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Auditoria II


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  1.206 Visitas

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1. El auditor interno puede acceder a cargos gerenciales dentro de la empresa auditada, Explique o Justifique Su respuesta

Legalmente no existe un impedimento en que un auditor interno pueda desempeñar cargos gerenciales en una empresa, sin embargo en el caso de que se de esta eventualidad es importante anotar que éticamente no es procedente ya que las actuaciones de los profesionales deben enmarcar principios éticos que regulan cada una de ellas y ante la inobservancia de las mismas pueden ser disciplinados por el organismo correspondiente en este caso por la junta central de contadores. En tal caso en que se de la superintendencia de Sociedades en su ejercicio de inspección vigilancia y control es competente para adelantar visitas, investigaciones administrativas que en su defecto de encontrarse con actuaciones que van en contra de La ETICA PROFESIONAL con el fin de que los profesionales tengan un criterio estructurado en la credibilidad y la confianza pública, el código de ética profesional que caracteriza el ejercicio de la profesión sobre cualquier posición que se ejerza señala que la integridad, la objetividad, independencia, responsabilidad, confiabilidad, observancia, de las disposiciones normativas deben regir los principios del profesional y asi mismo su actuar dentro de su conducta ética.

2. Detalle las normas que conforman el régimen de inhabilidades incompatibilidades e impedimentos que se relacionan con el ejercicio profesional de la Contaduría Pública contenida en la ley 43/90 en el Código de Comercio y la ley 190 del 1995 y establezcan si afectan o no al contador Público cuando se desempeña como auditor interno

Si lo afectan por:

Aparecen como inhabilidades e incompatibilidades según la ley 43 de 1990:

“Artículo 47: Cuando un contador público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo.”

El caso del contador público que ejerce funciones de auditor interno, como se ha descrito en párrafos anteriores, no actúa como funcionario del Estado y por ende carece de funciones oficiales a través de las cuales haya propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, razón por la cual no procede esta causal de inhabilidad.

Artículo 48: El contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.

En el caso del contador público que ejerce funciones de auditor interno, como se ha descrito en párrafos anteriores, éste no actúa como funcionario del estado y por ende, carece de funciones oficiales a través de las cuales haya propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, razón por la cual no procede esta causal de inhabilidad.

Artículo 50: Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

El caso del contador público que ejerce funciones de auditor interno no es el mismo de aquel que es requerido para actuar como auditor externo o revisor fiscal o interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, de suerte que esta causal de inhabilidad tampoco es procedente en el caso consultado.

Artículo 51: Cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones”.

Tampoco se refiere el caso consultado a un contador público que ha actuado como empleado de la sociedad en la cual se le ofrece desempeñar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales de suerte que tampoco resulta aplicable esta inhabilidad.

Por su parte, el Código de Comercio en su artículo 205, preceptúa:

“Artículo

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