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Acceso A La Justicia


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  2.288 Palabras (10 Páginas)  •  277 Visitas

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Nombre: Yrma Romero Márquez.

ACCESO A LA JUSTICIA.

El derecho de acceso a la justicia confiere a todos los ciudadanos, la posibilidad de presentar sus conflictos a los tribunales competentes, y desde ese momento comienza a ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva.

El artículo 26 constitucional, establece: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

El acceso a la justicia, además de garantizar el ejercicio de otros derechos, se encuentra conectado con un conjunto de derechos humanos. Al respecto, primero y fundamentalmente debe ser considerado, es el derecho a la tutela judicial efectiva o a un juicio justo. El derecho a la tutela judicial efectiva implica, en esencia, la posibilidad real de acceder, en condiciones de igualdad, a un órgano jurisdiccional dotado de independencia e imparcialidad y a su competencia determinada con antelación por la ley; el desarrollo del procedimiento con arreglo al principio contradictorio y a los demás principios del debido proceso, la resolución de la controversia en un tiempo razonable; la obtención de una decisión congruente con lo solicitado y ejecutando la sentencia de manera cabal.

Se debe asegurar la igualdad entre los actores que actúan en un proceso judicial, en el acceso a la justicia y en el completo recorrido por la jurisdicción, como se señalo supra.

El derecho a la tutela judicial efectiva, es una de las innovaciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 265 de fecha 25 de abril de 2000, ha interpretado, “….Alcanza implícitamente dentro de su contenido a otros derechos fundamentales como lo son a) el derecho de acceso a la jurisdicción que se encuentra expresamente mencionado en el aludido artículo 26; b) el derecho a la defensa y al debido proceso, los cuales han sido especialmente desarrollados en el artículo 49 constitucional, y c) el derecho a una decisión oportuna y eficaz –al que alude el único aparte del artículo 26, el cual a su vez comprende el derecho a la tutela cautelar de las partes en juicio y el correlativo poder cautelar general del juez para asegurar la efectividad del fallo definitivo”.

El acceso a la justicia, debe ser libre, ya que no ha de estar sujeto a condicionamientos excesivos, lo cual conduce a rechazar requisitos legales para la admisión de demandas, que restrinjan injustificadamente dicho acceso.

El acceso a la justicia debe ser efectivo, esto significa que el procedimiento judicial debe ser expedito, sin reposiciones inútiles y dilaciones indebidas, garantizando así restablecer el goce del derecho lesionado y ha de estar asegurada la eficacia de la sentencia.

Existen unos obstáculos para el acceso a la justicia, que son necesarios analizarlos y poder corregir los mismos y así dar cumplimiento fiel a nuestra Constitución, como son:

Obstáculos Materiales:

 Escasa instrucción.

Puede originarse por falta de instrucción, por pobreza, analfabetismo, educación, falta de información con respecto a sus derechos.

 Ausencia de medios económicos.

El desempleo representa un obstáculo para el acceso de la justicia, se inscribe en el marco de la pobreza, por carecer de los recursos para trasladarse, puede comprender la realización de una actividad probatoria que puede consistir en la declaración de testigos, experticias, honorarios de abogados, etc.

 Infraestructura y Recursos.

Hablamos de estos obstáculos cuando las sedes judiciales presentan graves problemas para los actores en la administración de justicia, cuando las edificaciones no son apropiadas, falta de presupuestos para acondicionar las mismas, que alejan al ciudadano común.

 Estructura Poblacional y distancias geográficas.

Estos obstáculos se producen en las desigualdades geográficas en el acceso a la justicia, las cuales afectan negativamente a los habitantes de muchas zonas rurales y de escasa concentración poblacional, e incluso a los de zonas urbanas, como lo pone de manifiesto la actual distribución regional de los tribunales superiores con competencia en lo contencioso administrativo.

Obstáculos Formales:

 Los requisitos de admisión de las demandas.

Estos requisitos deben ser simples, no deben tener un rigor tal que en la práctica dificulten el acceso o la prestación de la tutela judicial efectiva.

 Exceso de Formalismo y reposiciones inútiles.

También impiden el acceso a la justicia, el formalismo que predomina en nuestra cultura jurídica, pues conduce a sobredimensionar el valor de las formas procesales, el formalismo jurídico es igualmente dañino como concepción jurídica y tiende a despreciar los datos de las realidades, ignorando el fin que persiguen y no lográndose la concreción de la justicia.

Ahora bien, el acceso a la justicia, también llamado derecho a un juicio justo o al debido proceso, este derecho supone la sustanciación del juicio con arreglo a las garantías fundamentales de índole procesal, las cuales protegen el derecho a la defensa, así como la certeza y seguridad jurídica. El debido proceso como un derecho individual de carácter fundamental integrado por un conjunto de garantías constitucionales mínimas que permiten un proceso justo, razonable y confiable.

Las garantías del debido proceso que se han establecido detalladamente en el artículo 49, han sido analizadas extensamente por el Tribunal Supremo de Justicia, calificándoselas como una “garantía suprema de un Estado de derecho”. Así, en sentencia N° 97 de 15 de marzo de 2000 (caso: Agropecuaria Los Tres Rebeldes), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que “Se denomina debido proceso que reúne las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva”; no siendo una clase determinada de proceso, “sino la necesidad de que cualquiera sea la vía escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar

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