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AMPLIACION DE DEMANDA DE NULIDAD VS SAT ARMANDO CORTES MERCADO


Enviado por   •  5 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  43.561 Palabras (175 Páginas)  •  435 Visitas

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C. MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL  

DEL CENTRO I DEL TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E.

                                                     ARMANDO CORTES MERCADO

                                                       V.S.

SERVICIO DE ADMINISTRATICIÓN TRIBUTARIA

 

C. ARMANDO CORTES MERCADO, con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del expediente referido al epígrafe, y por mi propio derecho, con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en el artículo 17, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a ejercer el derecho de AMPLIACIÓN DE DEMANDA, estipulado en el fundamento citado con antelación, a fin de formar la litis del actual juicio, en razón de lo anterior, expreso los siguientes:

CONCEPTOS DE NULIDAD EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES  DETERMINANTES DE LOS CRÉDITOS FISCALES

PRIMERO.- Es menester señalar por principio de cuentas a Ustedes H. Magistrados, que la autoridad demandada al momento de contestar su demanda, en concreto a fojas 7 de su escrito de contestación, respecto a mi negativa lisa y llana de que los documentos determinantes de los créditos fiscales números 1732620, 1766733, 1789176, 1849530, 1882961, 2105258, 2105263, 2105268 y 2105278, existieran, y en el caso de que existieran, nunca me fueron notificados, además de que en caso de que existieran contenían firmas autógrafas, al respecto la citada autoridad señaló textualmente lo siguiente:

           “…

   …

Asimismo, en cuanto al desconocimiento del actor formulado en el concepto de impugnación denominado como “PRIMERO”, respecto de las resoluciones impugnadas determinantes de los créditos fiscales números 1732620, 1766733, 1789176, 1849530, 1882961, 2105258, 2105263, 2105268 y 2105278, y a la negativa manifestada en el “SEGUNDO”, concepto de impugnación en el sentido de que dichos actos contengan la firma autógrafa del funcionario que los emitió, esta representación legal, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo, del artículo 22, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo., con sustento en la Jurisprudencia bajo el rubro: “JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN.”, se allana parcialmente a las prestaciones de la parte actora, respecto de las notificaciones de los créditos fiscales 1732620, 1766733, 1789176, 1849530, 1882961, 2105258, 2105263, 2105268 y 2105278, en virtud de que se encuentra imposibilitada para desvirtuar el desconocimiento formulado por quien ahora demanda, y a su vez sobre lo concerniente a que dichas resoluciones carecen de firma autógrafa, pues esta representación legal no cuenta con la totalidad de la documentación para así poder desvirtuar con medio de prueba idóneo las manifestaciones vertidas por el contribuyente en el escrito inicial de demanda, lo que al actualizarse trae como la ilegalidad de lo actuado para el efecto de que esa H. Sala emita la sentencia que en derecho proceda.  

…”  

(Lo resaltado y subrayado es nuestro)

        De lo anteriormente trascrito, esa H. Sala Fiscal se dará cuenta de lo ilegal de los créditos fiscales que me fueran emitidos por la autoridad demandada y de los cuales instauró el Procedimiento Administrativo de Ejecución en mi contra, pues como lo confiesa propiamente la autoridad demandada al contestar la demanda entablada en su contra, las resoluciones determinantes de los créditos fiscales, NUNCA me fueron notificadas LEGALMENTE, mucho menos se hicieron de mi conocimiento, y por consiguiente jamás nacieron a la vida Jurídica, pues en la especie tal y como lo manifesté en mi escrito inicial de demanda, y tal y como lo confiesa textualmente la demandada, nunca me fueron legalmente notificadas y por ende lo actuado en consecuencia de dichas determinantes de los créditos fiscales, carecen de eficacia jurídica y de sustento legal alguno, tal y como lo ha señalado propiamente nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.

        En efecto, nuestro más alto tribunal en innumerables ocasiones ha sostenido que conforme  al   artículo  16,   fracción  II,   de   la   Ley   Federal  de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el actor niega conocer la resolución que pretende impugnar, tal y como sucedió en la especie, la autoridad al contestar la demanda, debió exhibir el documento original del acto impugnado o en su caso copia certificada.  

          Ahora bien, dicha regla debe aplicarse, por igualdad de razón, cuando el demandante niega conocer dicho acto y la autoridad afirma su existencia y la demuestra con la exhibición del documento original o en copia certificada, pero señala no haber efectuado la notificación correspondiente; de ahí que si la autoridad no prueba que se notificó antes de que se instaure la demanda, tal y como aconteció en la especie, el acto administrativo no puede surtir plenamente sus efectos y debe declararse su nulidad lisa y llana, ya que debe darse oportunidad al actor de imponerse de su contenido e impugnarlo, por lo que la ausencia de la notificación no puede generar un beneficio procesal para la autoridad demandada (como sobreseer en el juicio contencioso administrativo), sin que sea válido que ésta pretenda notificar la resolución, a través del juicio contencioso administrativo, toda vez que la Ley no lo autoriza y porque no puede obligarse al suscrito a promover un juicio para enterarse del contenido del acto emitido en su contra, pues ello implicaría vulnerar los derechos de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, previstos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente.

       

Así pues, es por demás ilegal el actuar de la autoridad demandada, al no adjuntar a su demanda las notificaciones respectivas de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales 1732620, 1766733, 1789176, 1849530, 1882961, 2105258, 2105263, 2105268 y 2105278, trayendo como consecuencia tal y como lo reconoce la demandada, la NULIDAD LISA Y LLANA de todo lo actuado y de sus consecuencias legales, como lo es el Procedimiento Administrativo de Ejecución instaurado en mi contra, pues es de explorado derecho que la suerte de lo accesorio sigue la suerte de lo principal y si como lo es, que en el caso en concreto las determinantes de los créditos fiscales son del todo ilegal, luego entonces, los créditos fiscales nacidos de estas también lo son, y en consecuencia de todo ello  los supuestos cobros que se llevaron bajo al amparo de dichos créditos, también son ilegales.

...

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