APUNTES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Uranus3000Apuntes22 de Junio de 2021
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Norma extranjera: Derecho interno que pueda tener un país
Norma internacional: Acuerdos, tratados
CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La denominación, conceptualización y definición del contenido, son temas de gran debate
Causas de origen del derecho internacional privado
- Comercio internacional: Se da en el renacimiento y se fortalece en el siglo XIX revolución industrial.
- Movimientos migratorios: desplazamiento de grupos humanos de un lugar a otro. Causa principal, los ius naturalistas dicen que por los movimientos surgió el Derecho Internacional privado. Desde la misma esclavitud como algo forzoso del siglo XVII al XIX
- Comunicaciones: transporte, aeronaves, vehículos motorizados, barcos.
En EUA se da el primer caso de Derecho internacional privado, “caso de la amistad contra el estado americano”, era barco esclavista 1800, fue detenido venía cargado de esclavos de África y ellos tomaron el control se amotinaron, y desembarcaron en Estados Unidos, Dónde fueron aprisionados como esclavos, siendo que la esclavitud no estaba prohibida del todo en Estados Unidos, se permitía la esclavitud respecto de los hijos de esclavos, pero no el tráfico. Por lo que estas personas eran hombres libres, fueron sentenciados como tal, confirmando que eran hombres libres, sin embargo, hubo una apelación ante la Corte Suprema de los Estados Unidos quienes confirmaron la sentencia.
Quienes formaron parte de la defensa de dicha tribu fueron unos abolicionistas acompañados de John Quency Adams.
ORIGEN TERMINOLÓGICO
- 1834
- Joseph Story
- Conflict of laws
- International private law
El Término Derecho Internacional Privado lo dota Joseph Story, juez de la corte suprema de Estados Unidos, quien participa en el caso de la amistad. Y sienta el concepto con 2 términos:
- Conflict of laws
Conflicto de leyes o de derechos para determinar la aplicable. Convergencia de normas jurídicas entre diferentes estados.
- International Private Law
Inter Nacional lo entendió como
Inter: Entre o Dentro
Nacional: Nación.
Es decir, era un conflicto de leyes entre los Estados de Estados Unidos, lo cual es diferente a la idea actual.
CONCEPTOS/ DENOMINACIONES/ TÉRMINOS CON LOS QUE TAMBIÉN SE LE CONOCE AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
- Derecho Conflictual
- Derecho de Colisión
- Conflicto de Leyes
- Conflicto de Jurisdicciones: referencia a la competencia, si es una parte, pero no lo es todo.
- Derecho intersistémico entre sistemas: contacto o conexión entre diversos sistemas en el mundo.
- Derecho de Elección de Leyes: elegir el derecho que se debe aplicar a un caso concreto.
- Derecho Transnacional: aplicación del derecho de forma activa, pasivo dejando que otro estado se imponga. Éste es quizá el más importante pero no el único.
a), c), d): no siempre es un conflicto, Éstos tres Sólo abarcan la convergencia de normas, Sin embargo, no siempre hay litis y por lo tanto no hay un conflicto como tal, en el derecho internacional privado hay conflicto, pero sólo determinar el derecho aplicable, no la litis como tal.
TERMINOLOGÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Hoy es preciso hablar de Derecho Internacional Privado
Derecho: como el conjunto de normas jurídicas
Internacional: por la naturaleza del objeto, de las cuestiones que tiende a resolver. que no es más que ese tráfico jurídico externo que puede ocasionar la convergencia normativa de más de dos Estados, no por la fuente de producción de las normas, pues los tratados internacionales no son parte esencial del derecho internacional privado.
Privado: regula las relaciones internacionales entre particulares sin atender a la naturaleza de la norma que se busca aplicar, independientemente de que sea pública o privada.
CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Espinar Vicente: Se configura como el conjunto de normas y principios universales que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de tráfico externo.
Carlos Arellano García: Conjunto de normas jurídicas de derecho público que tiene por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta.
José Contreras Vaca: conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público que tiene por objeto solucionar controversias de carácter interestatal o internacional.
CLASE: Conjunto de principios universales y normas estatales de carácter positivo que regulan las relaciones privadas de tráfico jurídico internacional.
ELEMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Sujetos, objeto, finalidad, contenido, naturaleza, situaciones.
Sujetos
- Personas físicas
- Personas morales
- Estados
- Organismos internacionales
- Organismos intergubernamentales
Aun siendo de derecho público pueden relacionarse y actuar en el derecho privado
Pues estos actúan bajo dos formas
Facultades del Estado, organismos internacionales e intergubernamentales:
- Iure imperi: actúan como ente público con esa calidad de Estado
- Iure Gestioni: actúa y contrata como un particular
Objeto
Objeto en General según Calvo y Carrascosa: Conjunto de relaciones sociales que se busca regular por determinada norma.
En el derecho internacional privado:
“Son esas situaciones jurídicas privadas internacionales, también llamadas relaciones privadas con elementos de extranjería, relaciones fronterizas o relaciones privadas de tráfico externo”, relaciones entre particulares de distintos orígenes, etc.
Éstas relaciones privadas de tráfico jurídico internacional son supuestos de hecho en las que están implicados particulares con distintos ordenamientos jurídicos estatales que pueden regir.
Finalidad
- Finalidad objetiva: su fin último es buscar y otorgar respuesta satisfactoria a situaciones que se vinculan a más de un ordenamiento jurídico estatal. Básicamente buscar el derecho aplicable al caso concreto, no solucionar el conflicto entre particulares, es decir la litis, se limita determinar el derecho o norma aplicable.
- Finalidades relativas o secundarias:
- El derecho comparado y la homologación de leyes
- Garantizar el respeto de los derechos individuales adquiridos
- Lograr la justicia con base en la aplicación del derecho extranjero
- Propiciar la integración económica y cooperación internacional.
Contenido
- Derecho de la nacionalidad
- Condición jurídica de extranjeros/ Derecho de extranjería: los derechos que tienen
- Método de conflicto de leyes
- Método de los conflictos de competencia judicial.
Naturaleza
- Carácter estatal: la norma aplicable en principio es de orden interno nacional y excepcionalmente la extranjera o internacional.
- Carácter exclusivo: las normas internas de cada Estado son las que determinarán la competencia internacional, el derecho aplicable y el reconocimiento y aplicación de sentencias extranjeras
- Carácter relativo: cada Estado crea la legislación pertinente para regular la esfera jurídica del DIPriv de la manera que le parece más correcta y apegada a su realidad. Creando un ordenamiento especial único, sin embargo, lo normal es que como en México este disperso en distintos ordenamientos por ejemplo el Código Bustamante.
- Carácter autónomo e independiente: es un elemento de carácter doctrinario consistente en que no forma parte de ninguna otra rama del derecho, se relaciona con el derecho civil, derecho mercantil, derechos humanos, derecho internacional público, y si bien tiene tintes de procesal, esto implicaría su sometimiento como subespecie a alguna de las disciplinas anteriores, Sin embargo, esta no es una subdivisión.
Relatividad Normativa
- Código Federal de Procedimientos Civiles
- Código Civil Federal
- Código de Comercio
- CPEUM
Uniformidad de la ley
- Ley de Suiza federal sobre DIpriv 1987
- Derecho de DIPriv Venezolana
- Proyecto de código de derecho internacional privado argentino
- Ley japonesa act of the application of laws
En México aplica principalmente la ley de nacionalidad, la ley de inversión extranjera y la ley General de población
- Criterio subjetivo para diferenciar al DIP del DIPr
Existe en razón de los actores o sujetos que intervienen en cada una de estas ramas afines
DIPúblico: Estados y organismos internacionales
DIPrivado: son particulares personas físicas, morales, ciudadanos miembros de una población determinada. y el estado por el iure gestioni.
- Criterio objetivo para diferenciar al DIP del DIPr.
El origen de sus normas es internacional en el derecho internacional público, en el internacional privado el derecho aplicable es el derecho local y excepcionalmente en internacional. Existe una tendencia a una unificación de normas.
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