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DEMANDA SOBRE NULIDAD


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  2.906 Palabras (12 Páginas)  •  147 Visitas

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Exp. N°     :

Esp. Legal:

Esc. Nº      : 01

Cuaderno: Principal.

Sumilla      : DEMANDA SOBRE NULIDAD

                    DE ACTO ADMINISTRATIVO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, debidamente representada por su Procuradora Público Municipal, Abogada MARIA ENCISO MARTINEZ, designada mediante Resolución de Alcaldía N° 0470 – 2011-MDSL de fecha 13 de julio de 2011, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 06231261, con domicilio procesal en la Av. Del Aire N° 1540, Urbanización Villa Jardín, Distrito de San Luis, Lima, a Usted respetuosamente digo:

I.- PETITORIO:

Que, al amparo de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo Ley N° 27584  y su modificatoria,  en concordancia con los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil y acreditando legitimidad para obrar, acudimos por ante su Despacho, solicitando que se DECLARE LA NULIDAD TOTAL DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 542-2011-MTPE/1/20.4 de fecha 13 de julio de 2011, EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO , la misma que da por agotada la vía administrativa, que resuelve REVOCANDO EN PARTE la Resolución Sub Directoral N° 223-2011-MTPE/1/20.43 de fecha 30 de marzo de 2011, expedida por la Sub Dirección de Inspección Tercera; ADECUANDO el monto de la multa correspondiente a la suma de S/.8,316.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES); y CONFIRMARLA en lo demás que contiene, dirigimos la presente demanda contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, debidamente representada por el Sr. Ministro, Dr. José Andrés Villena Petrosino, con domicilio en Av. Salaverry N° 655 Distrito de Jesús María, dirección en la que su despacho notificará todas las resoluciones pertinentes, por los siguientes fundamentos:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1.- DE LOS HECHOS MATERIA DE CUESTIONAMIENTO CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 542-2011-MTPE/1/20.4.-

2.1.1.-  Mediante Resolución Sub Directoral N° 223-2011-MTPE/1/20.43 de fecha 30 de marzo de 2011, la Tercera Sub Dirección de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo,  resuelve multar a la Municipalidad Distrital de San Luis por la suma de S/.13,716.00 (TRECE MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES); por la supuesta comisión de faltas GRAVES y MUY GRAVES contra la normatividad socio-laboral.

Contra dicha Resolución, y dentro del término de Ley, se interpuso Recurso de Apelación, al no estar conformes con la sanción impuesta.

2.1.2.-  Con fecha 11 de Noviembre del 2011, la Municipalidad recepciona la Resolución Directoral N° 542-2011-MTPE/1/20.4 de fecha 13.07.2011, y que es materia de impugnación judicial, mediante el cual resuelve nuestro recurso de apelación antes señalado, revocando en parte la Resolución Sub Directoral N° 223-2011-MTPE/1/20.43 de fecha 30 de marzo de 2011, expedida por la Sub Dirección de Inspección Tercera; adecuando el monto de la multa correspondiente a la suma de S/.8,316.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES); y confirmarla en lo demás que contiene”.

2.2.- DE LA FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA QUE SUSTENTA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-

2.2.1.-  Sr. Juez, sostenemos que la Resolución Directoral N° 542-2011-MTPE/1/20.4 deviene en NULA en virtud de que contraviene el numeral 2° del artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en mérito que contiene un vicio en la finalidad del acto, así como en su motivación, toda vez que se ha configurado una desproporcionalidad entre su objeto y su finalidad, en relación a la conducta incurrida.

2.2.2-   En efecto, el Director de Inspección Laboral no ha merituado los siguientes vicios que acarrean la Nulidad del Procedimiento Sancionador:

  • La Resolución Sub Directoral N° 233-2011-MTPE/1/20.43 en su TERCER CONSIDERANDO señala lo siguiente: “(La Municipalidad Distrital de San Luis) ha vulnerado los siguientes dispositivos legales: I) Decreto Supremo N° 001-98-TR: No haber registrado en las planillas de pago a los trabajadores: 1) Richard Espinoza Barrientos; 2) Humberto Gónzales Campos; 3) Jenny Suárez Landeo; 4) Silvia Carrión Buendía; 5) José Uceda Sarmiento; infracción considerada como GRAVE. Por dicha omisión se nos sanciona con el monto de S/.5,400.00; es decir, la suma de S/.1,080.00 por cada trabajador no registrado (ES DECIR DE 05 TRABAJADORES).

  • Asimismo, y dentro del mismo considerando, señala que hemos vulnerado el Decreto Supremo N° 001-98-TR y la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR: No haber entregado las boletas de pago correspondientes al mes de diciembre de 2010 a los trabajadores: 1) Richard Espinoza Barrientos; 2) Humberto Gónzales Campos; 3) Jenny Suárez Landeo; 4) Silvia Carrión Buendía; 5) José Uceda Sarmiento; infracción considerada como LEVE (ES DECIR DE 05 TRABAJADORES). Por dicha omisión se nos sanciona con el monto de S/.756.00.
  • Finalmente, considera que se ha vulnerado la Ley N° 28806 y Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo N° 019-2007-TR: “La inspeccionada no asistió al Requerimiento de Comparecencia ante el MTPE, el día 03.01.2011, lo que califica como infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, causando agravio a 74 (SETENTA Y CUATRO) trabajadores”.

2.2.3.- Como se puede apreciar, en el Acta de Infracción N° 133-2011, este Municipio cometió supuestamente tres tipos de infracciones, tal y como lo hemos detallado anteriormente: LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES. Sin embargo, esta situación, a todas luces contradictoria, fue detectada por la propia Sub Directora al señalar en su séptimo considerando que:

“(…) Respecto al incumplimiento referido a la entrega de las boletas de pago correspondiente al mes de diciembre de 2010, cabe mencionar que los inspectores comisionados determinaron que los trabajadores afectados por la comisión de esta infracción son setenta y cuatro (74), tal como lo señalan en punto II. Hechos verificados acápite Cuarto, y, en el punto V. Sanciones Propuestas, acápite segundo, establecen que los trabajadores afectados son Richard Espinoza Barrientos, Humberto Gónzales Campos, Jenny Suárez Landeo, Silvia Carrión Buendía y José Uceda Sarmiento, EVIDENCIÁNDOSE UNA INCOGRUENCIA ENTRE LOS HECHOS CONSTATADOS Y LAS CONCLUSIONES ESTABLECIDAS; EN CONSECUENCIA, ESTE DESPACHO CONSIDERA DEJAR SIN EFECTO LA SANCIÓN PROPUESTA RESPECTO A LA INFRACCIÓN REFERIDA”.

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