CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNSIONARIOS
joselelisdelgado14 de Agosto de 2014
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“Cuando la moral es suficiente,
la Ley es innecesaria.
Cuando la moral es insuficiente,
la Ley es ineficaz”
Emile Durkheim
“La ética es la disciplina filosófica
que estudia el comportamiento
moral del hombre en la sociedad.
Es el arte de aprender a vivir.
Tiene que ver con actitudes,
prácticas, formas de vida, pero
sobre todo, con la capacidad de
reflexionar lo que hacemos.
ÍNDICE
Título I
Disposiciones Generales
Título II
Principios y deberes éticos de los empleados públicos
Título III
Prohibiciones e infracciones éticas de los empleados públicos
Título IV
Sanciones y procedimiento
Capítulo I
De las sanciones
Capítulo II
Del procedimiento sancionador
Título V
Incentivos y estímulos
Título Vl
Difusión del Código de Ética y campañas educativas
CÓDIGO DE ÉTICA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
INTRODUCCIÓN
El presente Código de Conducta aprobado por las Naciones Unidas y adoptado por la Policía, constituye un importante instrumento de conservación y promoción de valores institucionales, que se orienta a regular la conducta de cada Policía para consolidar la profesionalización y el fortalecimiento institucional.
El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.
El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.
El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o
correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.
En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.
DEFINICIÓN:
Es el conjunto de principios y preceptos de carácter moral.
Orientado por virtudes como la lealtad, dignidad, solidaridad y patriotismo.
La observancia permanente conlleva a una conducta honorable.
• Ética personal: Conducta propia del individuo acerca de sus convicciones sobre lo bueno y lo malo.
• Ética de grupo: Respuesta del individuo ante su grupo de trabajo, sobre decisiones de lo bueno y lo malo.
• Ética Profesional: Conducta correcta del desempeño, es decir, el cumplimiento de las normas y reglamentos que rigen una institución.
GLOSARIO DE TERMINOS
Arresto
Acción de arrestar. Efecto de arrestar. Reclusión por un tiempo breve.
Comunidad
Reunión de personas que viven juntas y bajo ciertas reglas.
Continuidad
Proceso concadenado de actividades que interrelacionar con los aspectos que afectan al problema.
Declaración
Deposición que bajo juramento hace el testigo o perito en una causa, o el reo sin juramento.
Derecho
Facultad de hacer una cosa no prohibida o de hacer o exigir todo lo que la ley o la autoridad establece en nuestro favor o nos permite quien puede hacerlo: derechos humanos, conjunto de facultades y garantías que cualquier persona debe tener para proteger su integridad física y su dignidad moral.
Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.
Detención
Condición de las personas detenidas luego del arresto, sin emplear la fuerza.
Discriminación
Establecer diferencias en los derechos o en el trato que se da a determinados grupos humanos] por motivos de raza, política, religión, etc.
Eficacia
Es el grado de en qué se cumplen los objetivos.
Igualdad
Condición de ser una cosa igual que otra; calidad de igual: la de dos cantidades, de ánimo; de oportunidades. Situación en que los individuos tienen los mismos erechos y opciones, no teóricamente, sino de hecho, y en que no se atiende a las diferencias sociales.
Imprescriptibilidad
Que no se puede prescribir. no ha de extinguirse en el tiempo y espacio.
Ley
Regla universal a la que están sujetos los fenómenos de la naturaleza; relación constante entre términos. Regula la conducta del hombre.
Libertad
Estado o condición del que es libre, del que no está sujeto a un poder extraño o a una autoridad arbitraria o no está constreñido por una obligación, deber, disciplina, etc.
Persona
Persona jurídica o social, ser o entidad que sin tener existencia individual física es, no obstante, capaz de derechos y obligaciones, como las corporaciones, sociedades, asociaciones y fundaciones.
Pertinencia.- Adecuacion de los objetivos definidos con lo s problemas identificados y los intereses manifistos de una persona.
Organización
Secuencia de pasos sistematizados que siguen un orden lógico y ordenado.
Prisión
Lugar de reclusión o condición de las personas privadas de su libertad.
Previsión
Necesidad de un planeamiento para para conseguir los resultados deseados.
Principio
Fundamento, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia.
Seguridad
Garantía o conjunto de ellas que se da a alguien sobre el cumplimiento de un acuerdo.
Sistema
Conjunto de reglas, principios o medidas, enlazados entre sí.
Universalidad
Que pertenece o se extiende a todo el mundo, a todos los países, a todos los tiempos.
Violación
Infringir, quebrantar una ley o precepto.
CONDUCTA POLICIAL ETICA
1. Principios Esenciales
a) Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana.
b) Los Policías respetarán y cumplirán la ley en todo momento.
c) Los Policías cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto nivel de responsabilidad exigido por su profesión.
d) Los Policías no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
e) Los Policías informarán sobre las violaciones de leyes, códigos y conjuntos de principios que promueven y protegen los derechos humanos.
f) Todas las actividades de la Policía observarán los principios de legalidad, necesidad, no discriminación, proporcionalidad y humanidad.
Las normas internacionales de derechos humanos que conciernen a las fuerzas del orden ofrecen una base sólida para una labor policial ética y lícita. No obstante, algunas normas guardan particular relación con la ética policial y algunas plantean cuestiones de ética para los organismos y los agentes encargados de hacer cumplir la ley.
Los Derechos Humanos se basan en el concepto del respeto a la dignidad inherente a la persona humana. Estos derechos son inalienables: no pueden ser sustraídos a ninguna persona.
Incumbe claramente a la Policía, en su calidad de órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley, obedecer las leyes, inclusive las promulgadas para promover y proteger los derechos humanos. Con ello, se respeta el principio subyacente en el que se basan esas leyes, el principio del respeto a la dignidad humana, y se reconoce el carácter inalienable de los Derechos Humanos de todas las personas.
Las bases de la conducta policial ética son, por tanto, el respeto, el respeto de la ley, el respeto de la dignidad humana y, por medio de ellos, el respeto de los Derechos Humanos.
• 2. Aspectos Generales de la Conducta Policial Ética
a) Principios fundamentales
La labor de velar por el cumplimiento de la ley y mantener el orden público debe ser compatible con lo siguiente:
• El respeto y el cumplimiento de la ley,
• El respeto de la dignidad de la persona humana;
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