en el Toca 793/2011 publicada por el boletín judicial del 09 de Julio del 2011.

CC. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE LA OCTAVA SALA EN MATERIA CIVIL EN TURNO

Contreras Bravo Saúl APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL ACTOR SEÑALANDO COMO DOMICILIO EL UBICADO EN QUEJOSOS calle de Mandarina, Manzana 15, lote 10 de la colonia Terciopelo , en la Delegación Iztapalapa, C.P. 01550, de esta ciudad Con fundamento en los artículos 44, 46, 158, 159, 161, 163, 164, 166 y relativos de la Ley de Amparo vengo a promover un Juicio de Amparo precisando:

1.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ALVARO TRANSAS SUAVECITO con domicilio antes mencionado.

2.-AUTORIDADES RESPONSABLES.

a) CC Magistrados como autoridad ordenadora, a la Octava Sala de lo Civil del Tribunal de Justicia del Distrito Federal.

3.- ACTO RECLAMADO: De la autoridad ordenadora se reclama la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2010, dictada en los autos del , Toca número 793/2011 relativos al recurso de apelación interpuesto por el suscrito en contra de la sentencia definitiva de fecha18 de Enero de 2011, dictada por el CC. Jueces Octava Sala de lo Civil Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del juicio especial hipotecario promovido por, : ALVARO TRANSAS SUAVECITO en contra del, radicado bajo el expediente número 793/2011.De la autoridad ejecutora se reclama la ejecución de dicha Sentencia.

FECHA DE NOTIFICACiÓN DE LA SENTENCIA: Mediante boletín judicial de fecha 18 de Enero de 2011, surtiendo sus efectos de notificación el día 08 de Julio 2011.

GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS: Las que consagran los artículos 14 y 16 Constitucionales.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO.- Este concepto de violación tiene su origen en el segundo de los considerandos (parte inicial y final), en el que el responsable realiza un análisis y emite diversas consideraciones legales respecto del primero de los agravios que hice valer en apelación y que se refiere a la condena en COSTAS decretada por el Juez de primera instancia y confirmada por la responsable en el segundo de los resolutivos de la sentencia que por esta vía se impugna, condenándome

Indebidamente tambíén al pago de costas en la segunda instancia.

Como podrá percatarse este alto Tribunal con la lectura del primero de los agravios que hice valer al interponer el recurso de apelación, decidí iniciar con lo relativo a la condena en costas en virtud de que la violación que sobre el particular se cometió en mi perjuicio era evidente o sumamente obvia y, para ser percibida, no requería de otra cosa más que la simple lectura del considerando (pagos y fichas de deposito debidamente acreeditadas ante un notario),de la sentencia definitiva de primera instancia, pues en el primero, el A que afirma correctamente que "Al resultar parcialmente procedente la acción principal, así como la reconvencional, no ha lugar a hacer especial condena en costas para ninguna de las partes procesales." No obstante lo anterior, al pronunciar el mencionado resolutivo, el Juez de primera instancia determinó lo siguiente: "Se condena al

Señor ALVARO TRANSAS SUAVECITO al pago de los gastos y costas del presente juicio, lo que deberá liquidarse en ejecución de sentencia.

Era pues evidente que la sentencia recurrida violó de manera flagrante el principio

de congruencia consagrado en el artículo 81 del Código Procesal Civil, así como lo

dispuesto por el artículo 140 Fracción III del mismo ordenamiento, ya que al resultar

que dichos pagos no se realizaron en tiempo y forma, reclamamos, que no procedía en términos de ley el pago

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