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JUICIO DE NULIDAD

vihg56021925 de Junio de 2015

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Ciudad Valles, San Luis Potosí, a 05 de julio de 2013.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

VS.

ALAFSLP

SALA REGIONAL DEL CENTRO II

DEL TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Av. Universidad No.156, Esquina Estio,

Colonia Las Rosas, Santiago de Querétaro, Qro.

ASUNTO: JUICIO DE NULIDAD

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en Representación Legal de XXXXXXXXXXXXXXXXXX SA. DE C.V., la cual cuenta con R.F.C. XXX-070326-8N5, personalidad acreditada con la escritura pública certificada por notario público; con domicilio fiscal en Calle José Othon No.410, en la Colonia Obrera, en el Municipio de Ciudad Valles, en el Estado de San Luis Potosí; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en la calle Madero #88, interior 1, Zona Centro, en el mismo Municipio indicado.

Asimismo, y en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se designan como personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones en el presente asunto a los Licenciados en Derecho María Félix Margarita Beltrán Álvarez, Daniel Hurtado y Ana Carlota Enríquez Olvera.

Que estando dentro del término legal y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 13, 14 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como en los artículos 14, 31 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo a promover:

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En contra de la Resolución Definitiva contenida en el oficio número 500-54-00-03-01-2013-06221 de fecha 30 treinta de mayo de 2013, emitida por la Administradora Local de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí, mediante la cual se determina en contra de mi representada un ilegal crédito fiscal en cantidad de $9,693,590.05.

Tal resolución fue notificada en fecha 31 treinta y uno de mayo de 2013, como se acredita con la consistencia respectiva.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE y DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL DEMANDANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en Representación de XXXXXXXX, S.A. DE C.V., y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el precisado en el proemio de este escrito.

II.- RESOLUCION QUE SE IMPUGNA: En contra de la Resolución Definitiva contenida en el oficio numero 500-54-00-03-01-2013-06221 de fecha 30 treinta de mayo de 2013, emitida por la Administradora Local de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí; mediante la cual se determina en contra de mi representada un ilegal crédito fiscal en cantidad de $9,693,590.05.

Tal resolución fue notificada en fecha 31 treinta y uno de mayo de 2013, como se acredita con la constancia respectiva.

III.- AUTORIDADES DEMANDADAS: La Administradora Local de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí, como emisor del acto que en esta vía se impugna; el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y el Secretario de Hacienda y Crédito Público, ambos por ministerio de Ley.

IV.- HECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA: Los que señalan en el capítulo correspondiente.

V.- PRUEBAS: Las que se ofrecen en el capítulo correspondiente.

VI.- CONCETOS DE IMPUGNACIÓN: Los que se hacen valer en el capítulo correspondiente.

VII.- NOMBRE y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: Mayoría de Trabajadores, con domicilio en Calle José Othon No. 410, en la Colonia Obrera, en el Municipio de Ciudad Valles, en el Estado de San Luis Potosí; por conducto del C. Benito Ramos Pérez.

Sirven de apoyo a la presente demanda los siguientes Hechos, Pruebas y Conceptos de Impugnación que Expresare:

HECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA

1.- En fecha 13 trece de junio de 2012 fue notificado el oficio No.500-54-00-03-2012-806 de fecha 11 de junio de 2012, en el cual se encuentra contenida una orden de visita domiciliaria correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 y del 01 de enero de 2012 al 30 de abril de 2012.

En la misma forma se levantó el Acta Parcial de Inicio.

2.- En fecha 29 veintinueve de junio de 2012 se levantó el Acta Parcial número 2, de Aportación de Documentación e Información.

3.- En fecha 23 de veintitrés de julio de 2012 se levantó el Acta Parcial número 3, de Recepción de Información y Documentación.

4.- En fecha 21 veintiuno de febrero de 2013 se levantó el Acta Última Parcial.

5.- En fecha 26 veintiséis de marzo de 2013 se levantó el Acta Final de Visita Domiciliaria.

6.- En fecha 31 treinta y uno de mayo de 2013 fue notificada la resolución que se encuentra contenida en el oficio No. 500-54-00-03-01-2013-06221 de fecha 30 treinta de mayo de 2013, emitida por la Administradora Local de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí; mediante la cual se determina en contra de mi representada un ilegal crédito fiscal en cantidad de $9,693,590.05.

CONCEPTOS DE IMPUGNACION

PRIMERO.- ES PROCEDENTE DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CON FUNDAMENTO EN LO DISUESTO OR LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN VIRTUD DE LA FRANCA VIOLACIÓN QUE COMETE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA EN PERJUICIO DE MI REPRESENTADA A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBIDO A LO SIGUIENTE:

En efecto, se viola en contra de mi representada lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, lo que se traduce en una violación a la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para llegar a esa conclusión debemos partir de lo dispuesto por los preceptos legales que se han señalado como violados, que en su parte relativa establecen:

El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación en su fracción IV dispone lo siguiente:

Artículo 38. Los actos administrativos que se deben de notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

(…)

IV. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate…”

ARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funda y motive la causa legal del procedimiento.

(…)

De lo anterior se desprende la obligación de la autoridad de fundamentar y motivar sus actos, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse en precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa.

Octava Época

Registro: 216534

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Gaceta Núm.: 64, Abril de 1993

Materia(s): Administrativa

Tesis: VI. 2º. J/248

Página: 43

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo directo 367/90. Fomento y Representación Ultramar, S.A. de C.V. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos, Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Revisión Fiscal 20/91. Robles y Compañía, S.A. 13 de agosto de 1991.

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