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Atraso Y Quiebra

mmarisoly15 de Julio de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO

Bachilleres:

San Joaquín de Turmero, enero del 2013

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo se hablará sobre el Proceso del Atraso y la Quiebra establecido en nuestro el Código de Comercio de Venezuela, y define la quiebra como el Estado jurídico en que un empresario industrial o comercial se coloca, cuando por déficit de operación suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario.

De igual manera, se conocerá las condiciones para que una empresa pueda ser declarado el atraso y la quiebra, sus diferencias; y además, que conforme a las condiciones en que el atraso o la quiebra se diera, está puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales.

En el mismo orden de ideas, se dará a conocer a las personas que intervienen en estos proceso, así como las funciones que deben tener en ellos. Desde los funcionarios Jurídicos (Juez), los perjudicados (acreedores), el administrador de los bienes durante el proceso (Síndico) hasta llegar al Deudor o quebrado (persona natural o jurídica).

EL ATRASO

En nuestro Código de Comercio específicamente en el artículo 898 define el Atraso como el derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones para que conservando su disposición patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de ella. Se basa en el Artículo 898 del el Código de Comercio que establece las condiciones para que el comerciante sea declarado es estado de atraso. Sin embargo, no se puede considerar el atraso como derecho:

1. Según el Artículo 898 del Código de Comercio, las condiciones deben existir para que el comerciante pueda solicitar el atraso primero de hecho y luego de derecho.

2. Para que el tribunal declare el estado de atraso necesita la opinión favorable de varios acreedores.

3. Porque el juez puede negar la solicitud de atraso si el comerciante no cumple con las condiciones establecidas en el Artículo 898 de el Código de Comercio.

4. Una vez otorgado por circunstancias determinadas en el Código de Comercio, el juez puede revocar el atraso.

Es una figura típicamente mercantil mediante el cual el legislador concede el privilegio o el beneficio de retardar sus pagos al comerciante que por razones excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos. El comerciante suspende sus pagos.

CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA SOLICITUD DE ATRASO.

1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez.

2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez.

3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante.

4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (Artículo 10 del Código de Comercio).

CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO ATRASO.

De acuerdo al Artículo 898 de el Código de Comercio, la consecuencia de la declaración del estado de atraso es la liquidación amigable de los negocios del comerciante, ello está limitado por dos circunstancias:

1. Plazo establecido por el comerciante (que no exceda de 12 meses).

2. Que el comerciante de obliga a no realizar ninguna operación que no sea la del simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda no quede ilusoria.

BENEFICIOS CONCEDIDOS AL COMERCIANTE.

1. No se puede intentar ninguna nueva acción de cobro contra le comerciante atrasado. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.

2. Cuando la acción de cobro es producto de la ejecución de acreencias fiscales, ya sea por causa de impuestos municipales, estadales o nacionales.

3. cuando la acción de cobro es producto de acreencias prendarías o hipotecarias u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios, prestaciones).

4. Procedimiento intimatorio Artículo 640 del C.P.C

5. Procedimiento ordinario con las particularidades del procedimiento mercantil..

JUEZ COMPETENTE.

El juez competente es el de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del domicilio del comerciante solicitante del estado de atraso o se envía la solicitud a un tribunal distribuidor que se encargará de remitirla al tribunal competente.

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ATRASO.

1. Libros de comercio regularmente llevados (notoriedad mercantil).

2. Balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante.

3. Inventario practicado 30 días antes de la solicitud con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad la o verdadera situación del comerciante (bienes) (uso conforme otorgado por catastro).

4. Una lista de las deudas o pasivos.

5. Una nomina de acreedores.

6. Patente de industria y comercio, si la hubiere.

7. Opinión favorable de por lo menos 3 acreedores principales, sino se acompañan estos requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada.

MEDIDAS DE VIGILANCIA DICTADAS POR EL TRIBUNAL.

1. Medidas necesarias para conservar el patrimonio del comerciante solicitante.

2. Nombramiento del Síndico de atraso.

3. Nombramiento de una comisión formada por 3 de los principales acreedores que figuren en el balance del solicitante. Esta comisión debe ser nombrada por el juez, ella y el sindico constituirán una comisión a los efectos de determinar si se admite o no la solicitud.

4. Convocar a la comisión de acreedores, al síndico y al comerciante atrasado a una reunión que se celebrara el día y la hora señalados. En esta reunión los acreedores emitirán su opinión sobre la admisión o no de la solicitud, también emitirán su opinión el síndico y el comerciante que solicita la declaración de estado de atraso. Se levantará un acta en el cual conste el resultado de la reunión: al tercer día hábil se oirán los informes del síndico, de los acreedores y del comerciante, si se admite la solicitud se declarara el estado de atraso.

MEDIDAS QUE SE TOMAN EN EL ACTO DE ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE ATRASO.

1. Establecer el tiempo para realizar la liquidación amigable (hasta 12 meses).

2. La obligación del deudor de hacer constar en el expediente que ha pagado efectivamente las deudas (mediante escrito o diligencia).

3. Medidas conservatorias que crea convenientes para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

4. Se nombra una comisión integrada por los acreedores que se encargaran de la administración y liquidación del patrimonio del comerciante atrasado.

CAUSAS PARA QUE EL TRIBUNAL NIEGE LA SOLICITUD DE ATRASO.

1. Porque no se acompañen los recaudos correspondientes o no se demuestre la condición de comerciante.

2. Por considerarse improcedente la solicitud.

3. si se niega la solicitud de atraso, el tribunal debe declarar la quiebra del comerciante. De la decisión del tribunal se oirá apelación en un solo efecto por ante el tribunal superior.

INCIDENCIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE ATRASO.

1. Durante la liquidación amigable el deudor puede celebrar con sus acreedores cualquier arreglo o convenio que conceda mayores moratorias, eliminar intereses y parte de los capitales. Para que ello tenga validez se necesite el acuerdo de todos los acreedores. Del convenio se pasa la copia al tribunal y si ha obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el tribunal lo declarará así para que produzca todos sus efectos.

2. Si durante la liquidación surgen dudas sobre las deudas, el tribunal, oída la comisión de acreedores, puede revocar la liquidación amigable y declarar al quiebra y dictar las medidas oportunas para seguir el procedimiento de la misma.

3. Una vez acordada la liquidación amigable y que se haya comprobado el pago de las deudas a los acreedores, el tribunal puede acordar una prórroga del plazo fijado que no exceda de 1 año para que el comerciante se ponga al día, ello siempre y cuando sea aprobado por la mayoría de los acreedores.

4. Si el tribunal considera procedente la solicitud de liquidación amigable, declarara la quiebra y continuara el procedimiento de esta.

5. Si se introduce contra el deudor una demanda de declaración de quiebra y él alega que se halla en estado de atraso, se tramitará el procedimiento como lo indican los artículos 933 y 934 (declaración de quiebra); pero después de declaradas la quiebra no se admitirá la solicitud de atraso

LA QUIEBRA

“Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas; ya por que al vencimiento de algunas no dispone de fondos o bienes que le son debidos, ya por notoria falta de recursos económicos, en que propiamente existe

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