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CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNSIONARIOS


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  13.532 Palabras (55 Páginas)  •  269 Visitas

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“Cuando la moral es suficiente,

la Ley es innecesaria.

Cuando la moral es insuficiente,

la Ley es ineficaz”

Emile Durkheim

“La ética es la disciplina filosófica

que estudia el comportamiento

moral del hombre en la sociedad.

Es el arte de aprender a vivir.

Tiene que ver con actitudes,

prácticas, formas de vida, pero

sobre todo, con la capacidad de

reflexionar lo que hacemos.

ÍNDICE

Título I

Disposiciones Generales

Título II

Principios y deberes éticos de los empleados públicos

Título III

Prohibiciones e infracciones éticas de los empleados públicos

Título IV

Sanciones y procedimiento

Capítulo I

De las sanciones

Capítulo II

Del procedimiento sancionador

Título V

Incentivos y estímulos

Título Vl

Difusión del Código de Ética y campañas educativas

CÓDIGO DE ÉTICA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

INTRODUCCIÓN

El presente Código de Conducta aprobado por las Naciones Unidas y adoptado por la Policía, constituye un importante instrumento de conservación y promoción de valores institucionales, que se orienta a regular la conducta de cada Policía para consolidar la profesionalización y el fortalecimiento institucional.

El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.

El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.

El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o

correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.

En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.

DEFINICIÓN:

Es el conjunto de principios y preceptos de carácter moral.

Orientado por virtudes como la lealtad, dignidad, solidaridad y patriotismo.

La observancia permanente conlleva a una conducta honorable.

• Ética personal: Conducta propia del individuo acerca de sus convicciones sobre lo bueno y lo malo.

• Ética de grupo: Respuesta del individuo ante su grupo de trabajo, sobre decisiones de lo bueno y lo malo.

• Ética Profesional: Conducta correcta del desempeño, es decir, el cumplimiento de las normas y reglamentos que rigen una institución.

GLOSARIO DE TERMINOS

Arresto

Acción de arrestar. Efecto de arrestar. Reclusión por un tiempo breve.

Comunidad

Reunión de personas que viven juntas y bajo ciertas reglas.

Continuidad

Proceso concadenado de actividades que interrelacionar con los aspectos que afectan al problema.

Declaración

Deposición que bajo juramento hace el testigo o perito en una causa, o el reo sin juramento.

Derecho

Facultad de hacer una cosa no prohibida o de hacer o exigir todo lo que la ley o la autoridad establece en nuestro favor o nos permite quien puede hacerlo: derechos humanos, conjunto de facultades y garantías que cualquier persona debe tener para proteger su integridad física y su dignidad moral.

Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

Detención

Condición de las personas detenidas luego del arresto, sin emplear la fuerza.

Discriminación

Establecer diferencias en los derechos o en el

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