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Juicio de Nulidad


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  Síntesis  •  5.041 Palabras (21 Páginas)  •  214 Visitas

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Juicio de Nulidad

Magistrados del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo

del Distrito Federal:

Jorge Eduardo Espinosa Martínez, Licenciado en Derecho con registro de Cédula Profesional 8605212, en mi carácter de representante legal de la Universidad Nacional Autónoma de México, personalidad que acredito con instrumento notarial número 113,081 expedido por el Notario Público No. 15 del Distrito Federal, señalo como domicilio fiscal el ubicado en Homero #253, Colonia Chapultepec Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11510, asimismo designo a los siguientes Licenciados en Derecho XXXXXXXXX, para oír y recibir notificaciones, expongo:

Interpongo el juicio de lo contencioso administrativo en contra del recurso de revocación de fecha 9 de junio del 2008, que obra en el expediente 11-19-011-5/211.1/10654-08, emitido por el Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones, de la Subdirección de Recursos Administrativos de Ingresos Locales, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual se sobresee el recurso de revocación interpuesto por la parte actora. La autoridad puede ser emplazada en Doctor Lavista #144, Acceso 1, Tercer Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720.

Con fundamento en los artículos 2 y 131 del Código Financiero del Distrito Federal solicito se tenga por interpuesta mi demanda, toda vez que la controversia por el cobro del impuesto predial en diversos inmuebles todos ellos por el 6º bimestre del año 2007 en cantidades de:

Folio Cantidad

0022824 $288,238.87

0022988 $65,349.04

0087396 $12,965.18

0013177 $2,811.69

0013177 $3,189.71

Cito los 2, 131 y 690 del C.F.D.F. para señalar la literalidad que establece dicha legislación y así se tenga por aceptada mi demanda de nulidad.

ARTICULO 2.- Para los efectos de este Código, se entenderá por:

XLI. Tribunal de lo Contencioso: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

ARTICULO 131.- Las resoluciones administrativas favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal de lo Contencioso mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

ARTICULO 690.- Contra los actos o resoluciones administrativas de carácter definitivo emitidos con base en las disposiciones de este Código, será optativo para los afectados interponer el recurso de revocación o promover juicio ante el Tribunal de lo Contencioso. La resolución que se dicte en dicho recurso será también impugnable ante el Tribunal de lo Contencioso.

“Conceptos de impugnación conforme al Código Financiero del Distrito Federal (C.F.D.F.), legislación que regula los actos a impugnar”.

Primero: El recurso de revocación interpuesto el 18 de abril del 2008 fue sobreseído ilegalmente, ya que el artículo 79 del C.F.D.F. establece:

ARTICULO 79.- Son derechos de los contribuyentes:

c). Interponer recursos administrativos y demás medios de defensa;

Se puede apreciar que la autoridad demandada tiene la obligación de estudiar el fondo de lo asuntos por tratarse de una resolución definitiva. La cantidad que resultó del impuesto predial, se pretende cobrar y por ello es una resolución definitiva.

Sirven de apoyo las siguientes jurisprudencias al argumento que estoy planteando.

Época: Novena Época

Registro: 197528

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VI, Octubre de 1997

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.3o.A. J/25

Página: 597

CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. DIFERENCIA ENTRE EL RECIBO OFICIAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO.

Conforme al artículo 30 del Código Financiero del Distrito Federal, los contribuyentes afectos a las contribuciones señaladas en el propio ordenamiento están obligados a presentar declaraciones, lo que harán en las formas que apruebe la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. No obstante ello, dicha autoridad también está facultada para emitir propuestas de declaraciones, con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, que al no constituir resoluciones fiscales no relevan al particular de la presentación de las declaraciones correspondientes. A diferencia de las boletas prediales, que contienen, por determinación unilateral de la autoridad fiscal, los datos del inmueble, valores unitarios, porcentajes y cantidad fija bimestral que deba ser enterada, las propuestas de declaración son meros cálculos que realiza la autoridad respecto del inmueble objeto del gravamen, tomando en cuenta las características del mismo (valor catastral, determinado con base en su valor real, incluyendo construcciones e instalaciones, conforme a los valores unitarios que del suelo, construcciones e instalaciones especiales emite anualmente la Asamblea de Representantes del Distrito Federal), a fin de determinar el porcentaje del impuesto que se estima debe pagar el particular. El contribuyente puede aceptar estas propuestas y presentarlas como declaración, o bien, inconformarse, en cuyo caso está en aptitud de formular por cuenta propia una nueva. En cambio, la boleta predial no requiere para su validez del consentimiento del sujeto pasivo de la relación tributaria. Así las cosas, si se remitió al particular un recibo bajo la leyenda "Propuesta de declaración de acuerdo a los artículos 30, 149, 151, 152 y 153 del Código Financiero del Distrito Federal", que determina la existencia de una obligación fiscal en cantidad líquida a cargo del actor por concepto del impuesto predial, especificando que no tendrá validez si carece de la anotación de la cantidad total pagada impresa por las cajas recaudadoras de la tesorería,

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