Derecho Procesal Laboral
mongonza7 de Febrero de 2015
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Indicaciones al alumno: escriba dentro de los recuadros la información que se le solicita.
1) Señale el autor y la definición que da cada uno de derecho procesal laboral.
*Agregue o elimine celdas si lo necesita.
Autor Definición
Alberto Trueba Urbina El conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, ínter obreras o ínter patronales
Armando Porras y López
Es aquella rama del derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de las normas que regulan las relaciones laborales desde los puntos de vista jurídico y económico.
Francisco Ramírez Fonseca El conjunto de normas que regulan la actividad del Estado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo, y de no ser ésta posible, a resolver los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia órbita de facultades.
Francisco Ross Game
el derecho procesal laboral es la rama del derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de la aplicación de las normas con motivo, en ocasión o a consecuencia de las relaciones obrero-patronales
2) Después de dar lectura a las distintas definiciones, indique qué tienen en común todas las definiciones y cuál le parece la más adecuada.
En común es que son normas jurídicas que regulan la actividad del estado con las relaciones obrero-patronales, por eso para mí la definición más completa es la de Francisco Ramírez Fonseca. Es el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo, y de no ser ésta posible, a resolver los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia órbita de facultades
3) Explique los antecedentes del derecho procesal del trabajo.
El estudio del derecho procesal demuestra que a pesar de ser un derecho nuevo algunas de su normas provienen del Derecho Romano y el resto del proceso romano canónico de la Edad Media, solo que en su inicios se consideraba una simple practica tribunalicia necesaria ,as que una verdadera rama de la ciencia jurídica. En el antiguo derecho romano se distinguen dos etapas procesales, el ordo judicarum privatorum, que rigió hasta el siglo III D.C y la extraordinaria cognitio que se usó desde entonces hasta el final del medievo. En una primera etapa el proceso consistía en un procedimiento arbitral privado, ya que las sentencias eran dictadas por personas privadas ante las cuales e llevaban las controversias para resolverlas, , en la extraordinario cognitio desapareció el procedimiento privado y en su lugar se estableció el procedimiento oficial dirigido por funcionarios de carácter público. En esta etapa se hacía por escrito y s eles dio publicidad a los juicios. La mediación sustituyo a la inmediación la sentencia se hizo recurrible y aparecieron la apelación y el recurso de revisión, y en otro lado se empezó a desarrollar el proceso Germano, caracterizado por ser sencillo, predominadamente oral y público. El proceso conocido como romano canónico, caracterizado por establecer un sistema de pruebas valoradas con tarifas legales, el procedimiento era escrito y se estableció la preeminencia de la confesión, con lo que se eliminó todo medio de prueba, en esta época aparecen los recurso de apelación y nulidad. Durante la formación de los Estados Modernos, estos asumían la responsabilidad legislativa procesal cada ano a su modo, con lo que nació el proceso moderno, La revolución Francesa trajo nuevas ideas filosóficas y políticas que influirían en el proceso, La codificación francesa se convirtió entonces en el modelo o prototipo para los países de cultura occidental. Alfonso el sabio dicto en 1265, su ley de las siete partidas, base previa de la ley de enjuiciamiento civil, generando una serie de compilaciones, como el ordenamiento de Alcalá, en 1348, las Ordenanzas de Madrid, 1502, las leyes de Toro, 1513, la Nueva recopilación, 1567, o recopilación de indias, 1680, y la Novísima Recopilación, de 1805, pero la madurez legislativa culmina con la ley de enjuiciamiento de 1855.
4) Explique a que se refieren con la autonomía del derecho procesal laboral.
Posición Unilateral. Es uno solo tiene sus propios principios y debe regularse de manera independiente. No existe, no es posible ni deseable.
Posición Integral: Reconoce existencia común entre ramas jurídicas procesales, elementos esenciales, sin negar presencia de elementos diferenciales. No excluye posibilidad de Teoría General con principios comunes
5) Explique cuáles son los principios que se deben seguir para la interpretación del derecho procesal del trabajo.
Esta materia se rige por principios especiales y particulares que poco a poco le han dado autonomía. En efecto, el artículo 685de la Ley Federal del Trabajo, siguiendo los principios doctrinales determina: "El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley derive de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.
De la anterior disposición, se pueden resumir los siguientes principios:
a) Principio de publicidad. La publicidad es una garantía de que el negocio será resuelto de forma limpia y honesta, es decir, el principio de la publicidad ha de entenderse como el derecho que tienen todos los ciudadanos a presenciar todas las audiencias o diligencias, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley, como sería la audiencia de discusión y votación del laudo, o por razones del buen servicio o morales. Al respecto, el artículo 720 de la Ley, previene que, "las audiencias serán públicas. La Junta podrá ordenar de oficio o a instancia de parte, qua sean a puerta cerrada cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral y las buenas costumbres".
b) Principio de gratuidad. Sin lugar a dudas, la gratuidad en el procedimiento laboral, deriva del artículo 17 de nuestra Carta Magna que determina: "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los Tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la Ley; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales". Por otra parte en el artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo se establece que todas las actuaciones relacionadas con el trabajo no causaran impuesto alguno.
c) Principio de inmediatez. El principio de inmediatez consiste esencialmente en que los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben estar en contacto personal con las partes: reciban pruebas, oigan sus alegatos, las interroguen, etc., para obrar con mayor justicia.
d) Principio de oralidad. A diferencia del derecho común, el derecho procesal laboral se desarrolla con base en audiencias, en las que las partes comparecen a hacer valer sus derechos, teniendo la posibilidad de exponer verbalmente sus pretensiones ante la autoridad, por ello se le ubica como un proceso eminentemente oral.
e) Principio dispositivo. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden manifestarse si los interesados no actúan, es decir, para que el poder jurisdiccional intervenga por conducto de sus titulares, es necesario que los particulares promuevan, impulsando el procedimiento. Este principio se ha llamado tradicionalmente iniciativa o instancia de parte, tal y como ocurre en nuestra materia.
f) Principio de economía. Frecuentemente se confunde con el de gratuidad; con el de concentración y también con el de sencillez, por los vínculos tan estrechos que guarda con ellos.
g) Principio de sencillez. Mientras en el proceso civil prepondera la aplicación rígida e inflexible, en el derecho laboral ocurre totalmente lo contrario, y el legislador tuvo en consideración para arribar a esta conclusión que en la mayoría de los casos, el trabajador carece de conocimientos jurídicos, encontrándose en desventaja con el patrón. Debemos considerar que este principio se aplica a los casos en los cuales directamente los interesados comparecen ante los tribunales a defender sus derechos; consecuentemente no se les encauza por reglas rígidas o formularias.
h) Principio de concentración. De acuerdo con la naturaleza del derecho laboral, los juicios deben ser breves en su tramitación. Lo contrario a este principio es la dispersión, que trae como consecuencia la prolongación de los procesos, como ocurre en el derecho civil. El principio de concentración se encuentra precisado fundamentalmente en los
siguientes artículos:
1. Los incidentes
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