Atrasos Y Quiebras
danielisf18 de Enero de 2015
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INTRODUCCION.
Para liquidar de forma armoniosa los negocios de los comerciantes y poner a disposición su patrimonio, recurrimos a los beneficios de los atrasos.
El art.898 del código de comercio hace referencia a que el atraso es el derecho a que el tribunal competente le conceda un plazo al comerciante solvente que suspende el pago de sus obligaciones por motivos imprevistos o excusables. se necesitan varias condiciones para que se le conceda el atraso.
Existe el beneficio del estado de atraso que indica que en el momento de realizar una liquidación amigable, se le concede una parte del pago a los acreedores y tienen el derecho de pagar el restante en un plazo de 12 meses, sin embargo el art. 908 del código de comercio establece que de no poder cancelar por motivos imprevistos el pasivo restante a los acreedores se le otorgara por parte del tribunal un plazo fijado que no pase de otro año, esto se hará si la mayoría de los acreedores están de acurdo con el procedimiento.
Para el procedimiento legal, de la solicitud del atraso el art.898 y 899 que establece que cuando el pasivo es más alto que el activo que posee un comerciante, le pide un atraso al tribunal del comercio llegando a un acuerdo de otorgarle un plazo de 12 meses para cancelar pero sin hacer ninguna operación mientras se resuelva su solicitud. La solicitud no será admitida si n se muestran los libros contables regularmente llevados.
Por otra parte tenemos la quiebra, que es cuando un comerciante tienes deudas sin poder cancelarlas por falta de patrimonio, en la quiebra intervienen ciertos elementos como lo son: el deudor, acreedores, juez comisario, profesionales, administrador concursal y sindicatura.
MARCO TEORICO
ANTECEDENTES:
Hasta hace poco tiempo los sistemas legales de la mayoría de los países actuaban con mucho rigor respecto a las personas que no pagaban sus deudas. En la antigua Roma, los acreedores podían descuartizar a los deudores o esclavizarlos, tanto a ellos como a sus familias. En Inglaterra, durante el reinado de Jacobo I Estuardo se exponía en la plaza pública a los deudores. Se podía condenar a muerte a los defraudadores y podía encarcelarse a los morosos. Con el desarrollo del comercio y las prácticas comerciales se suavizaron estos castigos. Desde finales del siglo XIX se promulgaron legislaciones que regulaban los procesos de quiebra y de suspensión de pagos, permitiendo a los morosos liquidar sus bienes y pagar sus deudas con estos ingresos. Por regla general, no se permite al moroso quedarse con ninguna propiedad hasta que no haya liquidado sus deudas, aunque su familia necesite estas propiedades para mantener un nivel de vida mínimo. No obstante, las legislaciones varían mucho de unos países a otros.
BASES TEORICAS
Acuerdo:
Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas. Es el control externo que existe para la conducta humana en pocas palabras las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del derecho.
Acreedor:
Un acreedor es aquella persona (física o jurídica) legítimamente facultada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de las partes se quede sin medios para cumplir con su obligación, ésta persiste.
Atraso:
Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones excensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos. Para que se configure el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos. Y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.
Beneficio económico
El beneficio económico es un término utilizado para designar la ganancia que se obtiene de un proceso o actividad económica. Es más bien impreciso, dado que incluye el resultado positivo de esas actividades medido tanto en forma material o "real" como monetaria o nominal.
Deudor:
Se considera a una persona como cuando tiene muchas cuentas o dinero a pagar no lo hace deudor cuando, por medio de una obligación o delito previamente establecido entre ambas partes (parte contratante y parte contratador), la parte contratada debe o no efectúa los pagos establecidos en el mismo a la parte contratante. Por tal razón, el deudor es el «sujeto pasivo» de la relación, porque sobre él recaen los pasivos de la obligación.
Procedimiento legal:
El procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la forma en que se concreta la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso. En su sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías.
Quiebra:
El comerciante que no estando en estado de atraso, cese en el pago de sus
obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra.
Sindicato:
(En inglés, union)' es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. Respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
BENEFICIOS DEL ATRASO.
El beneficio de atraso tiene por finalidad la liquidación amigable de los negocios del comerciante, por lo que el comerciante que realiza semejante solicitud, debe, con el concurso de la comisión de acreedores, poner a disposición todo su patrimonio.
EL ATRASO.
El artículo 898 del Código de Comercio. (Derecho, privilegio, procedimiento). Atraso es el derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones para que conservando su disposición patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de ella. Se basa en el Artículo 898 del el Código de Comercio que establece las condiciones para que el comerciante sea declarado es estado de atraso. Sin embargo, no se puede considerar el atraso como derecho:
1. Según el Artículo 898 del Código de Comercio, las condiciones deben existir para que el comerciante pueda solicitar el atraso primero de hecho y luego de derecho.
2. Para que el tribunal declare el estado de atraso necesita la opinión favorable de varios acreedores.
3. Porque el juez puede negar la solicitud de atraso si el comerciante no cumple con las condiciones establecidas en el Artículo 898 de el Código de Comercio.
4. Una vez otorgado por circunstancias determinadas en el Código de Comercio, el juez puede revocar el atraso.
Es una figura típicamente mercantil mediante el cual el legislador concede el privilegio o el beneficio de retardar sus pagos al comerciante que por razones excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos. El comerciante suspende sus pagos.
CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA SOLICITUD DE ATRASO.
1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez.
2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez.
3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante.
4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (Artículo 10 del Código de Comercio).
BENEFICIOS QUE ACUERDA.
El Beneficio del Estado de Atraso, como su nombre lo indica, es la eventualidad que tiene el Comerciante de solicitar ante sus acreedores la posibilidad de hacer efectivos sus pagos o liquidación amigables y ordenadas de su patrimonio con miras a pagar la totalidad de sus deudas en un plazo que no exceda de 12 meses; el artículo 908 del Código de Comercio, establece, lo siguiente:
“En todos los casos en que se haya acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran, una parte considerable de sus acreencias, o si concurren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante”.
De la disposición transcrita aparece la clara posibilidad de conceder una prórroga al comerciante que se le hubiere concedido el beneficio de atraso, siempre y cuando concurran determinados elementos, esto es, que el comerciante haya pagado parte de sus acreencias o que hayan ocurrido circunstancias especiales que lo aconsejen y lo acuerden la mayoría de los acreedores.
PROCEDIMIENTO LEGAL: SOLICITUD.
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