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DERECHO PROCESAL LABORAL


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Derecho laboral y derecho procesal laboral

Enviado por JOSELUIS1987, jul. 2010 | 143 Páginas (35673 Palabras) | 183 Visitas

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

COMPLEMENTAR CON LEY 712 DE 2001.

CAPITULOS

I. AUTORIDADES DEL TRABAJO

II. CONFLICTOS DEL TRABAJO

III. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

IV. DERECHO PROCESAL LABORAL COLOMBIANO

V. PRINCIPIOS CARACTERISTICOS DEL

PROCEDIMIENTO LABORAL COLOMBIANO

I. JURISDICCION DEL TRABAJO

VI. COMPETENCIA

VII. MINISTERIO PUBLICO

VIII. CONCILIACION

IX. DEMANDA Y CONTESTACION

X. EXCEPCIONES

XI. REPRESENTACION JUDICIAL

XII. INCIDENTES

XIII. NOTIFICACIONES

XIV. PRUEBAS

XV. RECURSOS Y CONSULTA

XVI. PROCESOS LABORALES

XVII. PROCESO ORDINARIO

XVIII. PROCESO EJECUTIVO

XIX. PROCESO DE FUERO SINDICAL

XX. PROCESO SUMARIO

XXI. ARBITRAMENTO

INDICE BIBLIOGRAFICO

1. ARCILA URREA,JAIME. Lecciones de Derecho Procesal del Trabajo. Medellín. Editorial Universidad de Antioquia. 2ª edición. 1992.

2. CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO. Legis Editores S.A. Bogotá. 1ª edición. 1996.

3. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Legis Editores S.A. Bogotá. 1ª edición. 1996.

4. LAFONT HERRERA, MANLIO. El Proceso Laboral. Bogotá. Ediciones Ciencia y Derecho. 1ª edición. 1997.

5. REGIMEN LABORAL COLOMBIANO. Legis Editores S.A. Bogotá.

6. RODRIGUEZ CAMARGO, GREGORIO. Curso de Derecho Procesal Laboral. Bogotá. Ediciones Librería del Profesional. 10ª edición. 1998.

7. SALAZAR, MIGUEL GERARDO. Curso de Derecho Procesal del Trabajo. Bogotá. Librerías Jurídicas Wilches. 3ª edición. 1984.

8. VALLEJO CABRERA, FABIAN .Derecho Procesal del Trabajo. Medellín. Librería Jurídica Sánchez R. Limitada. 1ª edición. 1998.

CAPITULO I

AUTORIDADES DEL TRABAJO

1. GENERALIDADES. Sabido es que el objeto propio del derecho laboral lo constituyen todas las normas legales relacionadas con el contrato de trabajo y sus consecuencias mediatas e inmediatas.

Tales normas, en razón de su naturaleza y fines, se dividen en dos (2) grandes categorías o grupos:

a) Normas de carácter reglamentario del trabajo; y,

b) Normas creadoras de derechos y beneficios.

Las primeras regulan la forma, modo y condiciones en que el trabajo subordinado ha de desarrollarse. Contemplan, por tanto, la jornada de trabajo, los descansos obligatorios, las condiciones de salubridad, seguridad e higiene, etcétera.

Las segundas se traducen, por lo general, en prestaciones a cargo del empleador y en beneficio del trabajador. Ejemplo de ellas son las que establecen el auxilio de transporte, la cesantía, los intereses a la cesantía, la prima de servicios, los calzados y vestidos de trabajo, etcétera.

Unas y otras normas son de obligatorio cumplimiento, pues se trata de regulaciones de ORDEN PÚBLICO. El Código Sustantivo del Trabajo, refiriéndose a esa obligatoriedad, dispone que los derechos y prerrogativas en él consagrados, son IRRENUNCIABLES.

Atendiendo a la clasificación anterior, las legislaciones del mundo han establecido que la vigilancia y el control para el cumplimiento de las normas REGLAMENTARIAS corresponde a las AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO y que las normasCREADORAS DE DERECHOS Y BENEFICIOS son hechas efectivas, en caso de violación, ante las AUTORIDADES JUDICIALES DEL TRABAJO.

Precisando un poco más se tiene que cuando la norma violada es una de las denominadas “reglamentarias del trabajo”, las llamadas a intervenir son las “autoridades administrativas”, quienes pueden actuar de oficio o a iniciativa de la parte perjudicada. Y si la disposición transgredida es una de las “creadoras de derechos y beneficios”, quienes actúan serán las “autoridades judiciales”, que sólo intervendrán a solicitud de parte.

2. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO. La existencia y funciones de esta clase de autoridades en Colombia se hayan consagradas en el artículo 17 del Código Sustantivo del Trabajo que reza: “Organos de Control. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del trabajo”. Y el artículo 485 ibídem dispone: “La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de este código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el gobierno, o el mismo ministerio lo determine”.

Las ATRIBUCIONES de los FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS del TRABAJO, que pueden ser ejercidas de oficio

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