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JUICIO DE NULIDAD


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  19.183 Palabras (77 Páginas)  •  171 Visitas

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Asunto: Demanda Inicial

CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN

LA SALA REGIONAL METROPOLITANA EN TURNO

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y

ADMINISTRATIVA.-

(NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL), promoviendo en mi carácter de representante legal de la empresa denominada “(NOMBRE DE LA EMPRESA), S.A. DE C.V.”, con R.F.C.: XXX-910909 XXX, personalidad que se tiene acreditada en la Resolución que se impugna, con domicilio fiscal el ubicado en Avenida Hidalgo, número 155, Colonia Las Gaviotas Sur, Código Postal 62030, Cuernavaca, Estado de Morelos y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo notificaciones y documentos el ubicado en la calle Puente de Xoco, número 39, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03330, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma legal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 197, 198, 199, 207, 208, 209, 209 Bis, fracción I y II, y demás relativos aplicables del Código Fiscal de la Federación, 1, 2, 11, fracción I, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo promoviendo JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y SOLICITAR LA NULIDAD, de la Resolución contenida en el Oficio Número DGAFEM/SRG/2004/2896, de fecha de despachado 12 de noviembre de 2004, emitida por el Subsecretario de Ingresos de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, por el que se determina Crédito Fiscal en cantidad de $167,472.45 (Ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos pesos 45/100 m.n.). Dicha resolución bajo protesta de decir verdad fue del conocimiento de mi representada en fecha 25 de febrero de 2005, por lo tanto, es aplicable lo dispuesto en el 209-Bis, fracción I y III, del Código Tributario Federal.

Con fundamento en lo regulado por el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, señalo como autoridades demandadas a las siguientes:

I. AUTORIDADES DEMANDADAS.

1.- EL C. SECRETARIO, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

3.- EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, con domicilio oficial bien conocido en: Pino Suárez Número 1, de la Colonia Centro, en la ciudad de México Distrito Federal.

II. TERCERO PERJUDICADO.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que se desconoce la existencia de tercero perjudicado alguno.

III. ANTECEDENTES

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituye en antecedentes del requerimiento de pago que ahora se impugna los siguientes:

H E C H O S

1. En fecha 26 de mayo de 2004, fue notificada a mí representada Solicitud de Datos y Documentación con número de Oficio DGAFEM/SPD/2004/2532, de fecha 24 de mayo de 2004.

2. En fecha 12 de octubre de 2004, fue notificado Oficio de Observaciones número DGAFEM/SRG/2004/4644, de fecha de despacho por la Oficialía de Partes el día 11 de octubre de 2004.

3. En fecha 25 de febrero de 2005, tuve conocimiento de la Resolución contenida en el Oficio Número DGAFEM/SRG/2004/2896, de fecha de despachado por la Oficialía de Partes el día 12 de noviembre de 2004, emitida por el Subsecretario de Ingresos de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, por el que se determina Crédito Fiscal en cantidad de $167,472.45 (Ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos pesos 45/100 m.n.).

IV. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.

PRIMER CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.- Por contravención a lo normado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 134 fracción I y 137 del Código Fiscal Federal, acorde con el segundo párrafo de la fracción I y III del arábigo 209 Bis del citado Código Tributario se debe tener por sabedor del acto recurrido en fecha 25 de febrero de 2005.

Es bien sabido ya por ser de explorado Derecho que la Notificación es la forma en que las Autoridades comunican a los Administrados sus Resoluciones.

En ese sentido, a través de la Notificación los Particulares conocen el contenido de los Actos de Autoridad encontrándose los mismos por ende en aptitud de reaccionar bajo sus directrices o en su contra mediante las Instancias Legales procedentes, adquiriendo estos en consecuencia eficacia para todos sus efectos jurídicos vinculatorios.

Por lo anterior, las Garantías Constitucionales de Seguridad y Certeza Jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna (Audiencia, Debido Proceso, Legalidad, y Debida Fundamentación y Motivación) exigen la existencia normativa de Procedimientos de Notificación eficaces para las Resoluciones de las Autoridades.

Así, en los arábigos 12, 13, 134, 135, 136 y 137 del Código Tributario Federal se reviste a las Diligencias de Notificación de una serie de formalidades que procuran garantizar a los Particulares interesados un integro, oportuno y fehaciente conocimiento del Acto de Autoridad de que se trate.

Específicamente de los dispositivos recién precisados, los que se estiman violentados en el caso en concreto textualmente regulan:

“134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos”.

“137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el

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