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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA LABORAL

magdiel777Tutorial26 de Febrero de 2018

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En materia Laboral, cuando eres defensor de una empresa, máxime si esta empresa es una Institución sumamente grande, y tienes asignada cargas de trabajo que superan los 500 expedientes laborales a cargo, y tienes que preparar tus audiencias, contestaciones, pruebas y lo que se te requiera en la Junta Federal, se debe tomar en consideración, el tipo de demanda que se contesta, de acuerdo a la acción reclamada, es decir, si es un trabajador o un asegurado, de esto parte para determinar tu tipo de defensa, puedes decidir entre una defensa activa o pasiva, pero por el volumen de expedientes normalmente tomas una defensa pasiva en la mayoría de los casos.

Por ejemplo la defensa que se realiza de una empresa en riesgo de trabajo es la siguiente:

Que a nombre de nuestro Representado, por medio del presente escrito  y con fundamento en los Artículo 876, 877, 878 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, venimos a dar contestación a la improcedente e infundada demanda interpuesta en contra de nuestro representado, por la C. __________________ con las  Excepciones y Defensas que se hacen valer en  el presente escrito y negando la aplicación del Derecho que pretende hacer valer la parte actora, por las siguientes razones y consideraciones de Derecho que se hacen valer a continuación:

 

LLAMAMIENTO PRESUNTOS TERCEROS INTERESADOS

Con fundamento en lo establecido en el artículo 690 de la Ley Federal de Trabajo se llama como presuntos Terceros Interesados a juicio a las personas morales denominadas:

Para que manifiesten su interés en el presente asunto, toda vez que para el caso no concedido de que esta H. Autoridad condenase a mi representado al otorgamiento de alguna eventual prestación , los intereses de dichas empresas se verían afectados ya que aumentaría el grado de prima de riesgo y siniestralidad de la misma  y para que manifiesten con que salario dieron de alta al actor ante mi representado ya que el salario que manifiesta el actor es distinto al que se le dio de alta ante mi representado, por lo que en todo caso MI REPRESENTADO PROCEDERÁ A FINCAR LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS A LA MISMA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 15, 18, 33, 28, 79, 287, 288, 289, 304, 305 Y DEMÁS RELATIVO Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, así como para el caso de que éste último haya omitido dar aviso a mi representado de los probables riesgos de trabajo sufridos a la actora y mi mandante esté en posibilidades de aplicar las multas, recargos y demás relativos aplicables de la Ley del Seguro Social por la omisión patronal, solicito sea notificada y emplazada la persona moral señalada con antelación por el C. Actuario adscrito a éste Junta y manifieste su interés en el presente juicio. Para tal efecto se anexa al presente escrito copias simples del escrito de demanda, auto de radicación así como del presente escrito.

No omito hacer notar a esta H. Autoridad que de ninguna forma puede omitir y/o desechar el llamamiento como tercero interesado, en virtud de que para poder emitir un laudo es necesario que se allegue de todos los elementos necesarios para poder dictarlo y además no se encuentra facultada para determinar si el Sindicato tiene o no interés jurídico en el presente asunto pues es potestad de la misma manifestarlo, ya que el laudo que se dicte puede causarle un perjuicio irreparable, por todo lo anterior si no se llama como tercero interesado se le esta dejando en estado de indefensión y se están violando sus garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, lo anterior se robustece con el siguiente criterio jurisprudencial “.- No. Registro: 178,590, Tesis aislada, Materia(s): Laboral, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, Abril de 2005, Tesis: XXV.1 L, Página: 1519, TERCERO INTERESADO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE LLAMARLO AL JUICIO LABORAL DE MANERA OFICIOSA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA QUE AFECTA SUS DEFENSAS Y TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.- El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.". Conforme a tal prevención, la Junta debe llamar a juicio en forma oficiosa a las personas físicas o jurídicas, cuando advierta del análisis de las constancias que pueda afectarles el laudo que llegue a pronunciarse, lo cual se justifica ante el hecho de que el verbo "podrán" que emplea el numeral transcrito no debe ser entendido en forma potestativa, sino como obligación, en la medida en que las Juntas deben observar el principio de debido proceso legal contenido en el artículo 14 constitucional. Por tanto, como la prevención en consulta no distingue si el llamamiento a los terceros interesados por la Junta debe ser sólo a petición de parte, tal citación también puede hacerse de oficio, de acuerdo con el conocido apotegma jurídico en el sentido de que "donde la ley no distingue, no es dable hacerlo al intérprete", con el fin de no provocar indefensión del tercero. Consecuentemente, la omisión de llamar al juicio laboral a un tercero a quien pueda afectarle la resolución que llegue a pronunciarse en un conflicto laboral, constituye una violación procesal análoga a la prevista en la fracción I, en relación con la XI, del artículo 159 de la Ley de Amparo, que afecta las defensas del interesado y trasciende al resultado del fallo.- TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.-Amparo directo 389/2004. Petra Vargas Torres. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cruz Hernández. Secretario: Carlos Carmona Gracia.”

Hecho lo anterior se procede a dar contestación a la improcedente demanda de manera pormenorizada en los términos siguientes:

P R E S T A C I O N E S

        a).- Carece el actor de acción y derecho para demandar de mi representado el reconocimiento que haga a favor de su poderdante es portador de los supuestos padecimientos que refiere, ya que se hace valer que la parte actora no cumple con lo establecido en los artículos 1, 7, 9, 57, 58 y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social de 1973, que en síntesis establecen:

“Que el asegurado debe cumplir con las formas previstas en la ley y sus reglamentos, para poder disfrutar de las prestaciones en especie y en dinero que en ella se contemplan, cuando se sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, debiendo someterse a los exámenes y tratamientos que determine el _____________________________.”

Suponiendo indebidamente ésta  H. Junta entrara al estudio del presente juicio, se niega que la hoy actora presente los padecimientos que señala y suponiendo acreditará la existencia de los mismos se niega que tengan relación de causa-efecto trabajo-daño con el ambiente laboral y mucho menos que le produzca una incapacidad parcial permanente que dice tener, correspondiéndole al actor acreditar los siguientes extremos:

1) Que se encuentra con los padecimientos que cita en el correlativo que se contesta de su escrito de demanda.

2) Que los mismos (padecimientos) tienen relación de causa-efecto, trabajo-daño con su ambiente laboral, lo cual se puede determinar mediante la visita armada en el centro de trabajo del actor.

3) Que los padecimientos que menciona en el correlativo que se contesta del escrito inicial de demanda y su ampliación son susceptibles de valorarse conforme a la Ley Federal del Trabajo.

4) Que los mismos le ocasionan una disminución de su capacidad orgánico funcional como lo determina el accionante.

5) Que los padecimientos que cita en el correlativo que se contesta del escrito inicial de demanda le producen una Incapacidad Parcial Permanente.

En este sentido se encuentra desprovista la parte actora para solicitar el reconocimiento de los supuestos padecimientos que según su dicho presenta los cuales, tienen relación de causa–efecto con su medio ambiente de trabajo, en razón de que ni la parte actora, sus beneficiarios o patrón alguno, han dado aviso a mi representado de alguna supuesta enfermedad de trabajo ha que haya estado expuesto el hoy accionante, ni mucho menos que presente algún estado de incapacidad permanente; aviso que es requisito “sine quanon” para que mi mandante pueda tener conocimiento de tal eventualidad, por lo que si el _____________________________ desconoce tal situación, resulta ilógico que reconozca las mismas, por lo que desde este momento opongo la EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO A LA PARTE ACTORA, para solicitar de mi representada el reconocimiento de los padecimientos que señala en su demanda.

Cabe resaltar a esta H. Junta, que cuando al _____________________________ se la da aviso de un riesgo de trabajo, éste expide un documento denominado Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo, en el cual se califica como SI DE TRABAJO O NO DE TRABAJO, siendo este el documento idóneo para acreditar tal extremo.

Una vez que el riesgo de trabajo haya sido calificado como si de trabajo, el trabajador deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, para que a su vez pueda valorar si los padecimientos por los cuales se le consideraron como si de trabajo, le producen o no una lesión orgánica o perturbación funcional, que le confieran una incapacidad permanente parcial o total o simplemente una incapacidad temporal que lo imposibilite parcialmente para desempeñar su trabajo, situación que no se ha dado en la especie con el hoy actor.

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