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ARRAIGO

estefi_vieraTesis12 de Noviembre de 2014

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Arraigo, formado del verbo arraigar (se), procedente del latín vulgar arradicare (por ad-radicare) "echar raíces" (compuesto de ad- y radico, -are, denominativo de radix, icis "raiz").

INTRODUCCIÓN.

La libertad es uno de los pilares de la sociedad. Es uno de los derechos naturales del hombre, solamente procedido en importancia por el derecho a la vida, Pero de nada sirve tener la vida si está sujeta a medidas de opresión tales que comprometan la libertad de una persona, por ello no se extraña que las formas de limitar la libertad tengan especial importancia y sean tan limitadas en número, lo que es visto como una constante dentro de la historia de la civilización humana.

Limitar la libertad física de una persona es una medida relevante para cualquier civilización y el estudio de los motivos por la cual la libertad puede ser condicionada o suspendida refleja los valores de una sociedad en un momento determinado, estas limitaciones a las que se hacen alusión son una consecuencia de la convivencia humana, pues a medida en que se hacen más complejas las relaciones de una sociedad, surge la necesidad de tener más control y cuidado para que el orden impere y no rompa con la estabilidad de la comunidad.

ANTECEDENTE.

El Derecho Romano fue el pionero en implementar una medida legal como la del arraigo y se puede considerar que este es su principal antecedente histórico, pues la cárcel, en términos generales, no era vista como una sanción, sino como un medio para que una persona respondiera ante las pretensiones que eran fijadas por su parte acusadora en acciones de naturaleza civil o penal.

Guillermo Colín Sánchez coincide con el nacimiento del arraigo en el derecho romano al tratar las medidas de aseguramiento de las personas aseguradas por la comisión de un delito, al señalar que:

“Sus antecedentes en las antiguas culturas son imprecisos, sin embargo, en el derecho romano, durante la Republica (Siglo V hasta el año 34 A. de J.C) en la Ley de las 12 Partidas, se estableció plena igualdad entre el acusado y el ofendido, suprimió la previsión preventiva, hecha excepción de los casos de flagrante delito, crímenes contra el estado o para conductas o hechos acerca de los cuales existían confesión.”

Así como en la etapa del Imperio Romano, la custodia del procesado quedaba a cargo de militares ancianos, milite traditio; si el delito era muy grave el autor era puesto de inmediato en prisión, incarcelum; si no era así, la custodia se encomendaba a un particular, custodia libera. Las leyes, Flavia de Plagiarus y la Liberalis causa, amparaban al acusado contra toda detención ilegal.”

Así entonces la evolución del arraigo fue constante en las siguientes épocas pues, si el derecho romano puede ser considerado como el padre de los medios de coerción y aseguramiento, el sistema inglés (INGLATERRA) refino las medidas jurídicas de investigación y por ello, de aseguramiento y formas de manejar la libertad o condicionar la misma.

La preocupación de los ingleses por proteger la libertad y darle cumplimiento a la presunción de inocencia de las personas, salvo que se pruebe lo contrario, es la dinámica que les ha permitido revolucionar algunas formas de aplicación para restringir la libertad. Las luchas de los hombres para obtener derechos que solamente tenía el Rey de Inglaterra dejaron como una de las principales victorias la regulación y protección de la libertad de los súbditos desde el Siglo XIII.

MEXICO.

El sistema para asegurar la presencia de una persona en juicio tiene diversos matices en la historia nacional. La influencia de legislaciones extranjeras y del intercambio de ideas jurídicas, además del ambiente que se vivían en determinadas épocas han dejado sus rastros en la historia jurídica nacional.

Unas de las definiciones más generales del arraigo es la que aporta JESUS MARTINEZ GRANELO, al señalar que en el Derecho Mexicano se entendía el arraigo como “imponer judicialmente a uno la obligación de no salir del lugar del juicio, sino mediante ciertas condiciones”.

Otra de las definiciones es de Guillermo Colín Sánchez retoma las bondades de la medida y las incluye en la misma definición de arraigo, al explicar que se trata de “una especie de medida cautelar personal que puede tener lugar en la averiguación previa, para que el Procurador de Justicia o el agente del MP, realice alguna de sus funciones con la amplitud que ameriten, sin hacer objeto al indiciado de detenciones ilegales, y demás con la seguridad de que éste no evadirá la acción de la justicia… El arraigo también podrá darse durante el proceso.”

La legislación federal no da una definición sobre lo que debe entenderse por arraigo, como la mayoría de los estados a excepción de algunos cuantos de los cuales y de lo citado con anterioridad podríamos rescatar o tomar nuestro propio concepto de ARRAIGO.

• Arraigo en materia penal es una medida de aseguramiento personal que tiene por objeto que una persona vinculada a una averiguación o una causa penal como testigo, indiciado o procesado, esté obligado a permanecer en un lugar determinado por la autoridad judicial, para facilitar la dinámica procesal y asegurar los fines que persigue una causa criminal.

La figura del arraigo en México fue incorporada al sistema penal mexicano por primera vez en 1983 tras la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales en donde el arraigo se introdujo como una medida preventiva para garantizar la disponibilidad de los acusados durante la investigación preliminar y durante el proceso penal, con dicha reforma, el arraigo era aplicado bajo solicitud del Ministerio Público cuando la naturaleza del delito o la pena no requiriera de prisión preventiva y existiera una base bien fundada para suponer que el acusado podría evadir la justicia. Esta forma de detención preventiva podría aplicarse hasta por 30 días, pero podía ser renovado por un juez a petición del Ministerio Público. Sin embargo, el Código no especificaba el lugar en dónde debía llevarse a cabo la detención, lo que permitía que se llevara a cabo en instalaciones especiales, hoteles u hogares privados, práctica claramente inconstitucional.

En 1984, el arraigo fue incorporado al sistema penal dentro del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y Territorios Federales como un mecanismo para jueces que les permitiera retener a personas que pudiesen declarar acerca de un delito.

ARRAIGO EN LOS ULTIMOS AÑOS EN MEXICO Y SU TRASCENDENCIA EN LOS DERECHOS HUMANOS.

La reforma constitucional en materia de juicios orales y debido proceso legal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, elevó a rango constitucional la figura del “arraigo” en el párrafo octavo del artículo 16 de la Carta Magna. Se trata de una medida cautelar que se dicta antes de que haya iniciado un juicio, para el efecto de que se prive de la libertad a una persona mientras se le investiga con el objeto de reunir los elementos necesarios para poder abrir un proceso penal en su contra.

La citada reforma señala que el arraigo será decretado solamente por la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y cuando se trate de delitos considerados como de delincuencia organizada. Además de esa reserva “competencial”, el párrafo en cuestión determina que el arraigo podrá durar un máximo de 40 días, los cuales sin embargo podrán ser extendidos por otros 40. Es decir, una persona puede permanecer arraigada durante casi 3 meses sin que se formalice en su contra una acusación o se le vincule a proceso.

La reforma precisa que el arraigo solamente se podrá imponer cuando “sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia”. Hay por tanto una carga de la prueba que tendrá que ser superada por el órgano que solicita el arraigo y adecuadamente valorada por el juez que deba decidir sobre su otorgamiento; cabe recordar que los delitos considerados como de delincuencia organizada caen bajo la competencia federal únicamente, según el artículo 73 fracción XXI, adicionada también mediante la reforma publicada el 18 de junio de 2008.

Infortunadamente, el artículo undécimo transitorio de la misma reforma extiende la potestad de los jueces de todos los niveles de gobierno para conceder el arraigo hasta por 40 días, cuando se trate de delitos graves. Tal potestad no existe para aquellas entidades federativas en las cuales ya se haya producido la declaratoria de la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal, tal como lo exige el artículo segundo transitorio, siempre del decreto del 18 de junio. Esta regla se aplica tanto a las entidades federativas que ya cuentan con el nuevo sistema penal como para aquellas que lo irán implementando en los siguientes años.

Cabe destacar que el transitorio autoriza nada más el “arraigo domiciliario”, por lo que no podrá decretarse que el detenido sea ubicado más que en su propio domicilio, con lo cual se extingue la posibilidad de llevarlos –como ha sucedido durante tantos años- a casas de seguridad o “centros de arraigo”.

La constitucionalización del arraigo ha generado fuertes críticas por parte de los especialistas. Se trata de uno de los aspectos más cuestionables

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