APELACION EN MATERIA FAMILIAR
coninorg28 de Noviembre de 2012
5.342 Palabras (22 Páginas)11.902 Visitas
VS.
EXP.
C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR
PRESENTE.
XXXXXXXXXXXX, en mi carácter de parte actora personalidad que tengo debidamente reconocida en autos del expediente al rubro indicado, ante usted de la manera más atenta comparezco para exponer:
Que con fundamento en los artículos 728, 729, 730 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, vengo a interponer RECURSO DE APELACION EN EFECTO DEVOLUTIVO, de conformidad con el artículo 734 último párrafo del ordenamiento antes citado, en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 12 de noviembre de 2012, relativa al JUICIO SUMARIO CIVIL que sobre Modificación de Sentencia, he promovido, publicada en listas el día 13 de noviembre del mismo año.
A efecto de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 741 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado señalo como domicilio para recibir notificaciones en la segunda instancia el ubicado en XXXXXXXXX, y señalo como correo electrónico para recibirlos el siguiente: XXXXXXXX, así mismo anexo a la presente copias de traslado del presente escrito en términos del artículo 739 del mismo ordenamiento.
En mérito de lo anterior la sentencia definitiva recurrida, me causa los siguientes
AGRAVIOS:
PRIMER AGRAVIO: Me causa agravio el punto resolutivo Primero que señala:
“PRIMERO. La parte actora, XXXXXXXXXXXXX, no acreditó los hechos constitutivos de su acción, por su parte, XXXXXXXXXXXXX, acreditó las excepciones opuestas a la demanda entablada en su contra; en consecuencia:
SEGUNDO. Se declara improcedente la modificación de la custodia de los menores, decretada a favor de su progenitora, en la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 31 de octubre del 2006, dentro de los autos del expediente …., relativo al procedimiento especial que sobre Divorcio por Mutuo Consentimiento promovieron XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX.”
La sentencia definitiva de fecha 12 de noviembre de 2012, es ilegal y totalmente infundada ya que el Juez Tercero de lo Familiar, resuelve en agravio del suscrito estableciendo como preceptos legales violados los artículos 14 constitucional y 18 del Código Civil 84 y 85, 276, 280 del código de procedimientos civiles.
No cabe duda que el juez A-quo resuelve de manera parcial en lo principal, a favor de la parte demandada ya que en toda la sentencia definitiva trato de justificar los intereses de la contraria pretendiendo de manera ilegal distorsionar la naturaleza de las constancias de autos como de las pruebas ofrecidas.
En efecto en el considerando CUARTO de la sentencia definitiva recurrida, el Juez Tercero de lo Familiar textualmente afirma:
“… el suscrito Juzgador procedo a verificar, si como aduce el accionante, cambiaron las circunstancias de tal manera que es necesaria la modificación de la cláusula del convenio aprobado mediante la sentencia definitiva anteriormente mencionada”.
Y a continuación procede a transcribir los hechos constitutivos de mi demanda, sin embargo lo hace de manera parcial ya que en el punto número 2 de los hechos, no señala las edades que actualmente tienen mis menores hijos, y que yo le hice saber y comprobé con las actas de nacimiento, las cuales son de 13 y 10 años.
Por otro lado igualmente transcribe los hechos de la contestación de la demanda y posteriormente procede el juez aquo ha señalar los medios de pruebas que presente por mi parte, que fueron la Confesional y Declaración de Parte de XXXXXXXXXXXXX, y de las cuales señala: “No se les otorga la eficacia probatoria pretendida toda vez que lo que de ella se desprende en nada perjudica a su absolvente y declarante respectivamente”.
Sin embargo de manera arbitraria y favoritista, toma en consideración dicho argumento ya que no motiva ni fundamenta su dicho, haciendo simplemente una valorización subjetiva del mismo, violando con ello lo establecido por el artículo 14 constitucional y 84 y 85.
Ya que como indica la sentencia definitiva al transcribir la contestación de la demanda que envuelve una afirmación ante una negación, en el punto número 6 al señalar que es falso que los hijos siempre han vivido con la demandada, bajo sus cuidados y custodia, y para posteriormente decir que efectivamente en el año 2010 se invirtieron los tiempos y la suscrita los tenia los fines de semana y nuevamente en la confesional expresamente confiesa que: “… en una ocasión cambiamos que los niños estuvieran los fines de semana conmigo y entre semana con su padre, confesando expresamente además que yo soy quien hace los pagos de colegiatura, manifestando además que ella solo los recoge de lunes a jueves y confesando que solo les da en el desayuno un yogurt y un cereal y al mencionar su rutina no menciona en ningún momento que se preocupe por hacer lunch a los niños a la escuela o cualquier otra actividad referente a su cuidado, solo se preocupa de que se laven los dientes pero no revisa su material escolar ni sus uniformes y mucho menos lo que van a comer en la escuela.
Luego entonces, debe ser tomado en consideración y con apego estricto a la ley y no a una apreciación meramente subjetiva que la confesional ofrecida de mi parte no se le dé ninguna eficacia probatoria. En virtud de que de la misma prueba confesional de la señora ADRIANA MARTINZ MALAGON se desprende que la demandada contesta como cierto lo que le convino y como falso lo que en su caso consideró le perjudicaría.
SEGUNDO AGRAVIO.- El segundo agravio que me causa la sentencia definitiva en el perjuicio del artículo 16 Constitucional como precepto violado en razón a que se relaciona en cuanto a la valorización de la prueba testimonial a cargo deXXXXXXXXLIN, ofrecida de mi parte y que valoriza en conjunto con las declaraciones de mis menores hijos y de las demás testigos, pero lo hace de una manera parcial e ilegal ya que transcribe única y exclusivamente los párrafos referentes a apoyar su ilegal argumentación sin transcribir de manera general y precisa todos y cada uno de los argumentos establecidos en las pruebas y mucho menos fundarlos y motivarlos a que obliga el artículo 16 Constitucional.
En concreto el A-Quo señala a fojas 136 de la sentencia que tanto mi testigo como las testigos de la demandada coinciden, en esencia y circunstancia al referir que la demanda XXXXXXXXXXXXX, se encarga de llevar y recoger a sus menores hijos, que les prepara la comida, los cuida, los trata bien, les brinda cariño y está al pendiente de sus necesidades, palabras que se tratan de meras valorizaciones todas ellas de tipo personal que el juez realizó y acomodó en su argumentación junto con las que hicieron las testigos de nombre: XXXXXXXXXXXX, quien dice ser su vecina y que las razones de su dicho es porque son vecinas, sin embargo informa al de A-quo que XXXXXXXXXXXXX vive en calle Mar numero 3 colonia Los Olivos, calle donde supuestamente también vive la testigo BERENICE CONCEPCION MONTES GARCÍA, y luego responde a la pregunta Cuarta: …”que los menores viven en Primera Cerrada de Mar de Erodoto numero 3 y que ella vive en primera cerrada de Mar numero 100 colonia Los Olivos, cuando en realidad donde vive la demanda XXXXXXXXXXXXX, con nuestros hijos es en Primera número 3 colonia los Olivos.
Así las cosas en la prueba testimonial en mención previa calificación de legales respondieron: A LA PRIMERA.- Que refiere la atesta si conoce a XXXXXXXXXXXXX, a lo que indica que si la conoce desde hace doce años aproximadamente porque son vecinos .- A LA TERCERO.- Que refiera la atesta si sabe y le consta que domicilio tienen cada una de las partes de la presente causa a lo que responde: que la señora tiene su domicilio en calle Mar (sic), número 3 de la colonia Los Olivos de esta ciudad y que el señor no sabe exactamente donde vive, pero que vive cerca del domicilio de este (es decir no sabe).- A la CUARTA.- Que refiera la ateste si sabe y le consta que domicilio tienen actualmente los menores hijos de las partes de la presente causa a lo que responde: que es el ubicado en Primera (sic) número 3, colonia Los Olivos de esta ciudad y que viven con la señora .- … le consta porque sale casi a la par, para llevar a los hijos a la escuela, refiere además que sabe que es quien recoge a los niños porque ve cuando ella llega con sus hijos de la escuela… A LA NOVENA.- Que refiera la ateste si sabe y le consta como es la relación que tienen los menores…. Y que inclusive juega mucho con ellos y que esto lo sabe por qué le ha tocada (sic) ver esto, ya que le consta por ser vecina y por la convivencia que tienen por ser vecinos. Es decir en el supuesto caso de que realmente fueran vecinas cercanas existen 97 casas de por medio entre ambas, según la numeración e independientemente de que la testigo vive en Mar y los menores y la demandada en Primera número 3, siendo que no es la misma calle, y en realidad porque son calles totalmente diferentes lo que indica una lejanía tal, que no solo por el hecho de ser vecinas pueden dar la razón de su dicho, no obstante hay que hacer mención que se les hizo saber los delitos que se imponen a los falsos declarantes ante autoridad judicial, estos testigos realmente al valorizar la razón de su dicho no pueden dar eficacia probatoria plena. Como se desprende de la lectura completa de las pruebas testimoniales de XXXXXXXXXXX.
En relación a la segunda de los testigos presentados por la demanda, ERIKA ROM, también es importante aclarar que el juez inferior se pronuncia dando plena
...