CODIGO DE TRABAJO
Kenny PilayTarea21 de Junio de 2021
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Edison Chancay
Código de Trabajo
De las obligaciones del empleador y del trabajador
Art. 42.- Obligaciones del empleador
Según este articulo el empleador esta obligado a pagar las cantidades que le corresponda al trabajador, mediante los términos de un contrato o de las disposiciones de este código.
Además, nos menciona que en un sustituido por el artículo 1, num.1 de la Ley 2006-28, R.O. 198, 30-I-2006, nos menciona que instalara fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, deben sujetarse a las medidas de prevención e higiene del trabajo y además de disposiciones legales y reglamentarias, considerando ciertas normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.
Este artículo también menciona que los trabajadores deben de ser indemnizados si llegan a tener un accidente laboral y por enfermedades profesionales, mencionándola en la salvedad prevista el cual lo menciona en el Art. 38 del código de trabajo.
Mediante este código el empleador debe tener muy en cuenta las obligaciones que tiene para con el trabajador como también para con la misma empresa, siendo así que deben cumplirse ciertas normas de seguridad hacia el trabajador, el cual se le pueda brindar un ámbito laboral adecuado y confortante.
De ser que no se cumplan dichas normas, la empresa deberá pagar una multa con un valor monetario de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación.
Además una de las parte que mas me llamo la atención este código fue en la parte de los derechos de la mujer o de cualquier tipo de género, el cual dice que :(Agregado por la Disposición Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 175-S,05-II-2018).- Conceder a las trabajadoras víctimas de violencia de género, el tiempo necesario para tramitar y acceder a las medidas administrativas o judicial es dictadas por autoridad competente, el mismo que no afectará su derecho a recibir su remuneración completa, ni sus vacaciones.
Art. 43.- Derecho de los trabajadores llamados al servicio militar obligatorio
Es una obligación no solo del trabajador sino de todos los ecuatorianos, cumplir con el servicio militar. por las causales determinadas en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, las personas jurídicas de derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los empleadores en general, están obligados:
A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporción: Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento. Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento. Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento. Quienes les reemplazaren interinamente no tendrán derecho a reclamar indemnizaciones por despido intempestivo.
Art. 44.- Prohibiciones al empleador
En cierta medida hay algunos ítems que se imponen como prohibiciones que el empleador no puede hacer, el cual mencionare algunas:
a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado.
b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;
c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo.
Art. 45.- Obligaciones del trabajador
El trabajador esta obligado a cumplir ciertas reglas impuestas;
a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción.
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