ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aborto.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  Informes  •  2.056 Palabras (9 Páginas)  •  304 Visitas

Página 1 de 9

Por lo que respecta al procedimiento legislativo, parece ser que no existe ninguna violación procedimental. La Asamblea, como Poder Legislativo del DF, tiene como facultades constitucionales la expedición, elaboración, reformas y abrogación de las normas generales y abstractas destinadas a la división política denominada Distrito Federal, únicamente.

Con respecto a la presunta violación de garantías individuales, haciendo un estudio pormenorizado del capítulo respectivo de la Constitución, se puede concluir lo siguiente:

1.No hay artículo que expresamente tutele y proteja el "derecho a la vida" de los no nacidos.

2.La existencia, la vida de los individuos personas, se presume que está protegido de manera tácita por la Constitución, pues de su existencia depende el manto protector de todas las garantías, derechos públicos subjetivos y derechos fundamentales, que el Estado Mexicano confiere a los seres humanos que estén dentro de su jurisdicción.

3.El artículo primero de la Constitución establece que todos los individuos gozarán de las garantías que otorga, pero no define qué se entiende por individuo.

4.Es necesario definir individuo, por lo cual se tiene que hacer mediante un método de interpretación acorde con los permitidos por la Constitución, y en su modalidad garantista, para proteger con mayor rango.

5.El individuo es todo ser perteneciente a la especie humana, mujer o varón, que tenga los sistemas biológicos vitales y sustentantes necesarios para vivir por sí mismo, con una calidad de vida media, libre de dolor o dolencia física que haga imposible su existencia.

6.Se pretende que la definición hecha esté libre de doctrinas, ideologías, para evitar cualquier sesgo.

7.Los no nacidos no quedan comprendidos en ésta definición de individuo, en razón que están en vías de nacer, pero su individualidad está todavía en desarrolo e inmersa en el vientre materno, de quiene dependen en absoluto para proveerse de todos sus nutrientes y ser progido, mientras no nazca, no pueden ser objeto de tutela por parte del Estado, pues se requiere su individualidad.

8.El Estado reconoce la diferencia de género de la mujer, siendo ésta la que por su función biológica implanta un óvulo fecundado en su útero, que día a día se desarrolla, y cumplidas todas las fases biológicas, da a luz a un ser humano. Uno de los elementos de existencia de un Estado son las personas, por lo que el Estado debe proteger en todo momento que las mujeres, y en especial, las mujeres embarazas y en vías de dar a luz, se les proporcione la atención y cuidados médicos necesarios, así como una red protección conformada por diversas instituciones, para efecto de que logre el parto en las mejores condiciones sanitarias y médicas requeridas.

9.Es una realidad lacerante que el Estado Mexicano está lejos de tener una cobertura universal en materia de salud, y que muchas mujeres carecen de los derechos más básicos, en especial en las comunidades lejanas, o en las ciudades, por la saturación de los hospitales públicos. También es una realidad que muchas mujeres sufren abandono, explotación, violencia y pobreza.

10.De las estadísticas registradas en los hospitales públicos del DF, se tiene un registro de XXX muertes de mujeres en los diez últimos años, por haberse practicado legrados con métodos invasivos e infectantes.

11.Según las estadísiticas del último censo, se tiene que existe XXXX número de mujeres denominadas madres solteras, quienes tienen uno o más hijos sin contar con una pareja. Estas mujeres están en mayor riesgo de pobreza y vulnerabilidad social.

En conclusión, y de conformidad con el régimen de atribuciones y libertades de nuestra Constitución, las reformas que son controvertidas, no son inconstitucionales, en razón que no violan ningún artículo de la Constitución Federal.

El Poder Judicial de la Federación es el titular de la función jurisdiccional en el Estado Mexicano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la máxima instancia judicial en nuestro país, órgano colegiado titular del Poder Judicial Federal. En su función de control de la constitucionalidad de las leyes, es la competente para conocer y resolver de las acciones de inconstitucionalidad de las leyes elaborados por los poderes legislativos, tanto de los 31 estados, así como del Distrito Federal y de las Cámaras de Diputados y Senadores.

Como garante y salvaguarda de la Constitución, es su función tutelar la plena vigencia de la Constitución y su cumplimiento, conociendo de las acciones en donde se repute que las normas de carácter, sean federales o estatales, contraríen el texto constitucional, para que en caso de que se compruebe que si la totalidad o algunas partes de las leyes y reglamentos no estén de acuerdo con la Constitución, sea declarada su invalidez, teniendo ésta declaración efectos generales.

La Corte debe funcionar no sólo como órgano de decisión última, y por lo mismo, irrebatible de las controversias entre podere, no es sólo un árbitro de las controversias entre poderes, es un Poder que en cada decisión deberá examinar su función en un Estado Constitucional y Social de Derecho, que es como debe definirse al Estado Mexicano, de conformidad con expuesto en la Constitución Federal, la ley suprema de la Unión. La Constitución de 1917, no es redundante decirlo, es la primera Constitución del mundo en donde se reconocen diversos derechos sociales a nivel de Derechos Fundamentales. No sólo reconocer los derechos fundamentales de corte liberal e individualista, sino que también inserta en su texto los derechos que son reconocidos a los campesinos y los trabajadores. A través de su vigencia, éstos derechos se han ensanchado, y se han agregado los más novedosos, tales como los derechos de los niños y niñas, los derechos de los indígenas, los derechos de las mujeres, y otro rango de derechos, tales como el de información. En su evolución y desarrollo, nuestra Carta Magna comprenderá más derechos sociales, y de tercera generación, que ensancharán las garantías individuales que la Constitución reconoce a todo individuo persona.

En la acción planteada, la Corte, en un ejercicio democrático digno de encomio, y que posiciona a la Corte como un poder inmerso en la problemática del país, permitió que las partes involucradas, así como distintos grupos sociales, presentaran de manera pública sus posiciones con respecto al asunto. La Corte podrá o no tomar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.7 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com