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EL DERECHO ADMINISTRATIVO

danyainara11 de Septiembre de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSITARIA

MISION SUCRE: AMBIENTE “ANDRÉS ELOY LEÓN MORATINO”

LOS HORNOS PALO NEGRO, EDO. ARAGUA

TEMA I: 4. EL DERECHO ADMINISTRATIVO

INTEGRANTES:

ALEJANDRO PINEDA C.I: 16.884.741

HENRY QUINTANA C.I: 6.482.168

FACILITADOR:

ABOG. BERNARDO ARMAS

UNIDAD CURRICULAR:

ESTADO, ETICA Y SERVICIOS PUBLICOS

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION:

SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICOS

6TO SEMESTRE.

29 DE MARZO DE 2012.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es un análisis de lo que es el Derecho Administrativo, entendiéndose este como una de las ramas del derecho público interno, y como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas.

En el presente trabajo investigativo, trataremos diversos puntos relacionados de manera directa y general, con lo ya mencionado. Derecho Administrativo, Principios claros y específico, de gran relevancia para el derecha administrativo, como lo es el Principios de Legalidad, donde todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Para ello debe existir un instrumento jurídico que le permita legalmente tomar decisiones y ejercer autoridad, y eso lo vamos a encontrar en las Bases y Fundamentos aplicables en el derecho administrativo, como lo es la Constitución de nuestro País, las Leyes, Tratados Internacionales, Decretos Leyes, Códigos, Reglamentos, Ordenanzas entre otras.

Ahora bien, otros de los puntos que han sido objeto de estudio e investigación en el mencionado trabajo son los Actos Administrativos, que es una declaración de voluntad en vista de producir un efecto de derecho, frente a los administrados, emitido por una autoridad administrativa en una forma ejecutoria, implicando la ejecución de oficio. De la misma manera que la función legislativa se manifiesta y concreta en la elaboración de leyes y la judicial en la de sentencias, la Administración lleva a cabo su actividad a través de los actos administrativos.

También se indago acerca de las clases de lo actos administrativos. Conocer cuáles son los requisitos según la ley, bien sea de fondo y de forma para la validez de los actos administrativo, para tener mayor comprensión del mismo, recurrimos a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo (LOPA), en su Artículo 18, donde detalla uno a unos, los recaudos exigidos para tal fin. Tocaremos los vicios existentes, la extinción, la nulidad, que pueden llegar a existir en todo acto administrativo. Esto y mucho mas, estaremos ahondado y desarrollando en el trabajo hoy realizado.

TEMA I: 4. EL DERECHO ADMINISTRATIVO

4. El Derecho Administrativo:

Conceptos y Características del derecho Administrativo.

Concepto: Derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

Se puede definir el Derecho Administrativo; como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

Características del Derecho Administrativo

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

1. Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.

2. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

3. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

4. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional.

5. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

Principios de Derecho Administrativo:

Entendemos por principios administrativos las reglas generales que pueden abstraerse del Derecho Positivo o que, enseñadas en la doctrina mas autorizada, lo sustentan y sirven para resolver las lagunas que puedan existir en el mismo Derecho Positivo.

Dentro de los principales principios del Derecho Administrativo tenemos:

 Principios de Legalidad

El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la Constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.

 Principios de Discrecionalidad de la Administración Pública

El paradigma propio del orden constitucional que rige el Estado Social de Derecho, nos ayuda a comprender que el ejercicio del poder público debe ser practicado conforme a los estrictos principios y normas derivadas del imperio de la Ley, no existiendo por tanto, actividad pública o funcionario que tenga plena libertad para ejercer sus funciones, las cuales se hallan debidamente regladas en las normativas respectivas.

Sin embargo, como las actividades que cumple la administración pública son múltiples y crecientes, la ley no siempre logra determinar los límites precisos dentro de los cuales debe actuar la administración en su quehacer cotidiano, es por ello entonces que el ordenamiento jurídico atribuye a la administración dos tipos de potestades administrativas: las regladas y las discrecionales.

La potestad reglada es aquella que se halla debidamente normada por el ordenamiento jurídico; en consecuencia, es la misma ley la que determina cuál es la autoridad que debe actuar, en qué momento y la forma como ha de proceder, por lo tanto no cabe que la autoridad pueda hacer uso de una valoración subjetiva, por tanto "La decisión en que consista el ejercicio de la potestad es obligatoria en presencia de dicho supuesto y su contenido no puede ser configurado libremente por la Administración, sino que ha de limitarse a lo que la propia Ley ha revisto sobre ese contenido de modo preciso y completo".

Por el contrario, la potestad discrecional otorga un margen de libertad de apreciación de la autoridad, quien realizando una valoración un tanto subjetiva ejerce sus potestades en casos concretos. Ahora bien, el margen de libertad del que goza la administración en el ejercicio de sus potestades discrecionales no es extra legal, sino por el contrario remitido por la ley, de tal suerte que, como bien lo anota el tratadista García de Enterria, no hay discrecionalidad al margen de la Ley, sino justamente sólo en virtud de la Ley y en la medida en que la ley haya dispuesto.

La discrecionalidad no constituye una potestad extralegal, sino más bien, el ejercicio de una potestad debidamente atribuida por el ordenamiento jurídico a favor de determinada función, vale decir, la potestad discrecional es tal, sólo cuando la norma

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