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Autonomia O Especifidad Del Derecho Procesal Del Trabajo

ineskarina18 de Julio de 2012

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AUTONOMIA O ESPECIFIDAD DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está inspirada en la corriente más avanzada del pensamiento jurídico universal donde se coincide en la necesidad de colocar la justicia al servicio del hombre a través de mecanismos procesales que permitan una administración de justicia breve, transparente, imparcial, sin formalismos o reposiciones inútiles, oral, inmediata, concentrada, pública y que también estimule la participación protagónica de la ciudadanía y el desarrollo de medios alternativos de resolución de conflictos o disputas.

Sin embargo, a diferencia de otras materias, tanta o más importante que la laboral y que la procesal laboral, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela fue expresa en contemplar para ellas un tratamiento especial, precisando la necesidad de dicho cambio y hasta fijando un término para que realizaran dichas reformas, en efecto así se evidencia de lo contemplado en la disposición transitoria cuarta, numeral 4, que determina claramente: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará… Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada…”

Es así como se crea la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual dentro de su normativa se inserta multitud de cambios y nuevas instituciones, así como conceptos apartados de los sistemas ordinarios procesales y de los vigentes sistemas procesales ordinarios y especiales vigentes hasta la fecha en nuestro país.

Así mismo, las novedades de ésta Ley se presentan con una infinita posibilidad de integrar sus soluciones con los principios mas avanzados del universo procesal, que es una de las cosas por las cuales se le da el carácter de autónoma.

En tal sentido nos encontramos con una Ley cuyos principios son fundamentales y orientadores a un mejor proceso. Estos principios son:

Principio de uniformidad procesal:

Consecuente con el mandato constitucional que establece que el proyecto constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público; es por lo que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un procedimiento uniforme, oral, breve, público y contradictorio para todos los conflictos judiciales que sean competencia de la jurisdicción laboral.

Así tenemos que a través de este único y uniforme proceso laboral, se resolverán todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo que no tengan atribuida su resolución a la conciliación y el arbitraje, como por ejemplo: demandas por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, demandas con ocasión de accidentes o enfermedades profesionales, demandas por daño material o moral, etc.

En éste mismo orden de ideas, la consagración del principio de la unidad de la jurisdicción hace posible que otras jurisdicciones especiales, creadas entre nosotros sin mayor justificación, puedan pasar al juez ordinario, una vez que el nuevo sistema procesal sea sancionado. Se ha considerado que la proliferación de jurisdicciones especiales es un índice de la quiebra del procedimiento ordinario, que no responde a las condiciones de nuestro tiempo, pero que una vez logrado un procedimiento ordinario simple, ágil y eficaz, aquellas jurisdicciones no tendrán mas justificación y podrá lograrse con verdadero provecho y economía la unidad de la jurisdicción civil, ejercida en su plenitud por el juez ordinario.

Principio de Brevedad:

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que las leyes procesales adoptarán un procedimiento breve, oral y público.

A diferencia del sistema pasado escrito, lento, burocrático y tardío en donde la causa se sustanciaba con relativa brevedad, pero la sentencia se produce con excesivo retardo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite resolver la controversia en un lapso no mayor de seis meses concluida la sustanciación, tanto en primera como en segunda instancia, incluyendo casación.

Es por lo antes expuesto, que la brevedad procesal es un principio fundamental, ya que justicia tardía no es justicia.

Principio de Oralidad:

La estructura fundamental de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo descansa sobre la base del principio de la oralidad.

Se entiende como oralidad, un instrumento procesal fundamental en virtud del cual el proceso judicial del trabajo sea un instrumento que permita la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la justicia laboral, en contraposición al proceso laboral pasado fundamentalmente escrito, costoso, formalista y de duración excesivamente lento.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo sigue la tendencia casi universal de sustituir el proceso escrito por un procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y público que permita efectivamente la aplicación de la justicia laboral en el área de los derechos sociales

El sistema establecido en la ley desarrolla el principio de la oralidad a través de la audiencia en donde participan directamente los tres sujetos procesales a saber: el demandante, el demandado y el juez.

Este proceso por audiencia permite que la oralidad, como elemento fundamental del proceso, obligue a que casi todos los actos del proceso se materialicen en forma oral.

Cabe destacar que un sistema procesal es oral, cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presentan de palabra. La oralidad como principio rector de los procesos de tipo oral, no debe entenderse en su acepción simplista de mera expresión hablada de los actos procesales, pues en forma seríamos llevados a equívocos insuperables que ocultarían las ventajas reales de un proceso de tipo oral.

Principio de Publicidad:

La ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el juicio oral tendrá lugar en forma pública, esto quiere decir que el juicio laboral será público en todas sus instancias y grados de conocimiento y por tal razón ninguna actuación puede realizarse de manera secreta, por otra parte la publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan interés en presenciar los actos y audiencias del proceso, lo que significa un control de la sociedad civil en la administración de justicia y la moralidad y objetividad que debe privar en ella.

Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.

La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan interés en presenciar las audiencias y demás actos, lo que se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil..en..la..administración..de..justicia.

Principio de Gratuidad:

Este principio, también de rango constitucional, garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, destacándose en la ley, la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo.

En efecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la justicia laboral será gratuita. En consecuencia los tribunales del trabajo no estarán facultados para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

En este mismo sentido, se prohíbe a los registradores y notarios el cobro de tasas o aranceles por sus servicios cuando la actuación sea de naturaleza laboral. Por otra parte, y a fin de garantizar el acceso a la justicia laboral la ley, establece la institución de la defensoría pública de los trabajadores cuya misión fundamental será asistir o representar ante los tribunales del trabajo a los trabajadores que soliciten sus servicios profesionales, siendo que esta defensoría pública de los trabajadores, es de carácter gratuito.

Principio de Celeridad:

El derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas implica un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el derecho de defensa. La ley debe buscar entonces armonizar el principio de celeridad, que tiende a que el proceso se adelante en el menor lapso posible, y el derecho de defensa que implica que la ley debe prever un tiempo mínimo para que el proceso pueda llevarse a cabalidad cumpliendo con cada uno de sus pasos.

Principio de Inmediatez:

El juicio oral se materializa a través de las audiencias sea ésta la audiencia preliminar o sea la audiencia de juicio.

Por su parte, la inmediación es esencial al juicio oral por cuanto tanto el debate entre las partes como la evacuación de las pruebas en el proceso deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera inmediata.

El otro aspecto

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