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Análisis e interpretación de la Ley Orgánica de Planificación

keidizTrabajo13 de Noviembre de 2012

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Análisis e interpretación de la Ley Orgánica de Planificación

Equipo 6:

Bravo Juliaiza

Buccé Gerlyn

Mejías Verónica

INTRODUCCIÓN

El propósito de esta investigación es adentrarnos un poco más en el funcional campo de la Planificación, en los entes de la Administración Pública, al mismo tiempo que conoceremos su evolución en el país.

La planificación se ha convertido en la base para cualquier actividad que se realice, tomando en cuenta que lo que se refleje en ella sea con metas alcanzables y medibles para su seguimiento y evaluación.

En el caso de la Planificación para las actividades socio económicas de la administración pública no es diferente, de tal manera que se puedan dar respuestas de los recursos asignados para tal fin.

La planificación se concibe entonces como una práctica para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las reflexiones del presente, las necesidades de las generaciones futuras.

ANTECEDENTES

El proceso de planificación tiene su origen en el Decreto Nº. 492 de fecha 30 de diciembre de 1958, mediante el cual se crea la Oficina Central de Coordinación y Planificación, con sus funciones auxiliares para la Presidencia de la República y el Consejo de Ministros. La definición, diseño y elaboración de planes nacionales, planes regionales y operativos, se fueron consolidando en desde la misma década de los 60, para atender la necesidad de tener un instrumento que permita la definición de objetivos de desarrollo, la formulación de metas de crecimiento y la racionalización del proceso de toma de decisiones.

La base del Decreto fue el informe elaborado por una Comisión Preparatoria designada cuatro meses antes, donde se concibe a la planificación como un sistema y no sólo como técnica. En el informe se establecen un conjunto de sugerencias de carácter institucional y de organización administrativa del sistema de planificación las mismas fueron recogidas en el articulado el prenombrado decreto. Allí también se define el sistema de planificación, quienes pertenecen al mismo, se establece la organización creando la Oficina Central de Coordinación y Planificación al más alto nivel, es decir de la Presidencia de la República, se determinan sus funciones y se mencionan cuales son los órganos auxiliares del sistema: Oficinas Sectoriales Y Regionales de Planificación, en pocas palabras las funciones más importantes son asignadas al Órgano Central del Sistema (CORDIPLAN), como por ejemplo hacer estudios sobre el desarrollo económico y social de la Nación, que sirvan de base para la preparación de las respectivas proyecciones y alternativas, así como mantener al día un plan general de desarrollo económico y social; la unificación de la programación y coordinación de trabajos sectoriales; la consolidación de los presupuestos de inversiones y servicios que presentasen los ministerios, para realizar análisis de los planes vinculados con el presupuesto nacional de ingresos y gastos y preparar lineamientos generales de la planificación física y especial en escala nacional

El objetivo del bienestar económico y social así como la acción planificadora del Estado se afirman en la vigencia de la Constitución de 1961, en la cual se definen sus campos de acción, recoge el tratamiento igualitario de los venezolanos, el amparo de las mayorías trabajadoras más empobrecidas, como función social y reserva para el Estado determinadas áreas de la actividad económica, surgiendo con ello la figura del Estado empresario, que no sólo interviene para regular la actividad económica de los particulares sino que además participa como actor fundamental de esa actividad, lo antes expuesto corresponde a los derechos económicos en la constitución vigente a la fecha.

En el artículo 191 insertado en la Constitución de 1961, estable que “Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación del Congreso, en sesiones ordinarias el Presidente de la República, personalmente por medio de uno de los Ministros, presentará cada año, a las Cámaras reunidas en sesión conjunta, un mensaje en que dará cuanta de los aspectos políticos y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior. En dicho Mensaje el Presidente expondrá los lineamientos del Plan de Desarrollo económico y social de la Nación”.

Durante la década del sesenta la principal actividad del órgano central del sistema (CORDIPLAN) fue la elaboración de tres planes de desarrollo (1960-64; 1963-66 y 1965-68), un plan de corto plazo (1962), numerosos planes sectoriales y ciertos estudios de carácter prospectivos y ensayos de programación regional, además de cumplir funciones importantes como la de coordinación de programas y la de fijación de criterios en torno a las políticas económicas que se implementaron a lo largo de esos años. Por otra parte le asignan nuevas funciones a la Oficina Central como las establecidas en el Decreto 66 de 29/05/59 sobre Cooperación Técnica. Posteriormente en 1968, mediante el Decreto del 9 de Abril se le agregan las de la Comisión de la Administración Pública.

En 1971, se elimina esta dualidad, aún cuando no en forma total, al implantarse el Prepuesto por Programa por Ley, con los elementos básicos de esta técnica presupuestaria. Las señalamientos anotados sirven de preámbulo para afirmar que estos inconvenientes, legalmente te subsanan, cuando el 22 de diciembre de 1976, el Ejecutivo Nacional promulga la Ley Orgánica de Planificación y Presupuesto, dando un nuevo paso en la consolidación del sistema de planificación y presupuesto; allí se amplían las funciones de CORDIPLAN y se incorpora un nuevo instrumento de la planificación, como es la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) a los fines de la programación a corto plazo. Así mismo, la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario promulgada el 30 de julio de 1976.

Ø El Marco legal de la Planificación Regional: Las primeras experiencias de la planificación en el país tuvieron un marcado acento económico global-sectorial, sin tomar en consideración la dimensión regional. Aún cuando a mediados de la década de los sesenta se realizaron estudios con miras a diseñar una división territorial tomando en cuenta factores socio-económicos, no fue sino en 1969, en ocasión de la elaboración del IV Plan de la Nación, cuando se introdujo un enfoque regional espacial en el tratamiento de los problemas de desarrollo, habida cuenta de que se venía a llenar un vacío que no había sido cubierto en planes anteriores.

Sin embargo, fue el Decreto de creación de CORDIPLAN, el Nº. 492 del año 1958, en donde quedó institucionalizada la planificación regional, hasta el nivel local, establecido en el Artículo 24 del mencionado Decreto que establece “El Ejecutivo Nacional, por órgano de la Oficina Central de Coordinación y Planificación promoverá la coordinación de programas nacionales, regionales, estatales y municipales….”

Las disposiciones legales, aunado a la necesidad de concretar diagnósticos regionales y proponer alternativas de solución a este nivel, a partir de 1960 comenzaron a crearse en el país organismos regionales que tenían bajo su responsabilidad acometer acciones propias de un proceso de planificación regional. Una primera manifestación de este proceso, fue la creación por Decreto Nº 430 del 29 de Diciembre de 1960, de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), como Instituto Autónomo adscrito directamente a la Presidencia de la República, cuyo propósito es el de promover el desarrollo de aquella región. Así sucesivamente te crearon varios institutos, fundaciones, Corporaciones, tales como: Fundación para el Desarrollo de la Región Centro-Occidental, Comisión para el Desarrollo de la Región Nororiental (NORORIENTE).

Desde el punto de vista legal, el acontecimiento que viene a configurar el inicio y existencia de una verdadera política de regionalización fue la promulgación del Decreto N° 72 del 11 de junio de 1969. Allí se refuerza la institucionalización de la planificación regional, dentro del marco de la planificación nacional; se divide al país en 8 regiones administrativas “cuyos límites podrán ser ajustados por el Ejecutivo Nacional de acuerdo con los resultados de la experiencia y con las necesidades futuras del país”. Además se indica que tales regiones pueden agrupar total o parcialmente una o más entidades federales.

En este mismo orden de ideas el Decreto antes mencionado, tuvo como base la incorporación de distintos criterios de regionalización, tales como políticos-territoriales, administrativos, económicos, geográficos, históricos, así como las disposiciones contenidas en los estudios de los organismos regionales ya creados.

En el año 1972 se promulga el Decreto 929 del 5 de abril, que introduce cambios en la regionalización administrativa, manteniendo el mismo número de regiones, es decir u ocho de la anterior división. Adicionalmente te introducen cinco entre los que tenemos.

Se establecen ciertos criterios para la distribución de las responsabilidades del financiamiento y los proyectos y de las actividades económicas promovidas y realizados a nivel regional entre los diversos organismos nacionales y regionales.

En el año 1975, la acción planificadora a nivel regional tiene como referencia una nueva regionalización administrativa que se aprueba en Decreto 1331 del 16 de diciembre que deroga el 929 . Aquí se incluye dentro de una

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