CAMBIOS EN LA REFORMA TRIBUTARIA
angieelmundo1 de Diciembre de 2013
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CAMBIOS EN RENTA PERSONAS JURIDICAS
1. Control a los aportes en especie y a la prima en colocación de acciones
Con el art. 98 de la Ley se crean en el Estatuto Tributario los artículos 319 hasta 319-9 con los cuales se regulan las condiciones especiales bajo las cuales las sociedades comerciales podrán argumentar que los aportes en especie que les realizan sus socios o accionistas (ya sea en procesos de constitución, o aumento de capital, o de fusiones y escisiones) sí tienen la naturaleza de simples aportes sociales y no se configuran como una venta de bienes del socio a la sociedad.
Con esto se busca en especial limitar el uso exagerado que muchas veces se da a la figura de “prima en colocación de acciones” con la cual se han venido enriqueciendo las sociedades y sus socios sin que les produzcan impuestos a ninguna de las partes .Y cuando sí puedan registrar “primas en colocación de acciones”, entonces esa prima ya no será un ingreso para la sociedad pues será otro aporte social más que se deberá reintegrar el día que se liquide las sociedad y solo al accionista que la pagó (ver los art. 91 y 197 de la Ley que derogan los art. 14-1 y 14-2 y modifican los artículos 36 y 36-3, todos del E.T.
Además, dicha prima empezará a generar el impuesto de registro en las Cámaras de comercio pues hasta ahora dicho impuesto solo se genera sobre lo que sea “capital suscrito” pero no sobre la “prima” (ver arts. 187, 188 y 197 de la Ley los cuales modifican los Arts. 229 y 230 de la Ley 223 de 1995 y derogan el art. 153 de la Ley 488 de 1998)
2. Se modificaron todas las normas del Régimen de precios de transferencia
Con los artículos 111 a 121 de la Ley se modificaron todos los artículos que regulan el tema del Régimen de precios de transferencia (art. 260-1 a 260-11 del E.T.), dándose a entender que a partir del ejercicio 2013 ya no solo las operaciones con vinculados económicos en el exterior sino también las operaciones con vinculados ubicados en Zonas Francas dentro de Colombia se tendrán que realizar bajo los parámetros del régimen de precios de transferencia.
Para estos mismos efectos los artículos 86 y 87 de la Ley agregan dos nuevos artículos al E.T. (artículos 20-1 y 20-2) para definir lo que se entenderá por “Establecimiento permanente en Colombia” y la tributación de dichos establecimientos permanentes. Además, reestructura todo lo relativo a las sanciones que se aplican a la no presentación, o presentación extemporánea, o corrección, de las declaraciones informativas individuales y las documentaciones comprobatorias (se suavizaron más esas dichas sanciones) y hasta se eliminó la declaración informativa consolidada.
3. Se baja la tarifa del impuesto de renta y se crea el nuevo impuesto de renta para la equidad
El Art. 94 de la Ley modifica el art. 240 del E.T. indicando que las sociedades nacionales, ubicadas por fuera de zona franca, tendrán una nueva tarifa del impuesto de renta del 25% (hasta el ejercicio 2012 fue del 33%). Pero al mismo tiempo, los artículos 20 a 33 de la Ley establecen que solo las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta (sin incluir las que sean entidades sin ánimo de lucro ni a las sociedades instaladas en Zona franca hasta dic. 31 de 2012 y que tributan con tarifa del 15%) tendrán que liquidar el nuevo “impuesto a la equidad” (también mencionado como “CREE-Contribución Empresarial para la equidad” y que se calculará sobre una base que puede ser diferente a la del impuesto de renta). De ese nuevo impuesto no se salvan ni siquiera las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 pues ellas también son “personas jurídicas contribuyentes de renta”.
El nuevo impuesto se liquidará con tarifa del 9% en los años 2013,2014 y 2015 pero a partir del 2016 se rebaja al 8%, y se liquidará en una declaración nueva que se deberá presentar con pago total. Además, las nuevas empresas que se instalen en Zonas francas después de diciembre de 2012 quedarían con la fórmula 15% en renta + el 9% de equidad (y que luego, en el 2016 y siguientes sería 15%+8%)
Dicho impuesto a la equidad será el que reemplace el ahorro que tendrán todas las personas jurídicas contribuyentes de renta en materia de gastos laborales pues ya no pagarán el 13,5% de aportes que como empleadores les tocaba hacer al SENA (2%), ICBF (3%) y EPS (8,5%) sobre cada uno de sus trabajadores asalariados a los cuales les paguen hasta 10 SMMV (nota: las personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de dos trabajadores vinculados laboralmente también dejarán de hacer esos aportes de nómina y sin embargo no estarán sujetas al impuesto a la equidad).
Los arts. 34 y 35 de la Ley también modifican el art. 108 y 115 del E.T. para dejar en claro que los salarios inferiores a 10 SMM seguirán siendo deducibles en renta a pesar de que sobre ellos ya no se tengan que pagar todos los aportes de nómina.
Ese 13,5% de aportes se dejará de pagar de la siguiente forma: a partir de julio de 2013, se dejará de pagar el aporte a SENA e ICBF; y a partir de enero de 2014 se dejará de pagar los aportes a EPS, pues antes de esas fechas el Gobierno tiene que diseñar el mecanismo de retención a título de impuesto a la equidad con el cual se irán recogiendo a lo largo del año los recursos del mismo y se podrán entregar cada mes al SENA, ICBF y EPS.
Además, la norma dice que si la persona jurídica contribuyente de renta, en la base para calcular su impuesto de la equidad, llega a arrojar una pérdida neta al final del año, entonces que la base de su impuesto para la equidad sería la renta presuntiva (así no esté obligada a calcularla para los efectos del impuesto de renta). Sin embargo, ese escenario para el recaudo del CREE sigue teniendo grandes riesgos como ya lo demostramos en nuestro editorial de dic. 13 de 2012: “Grandes dudas con el CREE”
Estableciendo un ejercicio simple podemos contrastar los efectos que puede traer el CREE en una persona jurídica en el año gravable 2013 (supóngase que todos los gastos contables son deducibles fiscalmente, que la Renta presuntiva siempre es menor a la Renta líquida, que no hay descuentos del impuesto de renta, y que no hay ganancias ocasionales)
Conceptos Los dos escenarios
Si no se hubiera creado el impuesto a la equidad Existiendo el impuesto a la equidad
Ingresos 1.000 1.000
Gastos y costos deducibles (700) (700)
Gasto por Aportes a Sena, ICBF y EPS sobre salarios inferiores a 10 SMMLV (50) 0
Renta líquida 250 300
Renta presuntiva 20 20
Renta líquida gravable 250 300
Impuesto de renta (83)(33%) (75)
(25%)
Impuesto para la equidad 0 (27)
(9%)
Total impuesto de renta e impuesto para la equidad (83) (102)
Utilidad contable después de impuesto 167 198
Como puede verse, la empresa ya no pagaría $50 de aportes de nómina y adicionalmente, a pesar de que su impuesto a cargo se sube de $83 a $102, en todo caso su utilidad después de impuestos se sube de $167 a $198 (un total de $31 que venían siendo el 62% de los $50).
Téngase presente que si el impuesto de renta se baja de $83 a $75, eso hará que también se rebaje el “anticipo al impuesto de renta del año siguiente”, pues ese “anticipo” solo se seguirá liquidando en el “impuesto de renta” pero no en el “impuesto a la equidad”. Además, cuando el art. 96 de la Ley modifica al art. 254 del E.T., se da a entender que ambos impuestos (el de renta y el de la equidad) se podrán seguir afectando con “descuentos” por el pago de impuestos de renta en otros países. Pero se podría entender que todos los demás “descuentos” que hoy día se restan al “impuesto de renta” no se podrían restar al “impuesto a la equidad”.
Y en cuanto al cálculo de la utilidad contable que pasaría como no gravable a los socios, en el primer escenario se diría que todos los $167 pasan como “no gravados” (pues el monto máximo saldría de $250-$83=$167). Y en el segundo escenario, también sucedería que todos los $198 se pasarían como “no gravados” (pues el monto máximo saldría de $300-$75=$225)
Además, debe tenerse presente lo que pasaría si la empresa del ejemplo tuviera una renta presuntiva mayor a la líquida (supóngase una renta presuntiva de 400). En ese caso el 25% saldría sobre $400 más el 9% también sobre $400 y el impuesto total final a cargo en el primer escenario sería $132 y en el segundo escenario $136. Y la utilidad contable después de impuestos se pasaría de $118 a 164 (se crece en 46). Por tanto, cuando las empresas vienen tributando sobre la presuntiva en ese caso el Estado y las EPS perderán más pues con el ejercicio se demuestra que dejarán de recibir aportes parafiscales por $50 y solo le sacará un mayor impuesto de 4 de la empresa.
Es importante destacar que aunque el Gobierno asume que con estos cambios en el pago de parafiscales los empleadores sí formalizarán más su mano de obra, es claro que muchos empleadores pueden preferir seguir contratando mediante “contratos de prestación de servicios” pues en el fondo no quieren tener vínculos laborales con sus trabajadores y así evitar que les formen sindicatos (recuérdese el caso de los ingenios de caña con el uso intensivo de las Cooperativas de Trabajo Asociado y hasta las empresas del Estado en las que abundan los contratos por servicios y que el propio Ministro de Trabajo ha querido combatir).
Entonces, es posible esperar que “los nuevos puestos de trabajo” que quieran ofrecer los empleadores, según se los pidió el pasado viernes el Ministro de Hacienda, no sean necesariamente con vínculo
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