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Carácter Y Autonomía Del Derecho Procesal Laboral


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  845 Visitas

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Carácter y autonomía del Derecho Procesal Laboral

1.- Conceptualización sobre el derecho procesar laboral:

El derecho procesal laboral es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral).

2.- Principios procesales del Derecho Laboral:

Son principios procesales o principios del derecho procesal las reglas que constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, en el sentido de originarlos, determinando que sean sustancialmente como son. De otra forma, puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación.1

Los siguientes, son algunos de los principios del Derecho procesal laboral que se presentan en la mayoría de los ordenamientos jurídicos:

• PUBLICIDAD: Audiencias públicas

• INMEDIATEZ: Contacto de la autoridad con las partes

• ORALIDAD : Proceso oral con base en documentos para tener fundamentos

• SENCILLEZ: Claridad en el desarrollo y en un lenguaje que no sea muy técnico

• SUPLENCIA DE LA QUEJA: Suplir deficiencias o errores en la demanda por parte del juez

• Impulso de oficio: los tribunales de trabajo tienen la obligación de actuar aún si la parte afectada evita o no desea iniciar la respectiva acción.

• Celeridad: los términos de las resoluciones judiciales de los tribunales de trabajo deben ser cortos.

• 'Informalidad': las actuaciones de las partes no requieren formalidades especiales. Esto va unido a la celeridad, para hacer al proceso más accesible y expedito.

• 'Gratuidad: se está exonerado de pagar todos los gastos de participar ante las instancias judiciales de trabajo o las autoridades administrativas.

3.- Carácter y Autonomía del Derecho Laboral:

Carácter:

El derecho procesal se considera una rama de derecho público, único, instrumental y autónoma.

Es de derecho público, ya que regula la intervención, organización y competencia del Estado en el proceso cuando interviene por medio de los Tribunales. Asimismo tiene el carácter de publicidad debido a que es un derecho que no se ocupa de regular directamente los intereses de los particulares sino los intereses generales de la comunidad.5

Es un derecho de carácter instrumental, ya que no constituye un fin en sí mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante pretensiones procesales.5 Este carácter instrumental (también llamado «formal» o «adjetivo») es el que lo diferencia de otras ramas del Derecho Positivo; instrumentalidad que consiste en estar integrado por normas que regulan el proceso jurisdiccional, medio a través del cual se busca eliminar la insatisfacción jurídica y así asegurar la efectividad de los derechos «materiales» o «sustantivos».6 Es decir, que si bien puede haber derecho sustantivo sin que exista regulación procesal, en cambio, no tiene sentido concebir la idea de un derecho compuesto únicamente de normas procesales.5

El derecho procesal se caracteriza también por su unidad: no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta unidad, es posible aplicar a todo proceso principios, instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos procedimientos en un proceso en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene al cumplimiento de un contrato, sino que lo que se establece es la existencia de algunas normativas especiales en determinadas materias, en el marco de un único Derecho Procesal.5

Si bien algún sector de la doctrina habla de una característica «formal» del derecho procesal como la regulación de la forma de la actividad jurisdiccional del Estado y el cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial, algunas de estas normas en sí no constituyen o están en la frontera de lo que es derecho procesal, siendo en algunos casos decisión constitucional o de derecho administrativo.7

Autonomia:

Es una rama autónoma pues no está subordinada conceptualmente a ningun área del Derecho (civil, mercantil, etc.). Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del siglo XIX no era más que

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