Aspectos Del Delito
suyinc1813 de Junio de 2015
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INTRODUCCIÓN
Siendo la Imputabilidad la capacidad de obrar en materia penal, es decir la capacidad que tiene un sujeto para ser sancionado por las leyes penales, se puede pensar que es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien ve mermada estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (niños, niñas o adolescentes), será responsable de sus actos aun cuando no se considere suficientemente maduro para ser tratado como adulto o bien por sufrir alteraciones psicológicas (enfermos mentales) que lo aparte de su capacidad de entender el acto típicamente antijurídico que ha cometido, son casos en donde la imputabilidad se considera disminuida.
La imputabilidad penal implica que una persona sea posible de ser sancionada como sujeto activo de los delitos previstos en el Código Penal. En Venezuela son imputables los mayores de dieciocho años y que gocen de perfecta salud mental y pueden ser culpables cuando perpetren un delito determinado que se les pueda reprochar.
El enjuiciamiento penal moderno obedece indefectiblemente al mismo esquema de fase preparatoria, intermedia y juicio oral, con absoluta independencia del tipo de hechos que sean juzgados o de quienes sean los acusados.
En ella se encuentran los Procesos Especiales, procedimientos estos que tienen el objetivo de acelerar el trámite de las causas, el Proceso de Terminación Anticipada de conformidad con los cargos formulados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar. Con ello se pretende dentro del proceso buscar también que el sistema esté en la capacidad de dar pronta solución a los conflictos que surgen del delito, así como racionalizar la carga de trabajo del ministerio público y de los tribunales penales, de modo que ingrese a juicio aquello que sea estrictamente necesario en función de su gravedad, o que por las características o formas en que haya sucedido deba llevarse con las formalidades del procedimiento ordinario, lo que nos lleva a sostener que en efecto, con el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se busca racionalizar el funcionamiento del sistema en su conjunto a través de filtros o salidas alternativas al juicio con la finalidad de evitar el ingreso de casos que llevarían al colapso y al mal desempeño de los órganos de persecución y decisión del sistema judicial penal venezolano, esto no significa de modo alguno promover la impunidad, por el contrario, se busca hacer más eficiente el servicio de Administración de Justicia Penal en la medida que en estos filtros o salidas que tienen el propósito final de ofrecer una solución al conflicto que surge del delito sin que sea necesario su recorrido por el proceso penal común en todas sus etapas; pero los filtros y salidas alternativas no solo tienen una inspiración de naturaleza ahorrativa, es decir, no sólo persiguen la racionalización de tiempo y recursos humanos, materiales y financieros en las instituciones del sistema penal, sino que están inspirados principalmente en la necesidad de fortalecer la posición de las personas agraviadas por el delito a través de fórmulas de composición del conflicto.
IMPUTABILIDAD
Imputabilidad significa etimológicamente atribuir, atribuibilidad, posibilidad de atribuir a una persona determinada un acto por ella realizado. Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en cuenta a una persona determinada. En materia penal serian los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado.
Un individuo es imputable ante la ley siempre que tenga la capacidad para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Mas especifico sería atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Por tanto un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTABILIDAD
Es decir, preguntar bajo qué base podemos hacer responsable a un individuo por su actuar. Este problema no es sólo del Derecho Penal ni menos exclusivo del Derecho, sino que atraviesa la Filosofía general enfrentando dos posturas contrarias: la libertad de la voluntad y el La imputabilidad. Posee diversos elementos como; psicológicos, biológicos, culturales, sociales.
TEORÍA CLASICA: LIBRE ALBEDRÍO
Para estos la imputabilidad presupone inteligencia y libertad: los sujetos son libres de decidir, por tanto, son dueños de sus actos al punto de que el ejercicio de la voluntad es causa de un actuar determinado. La libertad de la voluntad denota ante todo la facultad del individuo para elegir entre:
1º Actuar o no actuar, lo que se conoce como la libertad de ejercicio.
2º Elegir entre uno u otro acto, lo que se conoce como la libertad de especificación.
3º Realizar un acto moralmente reprobado o un acto moralmente aprobado, lo que se conoce como libertad de contradicción
Esta teoría niega sin fundamento alguno que los inimputables pueden querer un hecho ilícito, afirma de manera tajante que los enfermos mentales y menores de edad no están en condiciones de ejecutar con voluntad conductas delictivas.
Además esta teoría admite una inimputabilidad parcial que daría lugar a una responsabilidad atenuada.
ESCUELA POSITIVISTA: DETERMINISMO
El concepto de la Escuela Positivista, que se apoya en el determinismo fundamenta loa imputabilidad en la actividad psicofísica del agente. Niega el libre albedrió. Son los factores ambientales, sociales y hereditarios, en presencia de los cuales no tiene otra opción que perpetrar tal delito. El determinismo afirma que el actuar del hombre estaría impuesto por fuerzas extrañas que trascienden a si mismo, y así su actuar se rige por la sola ley de la causalidad, siendo el individuo sólo un momento en todo el proceso causal.
El determinismo puede ser entendido de distintas formas:
DETERMINISMO FÍSICO:
En el cual, el hacer humano depende de determinaciones físico mecánicas, por ejemplo, de la férrea ley de la causalidad.
DETERMINISMO FISIOLÓGICO:
En el cual el sujeto actúa por factores propios de su organismo.
DETERMINISMO PSICOLÓGICO:
En el cual el individuo actuaría conforme a motivaciones o motivos que hacen actuar al individuo de una forma determinada u otra, inclusive se llega a la conclusión de que si dos motivos tuvieren la misma fuerza en ese caso el sujeto no actuaría porque se anularían los dos motivos.
DETERMINISMO SOCIAL:
En el que serian factores sociales propios de las normas de cultura, de trato social que serían las que condicionarían el actuar del sujeto.
TEORIA MODERNA:
Se pueden explicar a través de tres grupos:
Los objetivos, los subjetivos, las eclécticas.
TESIS OBJETIVA:
Considera que la imputabilidad es capaz de ser receptor de la norma penal, por tal motivo Petrocelli sostiene que los inimputables no son capaces de obediencia ni de sentir la amenaza contenida en la norma y de regular su conducta en la forma como está dispuesto en la ley. No son idóneos para ejecutar hechos con voluntad jurídicamente relevantes por esa razón no son destinatarios de la ley penal sino objetos de ella.
TESIS SUBJETIVA:
Se distinguen tres criterios:
LA IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO DE CULPABILIDAD
El hombre no podrá ser llamado culpable si antes no es imputable; es decir poseer un mínimo de condiciones psíquicas y físicas en virtud de las cuales puede atribuírseles un delito en otras palabras un juicio de imputabilidad.
LA IMPUTABILIDAD COMO ELEMENTO DE LA CULPABILIDAD
Es imputable el que posee al tiempo de la acción las propiedades personales exigidas para la imputación a titulo de culpabilidad, con lo que la imputabilidad del autor, es elemento constitutivo de la culpabilidad.
LA CONCEPCIÓN FINALISTA
Creen que la imputabilidad es elemento de la culpabilidad. Consideran que es imputable quien este en capacidad de comprender lo injusto del hecho y así determinar su voluntad final de acuerdo a la comprensión realizada
TESIS ECLÉCTICAS:
Basadas en la valoración social de los actos del hombre, supone que la imputabilidad se presenta cuando el hombre puede observar una conducta que responda a las exigencias de vida política común de los hombres políticas.
Antolisel entiende que es imputables el sujeto que es intelectualmente maduro, sano de mente y como es esta condición jurídica para aplicarle una pena entonces concluye que la imputabilidad no es más que una condición personal necesaria para que el autor de un delito pueda ser sometido a una pena.
CLASES DE IMPUTABILIDAD
IMPUTABILIDAD PLENA
La Imputabilidad es un concepto sustantivo, que se refiere a modos de ser y comportarse frente al ordenamiento penal, concepto que forma parte de la estructura del delito, en cuanto afecta al fenómeno de
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