Agencias Y Sucursales
17 de Septiembre de 2013
5.802 Palabras (24 Páginas)2.841 Visitas
INVESTIGACION DE LETRAS DE CAMBIO Y PAGARE.
1.- Defina letra de cambios.
2.- Defina: Librador, librado, tomador.
3.- Mencione que debe tener una letra de cambio de acuerdo con el Art. 410 del Código de Comercio.
4.- El código de comercio se refiere a la formas en que puede ser emitida las letra de cambio, menciones esas formas.
5.- En la letra de cambio el monto aparece escrito en letras y en cifras. La cantidad escrita en letra dice doce mil y en cifras dice 10.000,00. ¿Diga cuál es el verdadero valor de la letra?
6.- ¿Qué es aceptar una letra de cambio?
7.- ¿Qué es aceptación rehusada?
8.- ¿Defina aval?
9.- Exprese brevemente la responsabilidad que asume el avalista, así como los derechos que tiene.
10.- Defina que es una fianza y en qué se diferencia del aval.
11.- En el caso de que el valor de una letra de cambio aparece escrito más de una vez por cantidades diferentes: En letras, en cifras. ¿Diga qué cantidad es la que tiene valor?
12.- Que es un endoso de letra de cambio.
13.- Quienes pueden ser endosada una letra de cambio explique de una manera breve las formas de endoso.
14.- Hay endosos denominado restringido o de mandatos concretos explique los endosos de este tipo que conozca.
15.- Las letras de cambio debe contener la cláusula de vencimiento. Explique cuantas formas puede ser expresado dicho vencimiento.
16.- ¿La letra de cambio puede ser pagada parcialmente?
17.- ¿El portador de una letra de cambio puede ejercer acciones de cobro antes de su vencimiento?
18.- ¿Qué es el protesto de una letra de cambio?
19.- Cuando una letra de cambio no ha sido pagada, el portador debe avisar a los obligados. Diga que plazo concede la ley para dar dicho aviso: del portador a su endosante y librador y del endosante entre si.
20.- ¿Qué se entiende por pluralidad de ejemplares?
21.- Cuando prescriben las acciones para cobrar una letra de cambio.
22.- Defina pagare.
23.- Diga las diferencias entre letra de Cambio y pagare.
1.- Defina letra de cambios.
Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva, por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico.
La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación. Las letras de cambio poseen una fecha de vencimiento, que corresponde al día en que éstas deberán ser pagadas.
Pueden distinguirse cuatro tipos de vencimientos:
1.- las letras giradas a día fijo (que vencen en dicha fecha).
2.- las letras libradas a la vista (vencen en el acto de su presentación al pago).
3.- las letras giradas a un plazo desde la fecha (las cuales deben ser saldadas una vez que se cumple el plazo indicado).
4.- las letras libradas a un plazo desde la vista (vence a partir de su fecha de la aceptación).
Para que un documento de este tipo sea considerado legal debe cumplir una serie de requisitos:
• Identificación del librado: identidad completa de la persona física o todos los datos de la razón social que tendrá que pagar ya que, si existe algún error en este campo, la letra de cambio carecerá de validez.
• Fecha y lugar de libramiento: debe especificarse dónde se realiza y el día, mes y año de dicha emisión.
• Importe: la suma expresada debe citarse tanto en números como en palabras, junto a la aclaración de la moneda en que se concretará el pago (en el caso de que el pago se realice en moneda extranjera, es necesario señalar, en el día de pago, el tipo de cambio entre ambas divisas).
• Vencimiento: de acuerdo al tipo de documento la fecha de vencimiento cambiará pero en la letra de cambio debe señalarse cuándo terminará el plazo del deudor para saldar la deuda.
• Designación del tomador: datos identificativos del librador de la letra, tanto nombre y razón social como dirección exacta en la que se domicilie la letra.
• Número de la cuenta: a la que el banco del librado deberá abonar el importe de la letra.
• Aceptación y firmas: ambas partes dejarán constancia de que han realizado esa operación con total libertad y firmarán para aprobar esto.
2.- Defina: Librador, librado, tomador.
En la letra de cambio básicamente intervienen tres personas:
• Librador: Es la persona que emita la letra y que debe firmar el documento
• Librado: Es la persona que debe pagar la letra, debe identificarse en el título con nombre y domicilio, no es obligatoria su firma pero si la suscribe en el título pasa a ser librado/aceptante.
• Tomador: Es la persona que recibe el documento del librador y a quien el librado debe pagar. Puede transmitir la letra por endoso a otro tenedor.
Sin estos tres protagonistas no puede existir una letra de cambio, no obstante el art. 4 de la ley cambiaria y del cheque (LCCH), ha previsto la existencia de letras giradas a la orden del propio librador y al propio cargo.
En las letras giradas a la propia orden (a la orden del propio librador) las figuras del librador y el tomador coinciden en la misma persona.
En esta clase de letras sólo existen dos protagonistas: el librado (deudor) y el librador (acreedor) que se queda con la letra para presentarla al cobro a su vencimiento.
El librador emite una letra dándole al librado la orden de pagarle directamente a él. En las letras contra el propio librador coinciden las figuras de librado y librador. Es muy importante no dejar el nombre del tomador en blanco ya que la Letra pierde su acción cambiaria.
3.- Mencione que debe tener una letra de cambio de acuerdo con el Art. 410 del Código de Comercio.
TÍTULO IX DE LA LETRA DE CAMBIO.
(Sección I). De la expedición y forma de la letra de cambio. Artículo 410.
La letra de cambio contiene:
1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º El nombre del que debe pagar (librado).
4º Indicación de la fecha del vencimiento.
5º El lugar donde el pago debe efectuarse.
6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º La firma del que gira la letra (librador).
4.- El código de comercio se refiere a la formas en que puede ser emitida las letra de cambio, menciones esas formas.
Formas de girar la letra de cambio.
A la propia orden (a la orden del girador) Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.
A cargo de tercera persona. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario(al que le deben pagar la letra).
A cargo del propio Girador. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.
El pago de una letra podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía puede prestarla un tercero o también un firmante de la letra.
El aval: El aval ha de ponerse en la letra o en su suplemento. Se expresará mediante las palabras "por aval" o cualquier otra fórmula equivalente, e irá firmado por el avalista. La simple firma de una persona puesta en el anverso de la letra de cambio vale como aval, siempre que no se trate de la firma de librado o del librador. El aval deberá indicar a quién se avala.
El vencimiento: El ordinal 4 del artículo 410 del Código de Comercio exige como otro requisito de la letra de cambio: "Indicación de la fecha del vencimiento" y esta puede ser a día fijo, a cierto plazo de la fecha, a la vista y a cierto término vista.
Si la letra de cambio no tiene fecha es válida porque se considera pagadera a la vista, y significa que cuando la presenten es para el pago. Cuando es a cierto plazo vista es para que la pague acierto plazo de su presentación.
Ej.: a 10 días de su presentación. Este requisito del ordinal 4º no es indispensable.
Del pago: El tenedor de una letra de cambio pagadera en día fijo o aun plazo a contar desde la fecha o desde la vista, deberá presentar la letra de cambio al pago en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes.
Cuando se trate de letra de cambio domiciliada en una cuenta abierta en Entidad de crédito, su presentación a una Cámara o sistema de compensación equivaldrá a su presentación al pago. El portador no podrá rechazar un pago parcial, en caso de pago parcial, el librado podrá exigir que este pago se haga constaren la letra y que
...