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Apropiación Indebida De Recursos De La Seguridad Social.


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  3.052 Palabras (13 Páginas)  •  503 Visitas

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Índice

Índice 1

Introducción 2

Características del tipo penal 2

Responsabilidad Tributaria y Penal de las Personas Jurídicas 4

Análisis Jurisprudencial 5

Conclusiones 6

ANEXO: Causa N° 57.353 – “Seguridad Prosser S.A. – Cason Rodrigo Enrique s/infracción Ley 24.769″ – CNPE – Sala A – 14/03/2008 7

Introducción

La ley 24.241 establece una serie de obligaciones a cumplir por los empleadores, dentro de las cuales se encuentran las enunciadas a continuación:

- Realizar sobre las remuneraciones de su personal, las retenciones correspondientes al aporte personal y depositarlos a la orden del Sistema Unificado de la Seguridad Social (S.U.S.S), a través del sistema “A.FI.P. – S.I.J.P.”, y

- Efectuar las contribuciones patronales a su cargo, con el mismo sistema.

Asimismo, la Resolución Conjunta Nros. 91/2003 (S.T.), 5/2003 (S.S.S) y 1552 AFIP (B.O. 29/08/2003) dispone que la Secretaria de Trabajo y la Secretaria de Seguridad Social están facultadas para comprobar y verificar en todo el territorio nacional:

- El cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nomina salarial con destino al S.U.S.S.

- El cumplimiento por parte de los empleadores de declarar el ingreso de todo empleado.

De ser verificado el incumplimiento, se remitirá la información a la Secretaria de Trabajo, quien luego de procesarla, la girara a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos procederá de inmediato a determinar e intimar formalmente por la deuda emergente de la verificación y a aplicar las multas previstas en el sistema (leyes Nros. 17.250 y 22.161) y, de corresponder, analizará la verificación de actos imputables en los términos de la Ley Penal Tributaria, pues retener aportes de los trabajadores y no depositarlos en las cuentas sociales podría configurar el delito tipificado por el Art. 9 de dicha ley que sanciona“(…) con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos diez mil ($ 10.000) por cada mes.

Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la Seguridad Social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos diez mil ($ 10.000) por cada mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes y/o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la Seguridad Social.”

Características del tipo penal

La decisión de omitir depositar los aportes retenidos al personal hace incurrir a los responsables en el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

Ese ilícito contempla dos hipótesis particulares:

1) Cuando el empleador no depositare total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 10.000 por cada mes.

2) Cuando “quien actuando como agente de retención o percepción de los recursos de la Seguridad Social, tampoco los depositare total o parcialmente, dentro de ese mismo plazo, siempre que el importe retenido o percibido no ingresado superase ese monto".

Refiriéndonos a la primera de las hipótesis planteadas, cabe aclarar que se trata de un delito que requiere dos tipos de acciones:

1) Comisiva: consistente en retener los aportes de la seguridad social nacional al momento de liquidar haberes al personal;

2) Omisiva: consistente en no depositar dichos aportes dentro del plazo en que el responsable debe hacerlo para evitar la consumación del delito: dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo de ingreso previsto por la AFIP.

Como puede apreciarse, la conducta esperada consiste en depositar las sumas retenidas hasta la fecha de vencimiento fijada por la AFIP o, merced a un plazo adicional de gracia, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a dicho vencimiento.

La fecha de vencimiento surge siempre de una norma reglamentaria de la AFIP. Para saber si el contribuyente incurrió en este delito del Art. 9 de la Ley 24.769, habrá que establecer si la suma debida en un determinado período supera los $ 10.000 y si dejó pasar el plazo de gracia sin hacer el depósito.

Como en el Art. 9 de la Ley 24.769 no se establece cuántos días después de efectuar la retención de haberes al personal vence el plazo para efectuar el depósito, este requisito depende de las resoluciones que adopte la AFIP, por lo que el tipo penal queda parcialmente en blanco, ya que este requisito típico va a depender de lo que resuelve el organismo administrativo recaudador.

Todos los contribuyentes que no depositaron los aportes retenidos dentro del plazo fijado hasta ese momento por la AFIP son infractores, y los que omitieron depósitos por sumas superiores a $ 10.000 por cada período fiscal –o habiéndolo hecho, efectuaron el depósito luego de los diez días hábiles de vencido el plazo original- se hallan incursos en la conducta delictiva del Art. 9 de la Ley 24.769.

Por otro lado, Horacio J. Romero Villanueva, socio de Danuzzo Iturraspe & Romero Villanueva, precisó que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que se trata de un delito de omisión, de carácter instantáneo y se consuma en el momento preciso en que el acto omitido debería haberse realizado.

Cabe destacar entonces

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