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Juicio De Nulidad


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.036 Palabras (5 Páginas)  •  226 Visitas

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DERECHO CIVIL V (SUCESIONES)

1. FUNDAMENTOS TEORICOS DEL DERECHO SUCESORIO

Se considera bajo 3 concepciones:

A). PATRIMONIALISTA.

La cual se deriva del Derecho Romano, el cual consideraba ala propiedad como un derecho perpetuo.

B). PERSONALISTA.

Conceder al titular del patrimonio la posibilidad de disponer de sus bienes después de su muerte, prolongando así, su voluntad mas allá de su existencia biológica, y también, consideraciones de tipo afectivo, sociológico y aun económico en la concepción personalista de la riqueza, como son: el trabajo de toda una vida, participación de los demás miembros de la familia, etc.

C). SOCIAL DE LA RIQUEZA.

Reconocer que los bienes ya no tienen propietario y por lo tanto, cualquiera puede apropiarse de ellos (bienes vacantes o mostrencos)

Toca a la sociedad representada por el Estado, decidir el fin y destino de los bienes, declarándolos bienes del Estado o pasando a la sociedad

La herencia es una fuente de injusticia que coloca a algunos miembros de la colectividad en situación de privilegio, pues no produjeron ni generaron riqueza.

2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO SUCESORIO

2.1 TITULARIDAD DEL PATIMONIO DEL DIFUNTO

A la muerte de una persona, la titularidad de sus bienes y de sus obligaciones carece de titular, de no darse ipso facto la transmisión del patrimonio a sus herederos. Situación que se intento remediar a través del tiempo con varias figuras jurídicas:

a) LA REPRESENTACIÓN. Concepción mediante la cual se suponía que persistía la personalidad del de cujus y que el administrador actuaba como representante del autor de la sucesión, la cual fue desechada pues no puede existir representación sin representado.

b) DEL PATRIMONIO SIN TITULAR. Según la cual el patrimonio del de cujus, constituía un patrimonio sin titular, por lo que se le dotaba de personalidad jurídica propia creando una persona moral llamada herencia.

c) DEL HEREDERO COMO CONTINUADOR DE LA PERSONALIDAD DEL DE CUJUS. Aquí el heredero asimilaba y confundía con su propio patrimonio aquel que correspondía al difunto, el cual traía problemas y se estableció el beneficio de inventario, que mantiene separado su patrimonio de la herencia y solo paga hasta el valor de la misma. Art. 2656

d) DE LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DE CUJUS DE LOS PATRIMONIOS DE LOS HEREDEROS. Aquí los bienes forman una comunidad cuya titularidad se transmite al momento de la muerte del autor de la sucesión a los herederos, quienes adquieren derecho a la más hereditaria pero no a las cosas en particular. Artículos del 2660 al 2664.

3. CARACTERISTICAS DEL DERECHO HEREDITARIO.

a) El patrimonio es lo esencial, la persona es lo accidental

b) Nace mortis causa, ya sea esta biológica o legal (art.146)

c) Recae sobre una cosa universal

d) Existe algo de público y social. El estado interviene cuando el testador no ha dispuesto o hablado sobre su patrimonio

e) Algunos sostienen que es un derecho real, esto es, un modo de adquirir la propiedad.

4. CONCEPTO DE DERECHO SUCESORIO. Es el conjunto

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