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Nociones generales de derecho

Isa ArellanoTrabajo14 de Octubre de 2019

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Nociones generales de derecho    

Clases 23 de marzo 2018

La norma [pic 1]

  • Norma: regla de conducta obligaría no. Derecho ¨dado A debe ser B¨ [pic 2]
  • Existe una multiplicidad de normas de la conducta humana, de trato social,

religiosas, sanitarias, ecológicas, morales, estéticas, jurídicas, etc.

Normas de trato social

  • Son aquellas que le imponen al hombre una determinada conducta en su vida social y se fundamentan en principios de buena educación, cortesía, urbanidad,[pic 3]

coro, decencia, compañerismo, respeto social, etc.

  • Son de carácter social porque consideran al hombre dentro de

 su vida social y no su vida individual.

  • Son de carácter social porque consideran al hombre dentro de su vida social y no su vida individual.
  • Son exteriores porque la norma de trato social solo le interesa cuando es ejecutada obligatoriamente ósea cuando se traduce en conductas con otras personas de manera que se excluye la actitud interna del sujeto imperado.
  • Son bilaterales en el sentido de que debe haber dos o mas personas de tal forma que el otro sujeto puede exigirle el cumplimiento de la norma de trato social.
  • Sanción o castigo: el no cumplimiento de una norma de trato social tiene aparejado una sanción o castigo; el reproche o repudio social.
  • Son heterónomas porque el origen se encuentra en una voluntad ajena o diferente del sujeto obligado a cumplirla sin importa la opinión que este le merezca la norma.
  • Son condicionadas por el país, época, edad, profesión, etc.

Normas morales

  • Son aquellas que regulan la conducta del hombre de acuerdo con los dictados de la razón y orientado a valores permanentes. La moral se define como sistema de normas impuestas a la conducta individual por la conciencia de cada uno con miras al perfeccionamiento del hombre.
  • Interioridad: las normas morales dominan la interioridad porque su campo de acción es la conciencia del hombre y solo excepcionalmente se preocupa de los actos externos cuando es posible distinguir la bondad o maldad de un proceder.
  • Unilateridad: significa que el deber de la norma moral solo puede ser exigido por la conciencia de cada uno de tal forma que no hay otra persona y autoridad que me pueda exigir el cumplimiento de esta norma.
  • Autonomía: Las normas morales son autónomas porque tienen su origen en la propia voluntad de los que deben acatarla, son normas que la persona se ha dado a si mismo.

Clases de 26 de marzo del 2018

La incoercibilidad: La norma moral se dirige al sujeto ligándole normalmente su voluntad, pero sin poder anularlo. En efecto lo moral expresa su imperativismo, pero este debe ser cumplido liberalmente por el sujeto. Establecen imperativos.

El no cumplimiento de una norma moral según algunos autores tiene una sanción o castico el que se encuentra en nuestra propia conciencia y se llama remordimiento.

Normas jurídicas:               Normas jurídicas.[pic 4][pic 5]

                             Derecho.             Obligatorio.        [pic 6][pic 7]

                                             Ariel Bascuñán V.

Son aquellas que regulan la conducta externa del hombre de forma obligatoria y cuyo cumplimiento puede ser exigido incluso por la fuerza en caso de que sean desobedecidas con el fin de mantener un orden justo en la convivencia humana.

El derecho se define como un conjunto de o sistema de normas obligatorias impuestas por la sociedad para hacer posible la correlatividad de facultades y deberes; es decir la convivencia.

Sociedad          Poder ejecutivo legislativo.[pic 8]

Características.

-La exterioridad a la norma jurídica solo le interesa al conducto del hombre una vez manifestada, es decir exteriorizada, es decir objetivo de tal forma que la actitud del entorno del sujeto, en principio no tiene trascendencia para la colectividad.

-Intencionalidad, el derecho la toma en cuenta cuando esta ha podido exteriorizarse por lo tanto esta característica NO es un principio absoluto porque hay situaciones en el derecho donde no basta la conducta objetiva y es el propio legislador el que exige una actitud interna del sujeto imperado.

El código penal define el delito por omisión voluntaria penado por la ley y la expresión voluntaria exige investigar la intencionalidad del sujeto.

Código penal: Delito “voluntaria”

Código civil: Dolo         Cuando una persona actúa con intención positiva de causar daño.[pic 9]

El código civil define el dolo como la interacción positiva de inferir injurias a la persona o propiedad de otros por lo tanto para que haya dolo debe existir un ánimo positivo de causar daño.

Bilateralidad, para que exista el derecho en efecto debe haber una o más personas por un lado se encuentra la persona que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de la norma jurídica y por el otro lado se encuentra la persona que tiene la obligación de cumplir.

Esto significa que las normas jurídicas son atribuidas porque establecen facultades imperativas, porque imponen deberes por ejemplo los contratos.

                Norma jurídica -> voluntad ajena ->superior[pic 10]

Heteronomía:  Significa que la persona obra de acuerdo con una norma que no proviene de su voluntad o libre albedrio si no de una determinación ajena o de una voluntad extraña y por lo general en un plano superior así la ley proviene del legislado. La sentencia del juez la resolución administración proviene del director nacional del servicio público; sin embargo, en las normas jurídicas domina la heteronomía la cual no constituye un principio absoluto porque hay casos en los que el sujeto imperado interviene en la producción de la norma jurídica como ocurre en dos fuentes formales del derecho como son la costumbre y el acto jurídico.

Clases 9 de abril 2018

4- Coercibilidad o coactividad significa que es legítimamente posible el empleo de la fuerza para obtener el cumplimiento de la norma jurídica ósea para reestablecer el equilibrio social por el infractor de la norma esta fuerza legitima solo puede ser aplicada por un órgano del estado es decir el poder judicial a través de los tribunales y mediante los procedimientos legales con el fin de garantizar la convivencia social que el derecho protesta.

2- clasificación del derecho

2.1 derecho natural – derecho positivo: esta clasificación atiende a la persona u autoridad que dicta la norma y a la obligatoriedad de esta.

El derecho natural se define como un conjunto de normas y principios que emanan de la naturaleza del hombre y la moral son normas del derecho natural por ejemplo el derecho a la vida el derecho a la libertad el derecho al honor el derecho de propiedad, etc.

El derecho positivo se define como el conjunto de normas jurídicas dictada por el estado (poder legislativo y poder ejecutivo) son normas del derecho positivo la constitución política del estado las leyes reglamentos decretos instrucciones etc.

Diferencias entre derecho natural y derecho positivo

  1. Atendiendo a su dictación se dice que las normas del derecho natural no han sido dictadas formalmente por ninguna autoridad política en cambio el derecho positivo es dictado por el estado de manera que se encuentra respaldado por la autoridad política de ese estado.
  2. Atendiendo al hecho de que si son o no compulsivas se dicen que las normas del derecho natural no son compulsivas porque responden a atributos inherentes de la persona humana y tiene plena validez en cambio las normas del derecho positivo son compulsivas porque se puede obtener el cumplimiento de la norma mediante la fuerza legitima
  3. Atendiendo a su evolución las normas del derecho natural tienen una validez permanente porque se inspiran en grandes principios en cambio las normas del derecho positivo evolucionan y cambian según la voluntad política en un momento histórico determinado.
  4. Atendiendo a la  escrituración se dice que las normas del derecho natural por regla general no son escritas en cambio por regla general las reglas del derecho positivo están escritas sin embargo después de la segunda guerra mundial se ha producido una positivización del derecho natural en el sentido de que sus normas y principios se fueron incorporando a las constituciones políticas  en el capítulo denominado garantías individuales  o derechos y deberes constitucionales y por otro lado desde el punto de vista internacional estas normas y principios fueron recogidos en la carta de las naciones unidas y en la declaración universal de los derechos humanos.

2.2 Derecho positivo (derecho público – derecho privado)

El derecho positivo se subdivide en derecho público y derecho privado el derecho publico se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y actividades del estado como también las relaciones entre este y los particulares.

Son normas de derecho publico por ejemplo las que establecen la forma de gobierno y las atribuciones de los poderes públicos, las que reglamentan los actos administrativos y la organización de los servicios públicos las que tipifican los delitos y señalan sus penas; las que establecen las obligaciones de los contribuyentes y los tributos; las que regulan los procedimientos en los juicios y los tribunales competentes etc.

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