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ASISTENTES DE LA EDUCACION

veronicamariaf12 de Mayo de 2013

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ASISTENTES DE LA EDUCACION

Las y los Asistentes de la Educación, históricamente han cumplido una labor importante en el sistema educativo, y actualmente su rol ha logrado una visibilidad que antes no habían alcanzado. La comunidad educativa y el sistema educacional en general, han conseguido un paso más en la inclusión de sus actores: por una parte, al potenciar el rol de las y los Asistentes de la Educación; y por otra, al establecer en conjunto estrategias para su capacitación en la labor de acompañamiento y apoyo al proceso formativo del estudiantado.

Derechos de los Asistentes de la Educación:

Trabajar en un ambiente armónico y tolerante.

Recibir un trato igualitario y respetuoso.

No sufrir tratos vejatorios.

Participar de las instancias colegiadas.

Proponer iniciativas para el progreso del establecimiento.

Deberes de los Asistentes de la Educación:

Ejercer su función en forma idónea y responsable.

Respetar las normas de convivencia del establecimiento en que se desempeñan.

Brindar un trato respetuoso a los miembros de la comunidad educativa.

Apoyar en todo momento a los estudiantes, funcionarios y superiores.

Estar dispuesto a participar en perfeccionamientos y capacitaciones que el empleador les solicite.

01.- ¿Qué Leyes rigen a los Asistentes de la Educación?

Los asistentes de la educación se rigen en materia laboral por el Código del Trabajo y las leyes 19.464 y 20.244.

02.- ¿Qué trabajadores detentan la calidad de Asistente de la Educación?

De conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º letra a) del artículo 2º de la Ley Nº19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244, se entiende por asistente de la educación a aquellos trabajadores que desarrollen las siguientes funciones:

a) De carácter profesional:

Que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley Nº 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con el título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste.

b) De Paradocencia:

Que es aquella de nivel técnico complementaria a la labor educativa. Para desempeñar estas labores se debe contar con licencia media y, en su caso, con título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una Institución de Educación Superior reconocida oficialmente por el Estado.

c) De Servicios Auxiliares Menores:

Para el desempeño de esta función se requiere cumplir con la enseñanza media completa, y curso de capacitación o especialización.

Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función de Asistente de la Educación y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

03.- ¿En qué oportunidad el personal asistente de la educación de un establecimiento educacional particular subvencionado puede hacer efectivo su feriado anual y a cuántos días de feriado tiene derecho?

El personal asistente de la educación que presta servicio en un establecimiento educacional particular subvencionado debe hacer uso de su feriado legal en los términos previsto en el artículo 74 del Código del Trabajo:

Esto es, 15 días hábiles.

Al tener los empleadores la facultad de administrar y organizar sus empresas, son ellos los que deciden cuando pueden otorgarles el feriado legal a sus trabajadores.

Requisitos: Contrato Indefinido y 1 año de antigüedad laboral.

A partir de diciembre, una vez concluidas las labores delegadas por su Jefe o Jefa superior, las y los Asistentes de la Educación realizarán actividades de Capacitación y/o se pondrán a disposición del CRA.

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