CAPACITACION LABORAL
rayencita_25Tesis29 de Marzo de 2014
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I.CAPACITACION LABORAL
1.1. Antecedentes generales
La Capacitación laboral es un beneficio para la empresa y sus trabajadores debido a que ha cobrado cada vez más relevancia para las estrategias de desarrollo de las empresas chilenas y también existe mayor conciencia entre los trabajadores acerca de la importancia que tiene en su propio crecimiento laboral. Sin duda los beneficios de la capacitación constituyen una de las mejores inversiones en Recursos Humanos y una de las principales fuentes de bienestar para el personal y la organización.
Definición de capacitación laboral
“Se entenderá por capacitación el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía”.
1.2 ¿QUÉ ES SENCE?
El servicio nacional de capacitación y empleo es un organismo técnico del estado, que se encarga de regular el sistema nacional de capacitación a disposición de las empresas para sus trabajadores.
Esta tarea se realiza a través de la administración de un incentivo tributario que el estado ofrece a las empresas para capacitar a sus trabajadores, y de una acción subsidiaria, por medio de un programa de becas de capacitación financiadas con recursos públicos.
El SENCE está encargado además de fiscalizar el proceso de capacitación, en particular resguardar su correcta ejecución.
1.3. Objetivos del SENCE
-Mejorar la calidad, pertinencia y cobertura de los programas sociales de capacitación que ejecuta el Servicio, especialmente para los grupos más vulnerables de la sociedad, a través de la entrega de cursos de capacitación diseñados bajo los estándares de competencias laborales definidas.
-Contribuir a mejorar el capital humano de la fuerza laboral ocupada, promoviendo y administrando los beneficios de la franquicia tributaria y subsidios, que ofrece el Estado para capacitar a los trabajadores y microempresarios del país.
-Facilitar la inserción laboral de grupos vulnerables en el mercado laboral, a través de la implementación de un sistema de intermediación laboral y promoción del empleo, entregando bonificación a las empresas para la contratación y capacitación de personas cesantes, que permita mejorar los índices de empleabilidad de estos grupos.
-Resguardar los recursos públicos que son utilizados en capacitación y empleo a través de la fiscalización sistemática de los procesos que desarrollan los distintos actores, tales como: Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), Organismos Técnicos Intermedios para la Capacitación (OTIC) y Empresas, con el fin de disminuir las irregularidades en el Sistema de capacitación.
-Reconocer formalmente las competencias laborales de las personas, independiente de su grado académico, con el fin de favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo, su reconocimiento y valorización en el mercado del trabajo.
1.4. VISION
SENCE se proyecta al Bicentenario como una institución líder en el ámbito de la capacitación y el empleo, asegurando la calidad, pertinencia, eficiencia y eficacia de nuestras acciones, innovando en los instrumentos de llegada a la comunidad, democratizando el acceso a la capacitación, orientando y acompañando a las personas más vulnerables para su inserción y continuidad laboral, todo ello en un marco de respeto a las personas y a las buenas prácticas laborales
1.5. MISION
Contribuir a la generación de empleo, dinamizar el mercado laboral y desarrollar capital humano mediante la aplicación de políticas públicas de fomento e intermediación laboral y de capacitación orientada a la empleabilidad y a la productividad
II.ACTIVIDAD DE COMUNICACION
2.1. Etapas del proceso de comunicación
En primer lugar si la empresa ya ha acordado con un OTEC, o bien en forma interna, ejecutar una actividad de capacitación, la primera acción que debe realizar es comunicar la actividad a realizar al Sence.
La comunicación de una actividad de capacitación es un proceso por medio del cual la empresa pone en conocimiento del Sence la realización de una determinada actividad que puede ser cursos, seminarios y diplomados de capacitación.
Primero, la empresa debe obtener por papel en cada Dirección Regional del Sence o en www.sence.cl el “Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación de Acciones de Capacitación” (FUC), registrando en él toda la información que solicita, incluyendo los datos ya obtenidos previamente ante el OTEC con el cual se desea llevar a cabo la capacitación, o los entregados por la empresa y previamente validados por Sence si es un curso interno.
2.2. Vías de comunicación
Esta comunicación se puede realizar por distintas vías, tales como:
• Internet: La actividad de capacitación se ingresará por Internet, la empresa previamente deberá obtener su clave de acceso en www.sence.cl. Luego, la empresa estará en condiciones de comunicar una actividad de capacitación mediante el formulario de inscripción que le entregará el sistema.
• Carta: Deberá entregar el FUC en triplicado en la Dirección Regional del Sence correspondiente al domicilio de ejecución de la actividad de capacitación.
• Módulos de atención: Se encuentran instalados en las distintas municipalidades en convenio con el Sence: Las empresas pueden presentar directamente el FUC para informar de la realización de una actividad en las Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL).
• OTIC: Este servicio se encuentra disponible para las empresas que, por propia iniciativa, se han adherido a un OTIC para que éste administre parte o todo su 1% de remuneración imponible que posee para capacitación, actuando así además como el intermediario entre la empresa y el Sence.
III.REGULACION
3.1. Ente regulador del proceso capacitación
Esta regulación le Corresponderá al Servicio Nacional aplicar las acciones que se contemplan en el Sistema de Capacitación y Empleo, y que regula la presente ley, bajo la supervigilancia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a cuya aprobación deberá someter los programas correspondientes.
Dentro de los organismos que fiscalizan el buen uso y el buen trabajo de esta Ley es el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sin embargo dentro del estado este no es el único agente que toma medidas de regulación de esta ley ya que el Servicio de Impuestos Internos (SII) juega un rol importante porque es uno de los que fiscaliza los montos imputados por las empresas a la franquicia Tributaria, debidamente verificados por el Sence ya que no pueden exceder el 1% de la masa salarial imponible.
Para cumplir esta función el SII se guía por los siguientes instrumentos:
1) Declaración anual de Renta de la empresa.
2) Formulario N° 1887 el cual habla sobre declaración de sueldo y jubilaciones que deben de presentar todas las empresas al termino del año tributario.
3) Información sobre montos visados por Sence
3.2. Rol del ente regulador
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social es el encargado de dirigir y coordinar las políticas laborales de Chile. Y por consiguiente su rol es educativo y promotor de un ciudadano activo; fiscalizador y regulador de las instituciones públicas y privadas, relacionadas al área de la seguridad social; y subsidiario en aquellas situaciones que la ley así lo señale.
3.3. Ministerio del trabajo y previsión social
Esta institución Estudia, elabora y propone políticas, planes, programas y normas orientados a la construcción de un sistema de relaciones laborales que privilegien la cooperación entre trabajadores y empresarios y sus respectivas organizaciones, así como la adecuada canalización de los conflictos, conduciendo los esfuerzos públicos hacia ese objetivo y articulándolos con los sectores sociales cuando corresponda. Otra misión es Garantizar al ciudadano una vida digna protegida de las contingencias sociales, en el marco del respeto a sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de un rol.
¿QUE SON LAS OTEC?
Las OTEC son instituciones acreditadas por el sence con exclusividad para ejecutar actividades de capacitación que puedan ser imputadas a la franquicia tributaria y ser contratados por el servicio para la ejecución de cursos financiados con sus recursos públicos. SENCE pone a disposición este registro, orientado a entregar información de OTEC acreditados que cumplen con las disposiciones vigentes según la ley 19.967. Este registro está conformado solo por las entidades vigentes a la fecha. Si no aparece en el registro, no es reconocido como OTEC por SENCE.
Por consiguiente los requisitos básicos para la acreditación de un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) es encontrarse certificado bajo la Norma Chilena de Calidad NCh 2728.
Esta Norma es un documento de aplicación nacional que establece los requisitos a cumplir por los Organismos Técnicos de Capacitación
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