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JUICIO DE NULIDAD

erikusm8426 de Noviembre de 2014

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ACTOR: JORGE ALFREDO ZALDIVAR HITCHMANN

VS.

C. JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS Y APLICACIÓN DE SANCIONES DE DE LA SUBDIRECCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO DE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

JUICIO DE NULIDAD

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA

EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E

JORGE ALFREDO ZALDIVAR HITCHMAN, mexicano, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de Altavista número 78, Col. San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, CP. 01000, México Distrito Federal, y autorizando para oír y recibir notificaciones y en general en términos del Artículo 35 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal a los Licenciados Erik Ulises Soto Miranda, Edgar Gerardo Gutiérrez Cruz y Juan Peña López, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y dentro del término legal, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 23, 25, 29, 33, 43, 50, 58, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, vengo con la personalidad con que me ostento, a interponer JUICO DE NULIDAD , en contra de la Resolución Administrativa emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones número 004/PAAS/2012 de fecha siete de marzo de dos mil trece, suscrita por el JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS Y APLICACIÓN DE SANCIONES DE DE LA SUBDIRECCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO DE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, Lic. Simón Moisés Ríos Ugarte.

Por lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley del tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, manifiesto lo siguiente:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR:

JORGE ALFREDO ZALDIVAR HITCHMANN, por mi propio derecho, señalando como domicilio particular, así como para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de Altavista número 78, Col. San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, CP. 01000, México Distrito Federal.

ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CUYA NULIDAD SE DEMANDA, ASÍ COMO FECHA EN QUE FUE NOTIFICADO EL MISMO:

1.- Resolución Administrativa emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones número 004/PAAS/2012 de fecha siete de marzo de dos mil trece, suscrita por el JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS Y APLICACIÓN DE SANCIONES DE DE LA SUBDIRECCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO DE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, Lic. Simón Moisés Ríos Ugarte.

Dicha resolución fue notificada en mi domicilio particular mediante Cédula de Notificación de fecha cinco de abril de dos mil trece.

AUTORIDADES DEMANDADAS:

1.- El JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS Y APLICACIÓN DE SANCIONES DE DE LA SUBDIRECCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO DE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, Lic. Simón Moisés Ríos Ugarte.

La anterior autoridad, tiene su domicilio conocido en Calle Ignacio L. Vallarta, numero 13, Colonia Tabacalera, CP. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

TERCERO PERJUDICADO: Marcela Pineda González, con domicilio para ser llamada al presente Juicio de Nulidad, el ubicado en Calle Arquímedes numero 25, Departamento 606, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, CP. 11560, México, Distrito Federal.

V.- PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE:

1.- La nulidad de la indebida Resolución Administrativa emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones número 004/PAAS/2012 de fecha siete de marzo de dos mil trece, en todos y cada uno de sus puntos resolutivos.

2.- La nulidad de todas y cada una de las consecuencias jurídicas a partir de la Resolución Administrativa emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones número 004/PAAS/2012 de fecha siete de marzo de dos mil trece.

VI.- FECHA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CUYA NULIDAD SE DEMANDA:

Resolución Administrativa emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones número 004/PAAS/2012 de fecha siete de marzo de dos mil trece, suscrita por el JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS Y APLICACIÓN DE SANCIONES DE DE LA SUBDIRECCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO DE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, Lic. Simón Moisés Ríos Ugarte, notificada al suscrito con fecha cinco de abril de dos mil trece.

VII.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

1.- Con fecha cinco de abril de dos mil trece, siendo las doce horas con cincuenta minutos, se presento, en el domicilio ubicado en Calle Arquímedes numero 25 (Administración), Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, CP. 11560, en México Distrito Federal, el C. Notificador de la Procuraduría Social del Distrito Federal, a efecto de notificar al suscrito la resolución de fecha siete de marzo de dos mil trece, dictada dentro del expediente numero 004/PAAS/2012, relativo al Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones, iniciado por la C. Marcela Pineda González, en contra del suscrito, por la comisión de supuestas irregularidades en la administración del inmueble sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio ubicado en Arquímedes numero 25, Departamento 606, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, México Distrito Federal; misma que en su resolutivo primero determino:

RESUELVE.

PRIMERO.- Se impone al C. JORGE ALFREDO ZALDIVAR HITCHMANN, una multa por la cantidad total de $9,714.00 (Nueve Mil Setecientos Catorce pesos 00/100 MN), equivalente a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el año dos mil trece, por violentar lo previsto en el articulo 43 fracción I de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, con fundamento en los numerales 86, 87, fracción III y V del mismo ordenamiento legal y 132 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en términos de lo establecido en el Considerando III y IV de la presente Resolución.

SEGUNDO.-…….

TERCERO.-………

CUARTO.-……..

QUINTO.-………

2.- Cabe referir, que para llegar a tal determinación, el JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS Y APLICACIÓN DE SANCIONES DE DE LA SUBDIRECCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO DE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, Lic. Simón Moisés Ríos Ugarte, valoro los argumentos aportados por la quejosa C. Marcela Pineda González, mediante su escrito presentado con fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce, mismo que fue radicado bajo el número de expediente 004/PAAS/2012.

Por todo lo anterior, a continuación paso a exponer los siguientes:

VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y AGRAVIOS:

PRIMERO.- Resolución Administrativa emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones número 004/PAAS/2012 de fecha siete de marzo de dos mil trece, suscrita por el JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS Y APLICACIÓN DE SANCIONES DE DE LA SUBDIRECCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO DE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, realiza una valoración inexacta de las documentales aportadas por las partes en dicho procedimiento; así pues, tenemos que en primer término, en el Considerando III, párrafo segundo, la Autoridad, tiene por acreditada la personalidad de la quejosa Marcela Pineda González, en base a la copia simple de la escritura numero Ciento Treinta y Dos Mil Ciento Doce del libro Tres Mil Novecientos Veinte del Distrito Federal, a la cual, la Autoridad combatida, concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por el articulo 327 fracción del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley del Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, y en consecuencia, legítima a la quejosa para promover dicho procedimiento.

No obstante lo manifestado por la Autoridad, resulta importante estudiar las hipótesis previstas por los artículos 87 fracción I, 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, los cuales establecen:

Artículo 87.- Ponen fin al procedimiento administrativo:

I.- La resolución definitiva que se emita;

Artículo 88.- Las resoluciones que pongan fin al procedimiento deberán decidir todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas.

Sin que en dichos numerales se establezcan reglas para la valoración de las pruebas aportadas por las partes dentro de un procedimiento.

Sin embargo, la citada Autoridad, a efecto de realizar una valoración de las documentales existentes en el expediente administrativo, y en aplicación supletoria a la Ley del Procedimiento Administrativo, considera lo establecido por los artículos 286, 335, 373, 402, y en especifico a lo establecido por el articulo 327 fracción I, el cual establece como documentos públicos, los consistente en las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante Notario o corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos.

Así pues tenemos que en el citado párrafo segundo del considerando III de la resolución que

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