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CAPACITACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL DE OFICIALES DEL EJÉRCITO.

18566676Práctica o problema30 de Mayo de 2018

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  REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA

  MINISTERIO DE LA DEFENSA

EJERCITO

AYUDANTIA GENERAL

       DIRECTIVA

            EJ-AGEJ-DIR-10-97

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 CAPACITACIÓN    PROFESIONAL DEL PERSONAL DE OFICIALES DEL EJÉRCITO

REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE LA DEFENSA

EJÉRCITO

Caracas, 17 de Abril de 1997.

EJ-AGEJ-DIR-10-97

DIRECTIVA

ASUNTO:   CAPACITACIÓN    PROFESIONAL DEL PERSONAL DE OFICIALES DEL EJÉRCITO.

I.   OBJETO:

Establecer las normas que regirán la selección e ingreso del personal de Oficiales de la Fuerza a los cursos de capacitación.

II.   SITUACIÓN:

A.    El  Artículo 390  de   la   Ley Orgánica  de   las Fuerzas Armadas Nacionales establece que la educación integral de los oficiales efectivos de las F.A.N. se seguirá en los Institutos correspondientes, conforme a la reglamentación respectiva y en los términos establecidos por dicha Ley.

El perfeccionamiento y especialización a nivel de postgrado se efectuará en los Institutos o cursos que sean necesarios.

B.  El artículo 34 del Reglamento del Sistema Educativo de las Fuerzas Armadas  Nacionales especifica que la Dirección General Sectorial de Educación, a través de las direcciones o comandos de educación de las Fuerzas, establecerá los lineamientos generales, a ser tomados en cuenta durante los procesos de admisión; bajo su responsabilidad establecerá los requisitos, procesos y técnicas de evaluación necesarias para la admisión de los alumnos y aspirantes.

C.  Corresponde al Comando del Ejército, a través del Comando de las Escuelas, de conformidad con las atribuciones señaladas en el artículo 34 del "Reglamento sobre el Sistema de Educación para las Fuerzas Armadas Nacionales", planificar, ejecutar y supervisar todo lo concerniente a la capacitación del personal de Oficiales de la Fuerza en situación de actividad, independientemente de la categoría o cargo que eventualmente ocupen.

D.    Las solicitudes de permiso para efectuar estudios particulares dentro del país, sin perjuicio de las labores ordinarias de servicio por iniciativa propia del personal de oficiales de cualquier categoría, deberán ser tramitadas por órgano regular y podrán ser autorizadas por los Comandantes de las Grandes Unidades y Grandes Comandos. Una vez obtenido el título o comprobante respectivo, el Profesional deberá informar al respecto al Comando de las Escuelas para el registro respectivo.

II.  DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL:

A.    La presente directiva regirá todas las posibilidades de capacitación dentro y fuera del Ejército, de los Oficiales Efectivos de acuerdo con lo establecido en el Anexo No 1, y de los Oficiales Asimilados y de Reserva según las disposiciones aquí contempladas al respecto.

B.   La Estructura Educacional Militar para la capacitación de los Oficiales Efectivos del Ejército, se regirá y ejecutará de acuerdo con el Patrón Educacional del Ejército contemplado en el Anexo No 2 de esta Directiva. La realización de los Cursos Básico, Medio, Avanzado de arma o servicio y Básico y Superior de Estado Mayor es de carácter obligatorio.                             .

C.  El personal Militar Asimilado podrá efectuar estudios militares de actualización y estudios civiles bajo el régimen de becas. Para tal fin, dichos cursos y oportunidades no contempladas en la presente Directiva surgirán por necesidad institucional e instrucciones directas del Comandante General del Ejército y deberán, ser objeto de una directiva especial que garantice justicia, imparcialidad y no coliden con aspectos esenciales aplicables de esta Directiva.

D.   El personal de Oficiales de Reserva podrá efectuar cursos militares de actualización de acuerdo a su condición y empleo. Para tal fin, el Comando de las Reservas en coordinación con el Comando de las Escuelas del Ejército elaborará la directiva que regule tales actividades, sin detrimento de los aspectos esenciales aquí establecido.

E.   Todo oficial de la Fuerza, debe conocer la estructura educacional de1 Ejército, así como las normas estipuladas en la presente Directiva, a fin de poder determinar y realizar oportunamente el curso de capacitación que le corresponda según su grado.

F.    Los cursos y diferentes estudios por realizar el personal de Oficiales del Ejército tanto dentro como fuera del país, serán programados por el Comando de las Escuelas y especificados en el Plan de Cursos que anualmente debe publicar en el segundo trimestre del año anterior a su ejecución, previa aprobación del Comandante General del Ejército. Las modificaciones y ajustes que por necesidades de servicio deban hacerse a dicho plan, serán igualmente coordinadas por el Comando de las Escuelas.

G.   Todo profesional al ser designado en misión de estudios para realizar curso militar o civil, pasa a depender del Comando de las Escuelas.

H.  Los Oficiales que regresen del exterior, luego de culminado su Curso de Comando y Estado Mayor o Avanzado, permanecerán como instructores en la Escuela correspondiente por el lapso de un (01) año, como mínimo, a fin de transmitir a otros profesionales militares los conocimientos adquiridos y contribuir en la labor de actualización de la doctrina del Ejército.

I.      De los Cursos de Capacitación Dentro del Ejército:

1.- El plan de estudios, los programas y otros requerimientos correspondientes a cada curso, serán elaborados por cada Instituto Educativo o Escuela, conforme a los lineamientos de esta Directiva y bajo la supervisión del Comando de las Escuelas del Ejército.

2.- El personal profesional militar asimilado realizará cursos de actualización militar en los Institutos Educativos del Comando de las Escuelas del Ejército de acuerdo con el desarrollo y necesidades de la Fuerza. Tales cursos deben orientarse hacia aquellas áreas de carácter prioritario para el Ejército que exigen un empleo inmediato del personal capacitado y no necesariamente tendrán el mismo patrón que los cursos de formación previstos para los Oficiales Efectivos. El proceso de  capacitación en áreas militares para el personal de Oficiales Asimilados, deberá procurar la superación profesional y adecuar la especialidad para la cual fue asimilado al empleo favorable dentro del Ejército, bajo los parámetros de  competencia con base a los méritos y aptitudes.

3.-   A los Oficiales que ocupen el primer lugar en el orden de mérito, en los cursos militares con más de diez (10) participantes, les será otorgada la insignia del curso con la inscripción "MÁXIMO MÉRITO". Si el número de participantes es menor, tal insignia podrá otorgarse siempre y cuando el promedio final de las calificaciones del Oficial sea superior a 96 puntos. Las condecoraciones y demás recompensas previstas para premiar la ubicación en el orden de mérito de los cursos, se otorgarán de acuerdo con la siguiente relación:

a)    Cursos entre 10 y 15 participantes. Sólo se premiará al primer lugar.

b)    Cursos entre 15 y 25 participantes. Solo a los dos (02) primeros lugares.

c)    Cursos mayores de 26 participantes. Los tres (03) primeros lugares.                        

J.    De la Selección, Admisión y Desarrollo de los Cursos de Capacitación dentro del Ejército:

1. Para efectuar los cursos Medios y Avanzados de Armas o Servicios y Básico y Superior de Estado Mayor, se requerirá la aprobación del Proceso de Admisión correspondiente, previa evaluación del Historial. El ingreso al Curso Básico de Estado Mayor, requerirá además que el Oficial Superior posea     título educativo de tercer nivel (licenciatura o equivalente), de conformidad con el artículo 25 del Reglamento sobre el Sistema de Educación para las Fuerzas Armadas Nacionales.

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