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Derecho Procesal Laboral


Enviado por   •  11 de Enero de 2015  •  2.395 Palabras (10 Páginas)  •  194 Visitas

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TEMA 1: EL DERECHO PROCESAL.

I.- CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL.

Derecho Procesal: Conjunto de normas que regulan el proceso. Es el derecho que regula la aplicación jurisdiccional del derecho. Se alude a la necesidad de que ante un eventual incumplimiento de las normas jurídicas tengamos que acudir a unos órganos, especialmente creados al efecto, para que resuelvan nuestros conflictos.

El conjunto de normas que constituyen del Dº Procesal se preocupan de disciplinar (regular) como se produce, como se desarrolla y como concluye la actividad necesaria para actualizar, hacer eficaz, el derecho en cada caso concreto. Las normas de Dº procesal tiene entre sus caracteres más importantes el que se trata de un derecho instrumental (un derecho objetivo o eminentemente formal). Así el Dº procesal sería el contrapunto necesario e imprescindible del derecho sustantivo o derecho material.

El conjunto de normas que regulan el Dº Procesal ostenta otro segundo carácter: normas de Derecho Público. Sea cual sea el criterio que se emplee par distinguir entre Dº Público y Privado, todos los caracteres del Dº Público concurren en el Dº Procesal. El más amplio es que se trata de un conjunto de normas que regula la actuación de unos órganos del Estado que son órganos jurisdiccionales.

Son normas imperativas o normas “ius cogens” (de derecho imperativo), frente a las normas de derecho dispositivo o “ius dispositivum”. Las normas de Dº Procesal al ser imperativas no pueden ser derogadas por la voluntad de las partes. Al contrario sucede con las normas de Dº dispositivo. Este carácter a su vez se deriva del hecho de que las normas de Dº Procesal son públicas, que también implica que hay un interés superior al meramente individual o particular, es lo que se conoce como “interés general” (o interés público).

Son normas procedimentales (regulan los procedimientos) y también instrumentales (regulan los instrumentos). También son normas orgánicas en la medida en que regulan los órganos judiciales. Pero además, las normas que dentro del Dº Procesal se refieren a la estructura, actuaciones y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales tienen rango de Ley Orgánica, mientras las que regulan estricta y exclusivamente aspectos procedimentales (tramites, actuaciones...), tienen rango de Ley Ordinaria.

II.- EFICACIA DE LAS NORMAS PROCESALES.

Eficacia: Las normas se suceden en el tiempo y se aplican en su espacio determinado.

Eficacia Temporal: La norma entran en vigor, según el art. 2 del C.C., cuando ellas mismas señalen, y si no por lo general a los 20 días de su publicación en el BOE. El efecto temporal determina que mientras que la norma esté en vigor afectará a todas las situaciones de hecho que se producen durante su vigencia. IRRETROACTIVIDAD (art. 9 C.E.): Las normas jurídicas no pueden producir efectos sobre situaciones de hecho que se han producido antes de la entrada en vigor de la norma. La Constitución sanciona la irretroactividad previendo que nunca tendrán efectos retroactivos las “disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”

Cuando se habla de normas procesales, el proceso tiene una duración a veces excesiva (tanto del tiempo como de las acciones que constituyen el proceso), con lo cual nos podemos encontrar con que se haya producido un cambio legislativo de las normas que regulan el proceso, mientras se encuentra abierto dicho proceso. Los actos cuyos efectos ya se han producidos es claro que no pueden verse afectados por un cambio en la norma procesal. El problema surge en los actos cuyos efectos aún no se hayan producido. La solución vienen a darla las normas de derecho transitorio. Estas normas se mueven entre 2 posibilidades extremas:

Establecer que la nueva norma se aplicará de forma inmediata a todos los actos procesales se desarrollen con posterioridad a su entrada en vigor.

Que una vez iniciado un proceso bajo una determinada ley debe terminarse con arreglo a la misma Ley, aún cuando haya sido derogada por otra.

La Ley de Enjuiciamiento Civil opto por una vía intermedia: dividir el proceso en etapas o instancias. Así que cada instancia se regulará por la Ley vigente en el momento de su promoción (iniciación). Por esta misma solución opto la Ley 10/92 de Medidas Urgentes de Reforma Procesal de 30 de Abril.

Eficacia Espacial: Hace referencia a la extensión desde el punto de vista del territorio al que alcanza o se extiende la eficacia de las normas procesales. El art. 8.2 C.C. consagra el principio de territorialidad de las normas procesales: extensión en cuanto a sus efectos a todo el territorio español (aspecto positivo) y la no aplicabilidad en el territorio nacional que no sean españolas aspecto negativo). Sin embargo el art. 8.2 C.C. establece el denominado “auxilio jurisdiccional”, es decir remisiones de las leyes españolas a otras extranjeras, o sea la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales españoles pidan ayuda a órganos jurisdiccionales extranjeros en determinados procesos. Si el órgano extranjero tiene su propia regulación del proceso, el O.J. procesal español puede prever su sometimiento al extranjero.

En todo el territorio español solo existe una fuente material del derecho procesal. La fuente material es el órgano con capacidad normativa. La facultad la posee el Estado español y no es delegable a las CC.AA. como señala el art. 149.1.6 C.E. Esta disposición ha sido corroborada por el T.C. al no ser el D. Procesal un derecho sustantivo.

III.- LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL.-

APLICACIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DE FUENTES AL DERECHO PROCESAL

Art. 1 C.C. las fuentes del O.J. son la Ley, la Costumbre y los principios generales del derecho. Podemos dividir las fuentes en su sentido material y formal.

Material: Se hace referencia a los sujetos que pueden tener capacidad normativa creadora. Como tales pueden crear o dictar normas el poder legislativo, ejecutivo (y dentro de este las A.P.), el Pueblo a través de la costumbre cuando llega a la categoría de norma jurídica.

Formal: Es la Ley en sentido amplio. Existen distintos tipos de Leyes y normas con rango inferior a las Leyes como el Reglamento, los principios generales del derecho, la costumbre, etc.

El Derecho Procesal desde el sentido formal. Derivación del C.C. y como

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